<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183837">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80871</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1589/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1589/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nºs 1665/72 y 3064/82 y (CE) nº 1495/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/150/L00088-00088.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4843" orden="2">Maíz</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
      <materia codigo="6710" orden="5">Sorgo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80456" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3064/82, de 18 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80093" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1665/72, de 28 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   semillas,   cuyas  últimas  modificaciones  las  constituyen  el  Acta  de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  3290/94 sustituye con efectos desde el  1  de  julio  de  1995 las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo  relativas  a  la  fijación  de  los  precios  de  referencia  y  de los gravámenes  compensatorios  del  maíz  híbrido  y  del sorgo híbrido procedentes de  países  terceros;  que  dicho  Reglamento  deroga  también  desde  esa misma fecha  el  Reglamento  (CEE)  nº  1578/72  del  Consejo, de 20 de julio de 1972, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  para  la  fijación  de los precios  de  referencia  y  para  el  establecimiento  de  los precios de oferta franco   frontera  del  maíz  híbrido  y  del  sorgo  híbrido  destinados  a  la siembra,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 1984/86;  que,  por  tanto,  es conveniente derogar también a partir de la fecha mencionada  los  actos  que  se  han adoptado subsiguientemente sobre la base de los Reglamentos arriba citados, es decir:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  nº  1665/72  de  la  Comisión  de 28 de julio de 1972, relativo  a  las  modalidades  de  aplicación del establecimiento de los precios de  oferta  franco  frontera  y  de  la fijación del gravamen compensatorio para el  maíz  híbrido  y  para el sorgo híbrido destinados a la siembra, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2811/86,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  nº  3064/82 de la Comisión de 18 de noviembre de 1982, relativo  a  los  ajustes  del precio de oferta franco frontera del maíz híbrido destinado a la siembra, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CE)  nº 1495/94 de la Comisión de 28 de junio de 1994 por el que  se  fijan  los  gravámenes  compensatorios  en  el  sector de las semillas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 217/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  los  Reglamentos  (CEE)  nº  1665/72  y  3064/82  y  (CE)  nº 1495/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
