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<documento fecha_actualizacion="20241021183841">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80886</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1609/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1609/95 de la Comisión, de 3 de julio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/153/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950704</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1726/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   el   Reglamento  (CEE)  nº  1726/92  de  la  Comisión, modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  2486/94,  se  fijan las cantidades de material   de   reproducción  originarias  de  la  Comunidad  para  las  que  se concederá  una  ayuda  para  el  desarrollo  del  potencial  productivo  de  las Azores  y  Madeira  durante  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1992</p>
    <p class="parrafo">y  el  30  de  junio de 1993; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector  de  los  huevos  y  el  de  la  carne  de aves de corral para el período comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1995 y el 30 de julio de 1996, teniendo en  cuenta  la  producción  local  y  las corrientes comerciales tradicionales y procurando   mantener   la   parte   del  abastecimiento  correspondiente  a  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  de  fijación  de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual  de  los  mercados  en el sector de que se trata,  y,  concretamente,  a  la  cotización o a los precios de estos productos en  la  parte  europea  de  la  Comunidad  y en el mercado mundial, conduce a la fijación  de  la  ayuda  para  el abastecimiento de productos de los sectores de los  huevos  y  de  la  carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº  1726/92  se  sustituirá  por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Suministro   a   las  Azores  de  material  de  reproducción  originario  de  la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 unidades)</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía          Cantidad      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11      Pollitos de multiplicación o de</p>
    <p class="parrafo">reproducción (1)                      20 000       13</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19   Huevos para incubar destinados a</p>
    <p class="parrafo">la producción de pollitos de</p>
    <p class="parrafo">multiplicación o de reproducción</p>
    <p class="parrafo">(1)                                  100 000        3,60</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11.1975, p. 100).</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  material  de reproducción originacio de la Comunidad en  el  período  comprendido  entre  el  1  de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 unidades)</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía          Cantidad      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11      Pollitos de multiplicación o de</p>
    <p class="parrafo">reproducción (1)                     360 000       5</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19   Huevos para incubar destinados a</p>
    <p class="parrafo">la producción de pollitos de</p>
    <p class="parrafo">multiplicación o de reproducción</p>
    <p class="parrafo">(1)                                  160 000        3,60</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo.</p>
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