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<documento fecha_actualizacion="20241021183841">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80885</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1608/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1608/95 de la Comisión, de 3 de julio de 1995, por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de productos de los sectores de la carne y los huevos de aves de corral en el marco del régimen previsto en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/153/L00015-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950704</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960628</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="4">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="5">Carnes</materia>
      <materia codigo="1003" orden="6">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1320" orden="7">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="8">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="12">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="9">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4042" orden="10">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="11">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6066" orden="13">Reproducción animal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81807" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2930/94, de 1 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 2 a 4 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80955" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1173/96, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas  especiales  relativas  a  determinados  productos  agrarios  en favor   de  las  islas  Canarias  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos  2,  3 y 4 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92,  procede  determinar,  para  los  sectores de la carne y los huevos  de  aves  de  corral  y  para la campaña de comercialización de 1995/96, por  una  parte,  las  cantidades  de  huevos y carne del plan de abastecimiento especial   que  estarán  exentas  del  derecho  de  importación  desde  terceros países  o  por  las  que  se  concederá  una  ayuda  cuando sean originarias del resto  de  la  Comunidad  y,  por  otra  parte,  las  cantidades  de material de reproducción  originarias  de  la  Comunidad  por las que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  a  las  islas Canarias de carne y huevos así como de pollitos  y  huevos  para  incubar  originarios  del resto de la Comunidad; que, para   fijar   esas   ayudas,   se   deben   tener   en  cuenta  los  costes  de abastecimiento  a  partir  del  mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación   geográfica   del   archipiélago   y   la  base  de  los  precios  de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias se establecen  en  el  Reglamento  (CE)  nº  2790/94  de  la  Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 2883/94; que, en aras de la claridad,   es   conveniente  derogar  el  Reglamento  (CE)  nº  2930/94  de  la Comisión,  de  1  de  diciembre  de 1994, por el que se fijan las ayudas para el abastecimiento  de  productos  del  sector  de  los huevos y la carne de aves de corral   a  las  islas  Canarias  en  virtud  del  régimen  establecido  en  los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92, el régimen  de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de  julio; que es oportuno  establecer  la  entrada  en  vigor  inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 1601/92,  en  el  Anexo  I  se  fijan  las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento  de  productos  de  los  sectores  de los huevos y de la carne de aves  de  corral  que  estarán exentas del derecho de importación desde terceros países o por las que se recibirá una ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  prevista  en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92   que   se  concederá  para  los  productos  indicados  en  el  plan  de previsiones  de  abastecimiento  que  provengan del mercado de la Comunidad será la fijada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  por  los  que  se  recibirá  esa  ayuda  se determinarán con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión y, en particular, en sus Anexos VIII y IX.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prevista  en  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92  para  el  suministro  a  las islas Canarias de material de reproducción de  gallos  y  gallinas  originario  de  la  Comunidad y el número de pollitos y huevos  para  incubar  por  el  que podrá recibirse dicha ayuda serán los que se fijan en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 2930/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento  de  productos  de los sectores de los huevos  y  de  la  carne  de  aves  de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía             Cantidad</p>
    <p class="parrafo">ex 0207            Carne y despojos comestibles,</p>
    <p class="parrafo">congelados, de aves de la partida</p>
    <p class="parrafo">0105, exceptuando los productos</p>
    <p class="parrafo">de la subpartida 0207 23                37 000</p>
    <p class="parrafo">ex 0408            Huevos de ave sin cáscara ni yema,</p>
    <p class="parrafo">secos, incluso azucarados o</p>
    <p class="parrafo">edulcorados de otro modo, aptos para</p>
    <p class="parrafo">usos alimenticios                          400</p>
    <p class="parrafo">1602 31         Las demás preparaciones y conservas</p>
    <p class="parrafo">de carne o de despojos de pavo          -</p>
    <p class="parrafo">(1) Peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por  los productos procedentes del mercado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(ecus/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos                Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0207 21 10 900                         40</p>
    <p class="parrafo">0207 21 90 190                         44</p>
    <p class="parrafo">0207 21 90 990                         18</p>
    <p class="parrafo">0207 22 10 000                         14</p>
    <p class="parrafo">0207 22 90 000                         14</p>
    <p class="parrafo">0207 41 10 990                         31</p>
    <p class="parrafo">0207 41 11 900                         22</p>
    <p class="parrafo">0207 41 41 900                         17</p>
    <p class="parrafo">0207 41 51 900                         26</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 190                         22</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 290                         22</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 390                         22</p>
    <p class="parrafo">0207 42 10 990                         31</p>
    <p class="parrafo">0207 42 11 000                         14</p>
    <p class="parrafo">0207 42 41 000                         19</p>
    <p class="parrafo">0207 42 51 000                         10</p>
    <p class="parrafo">0207 42 59 000                         17</p>
    <p class="parrafo">0207 43 15 990                         31</p>
    <p class="parrafo">0207 43 21 000                         20</p>
    <p class="parrafo">0207 43 53 000                         17</p>
    <p class="parrafo">0207 43 63 000                         15</p>
    <p class="parrafo">0408 11 80 100                         56</p>
    <p class="parrafo">0408 91 80 100                         55</p>
    <p class="parrafo">N.B.:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87</p>
    <p class="parrafo">ENEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 - Pollitos y huevos para incubar</p>
    <p class="parrafo">Código NC        Designación de la mercancia        Cantidad      Ayuda</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11 00    Pollitos de multiplicación o de</p>
    <p class="parrafo">reproducción (1)                   525 000       2,80</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19    Huevos para incubar destinados a</p>
    <p class="parrafo">la producción de pollitos de</p>
    <p class="parrafo">multiplicación o de reproducción   500 000       2,80</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  incluida  en  el  artículo  del  Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 du 1.11.1975, p. 100.).</p>
  </texto>
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