<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183839">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80877</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1595/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1595/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se fija la restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>96</pagina_inicial>
    <pagina_final>96</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/150/L00096-00096.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="44" orden="1">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="4">Conservas</materia>
      <materia codigo="5723" orden="5">Producción alimentaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuyas  últimas  modificaciones las contituyen el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  20  bis  del Reglamento nº 136/66/CEE establece la   concesión  de  una  restitución  por  la  producción  de  aceite  de  oliva utilizado  para  la  fabricación  de  determinadas conservas; que de acuerdo con el  apartado  6  de  ese artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 3, la Comisión fija el importe de esa restitución cada dos meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con  arreglo  al  apartado  2  del  artículo  20  bis  del Reglamento  antes  citado,  la  restitución  debe  fijarse  sobre  la base de la diferencia  existente  entre  los  precios aplicados en el mercado mundial y los aplicados   en   el   mercado   comunitario,  habida  cuenta  del  gravamen  por importación  aplicable  al  aceite  de  oliva  de  la  subpartida  NC  1509  900 durante  un  determinado  período  de  referencia  y de los elementos utilizados para  la  fijación  de  las  restituciones  por  exportación  válidas  para  ese aceite  de  oliva  durante  un  determinado  período  de referencia; que resulta conveniente  considerar  como  período  de  referencia  el  período de dos meses anterior   al   principio   del   período  de  validez  de  la  restitución  por</p>
    <p class="parrafo">producción;  que,  sin  embargo,  en  caso  de  que  el aceite utilizado para la fabricación  de  las  conservas  haya sido producido en la Comunidad, al importe antes  citado  se  le  añadirá un importe igual a la ayuda al consumo vigente el día en que se aplique dicha restitución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los criterios antes citados lleva a fijar la restitución que se indica a continuación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  meses  de  julio  y  agosto de 1995, el importe de la restitución por producción  a  que  se  refiere el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento nº 136/66/CEE será igual a:</p>
    <p class="parrafo">-  62,18  ecus  por  cada  100  kilogramos  en  el  caso  del  aceite  de  oliva producido en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  50,11  ecus  por  cada 100 kilogramos en el caso del aceite de oliva distinto del mencionado en el guión anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
