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    <identificador>DOUE-L-1995-80896</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1622/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1622/95 de la Comisión, de 4 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira, así como el plan de previsiones de abastecimiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/154/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81300" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo I del Reglamento 2219/92, de 30 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 de la Comisión y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  2596/93,  establece las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  abastecimiento  específico  de determinados productos agrícolas a las Azores y Madeira ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2219/92  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  específico  para  el  abastecimiento  de  productos  lácteos a Madeira, así  como  el  plan  de  previsiones de abastecimiento, cuya última modificación la   constituye   el   Reglamento  (CE)  nº  1191/95  ,  fija  para  el  período comprendido  entre  el  1  de  julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 el plan de previsiones de productos lácteos para Madeira ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  de la información disponible, y para poder seguir satisfaciendo   las   necesidades  de  productos  lácteos  de  Madeira,  procede establecer  el  plan  de  previsiones  para el período comprendido entre el 1 de julio  de  1995  y  el  30  de junio de 1996 ; que, por tanto, procede modificar el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2219/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92, el régimen  de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de julio; que, en consecuencia,  procede  disponer  la  aplicación  inmediata de las disposiciones del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2219/92 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1,  el texto del apartado 1 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  En  aplicación  del  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 1600/92, en el Anexo  I  se  indican  las  cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de  Madeira  que  se  beneficiarán  de  ayuda  comunitaria o quedarán exentas de derechos de aduanas por importación. ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos lácteos a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Código NC    Designación de la mercancía                   Cantidad</p>
    <p class="parrafo">0401      Leche y nata sin concentrar, azucarar ni</p>
    <p class="parrafo">edulcorar de otro modo                        12 000</p>
    <p class="parrafo">ex 0402      Leche desnatada en polvo                         800</p>
    <p class="parrafo">ex 0402      Leche entera en polvo                            700</p>
    <p class="parrafo">0405      Mantequilla                                    1 200</p>
    <p class="parrafo">0406      Queso                                          1 200»</p>
  </texto>
</documento>
