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<documento fecha_actualizacion="20241021183838">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1594/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1594/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que, con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2698/93 y (CE) nº 1590/94 para la adaptación transitoria de algunas disposiciones relativas a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos del sector de la carne de porcino procedentes de la República de Polonia, de la República de Hungría, de la República Checa, de la República Eslovaca, de la República de Bulgaria y de Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/150/L00095-00095.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3898" orden="5">Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6158" orden="10">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="3503" orden="3">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
      <materia codigo="6119" orden="8">Polonia</materia>
      <materia codigo="6075" orden="6">República Checa</materia>
      <materia codigo="6180" orden="11">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="9">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80971" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1590/94, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81610" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 2698/93, de 30 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  dar  cumplimiento  al régimen de importación del sector  de  la  carne  de  porcino  resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el   marco   de   las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda Uruguay,  es  preciso  adoptar  medidas  transitorias  para la adaptación de las concesiones   preferenciales  en  forma  de  exención  parcial  de  la  exacción reguladora  por  la  importación  de ciertos productos del sector de la carne de porcino  procedentes  de  la  República  de Polonia, de la República de Hungría, de  la  República  Checa,  de la República Eslovaca, de la República de Bulgaria y de Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  otorgado  algunas concesiones para ciertos productos en   virtud   del  Reglamento  (CEE)  nº  2698/93  de  la  Comisión,  de  30  de septiembre   de   1993,   por   el   que  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación,  en  el  sector  de la carne de porcino, del régimen previsto en los Acuerdos  interinos  celebrados  entre  la  Comunidad  y  Polonia,  Hungría y la antigua  República  Federativa  Checa  y  Eslovaca,  cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 341/95 y (CE) nº 1590/94 de la Comisión, de 30   de   junio  de  1994,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de aplicación  en  el  sector  de  la  carne de porcino del régimen previsto en los Acuerdos  interinos  de  asociación  celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una parte,   y   Bulgaria   y   Rumanía,  por  otra,  cuya  última  modificación  la constituye   el   Reglamento   (CE)   nº   341/95,  que,  habida  cuenta  de  la sustitución  de  las  exacciones  reguladoras  por  derechos  de aduana a partir del   1   de   julio  de  1995,  resulta  necesario  proceder  a  la  adaptación transitoria de esas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE)  nº  2698/93  y  (CE) nº 1590/94, el término «exacción reguladora»  es  sustituido  por  el  de  «derecho de aduana» en todos los casos en que aparece.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
