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    <identificador>DOUE-L-1995-80868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1586/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1586/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 776/78 relativo a la aplicación del tipo más bajo de la restitución a la exportación de productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5743" orden="1">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="2">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo II del Reglamento 776/78, de 18 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81899" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3079/94, de 16 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80064" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1098/68, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la leche y  de  los  productos  lácteos,  cuya  última  modificación  la  constituyen  el Reglamento  (CE)  nº  1538/95,  y,  en particular, el apartado 14 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1098/68  de  la Comisión, de 27 de julio  de  1968,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones  a  la  exportación  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº 2767/90,  determina  las  zonas  de  destino  seleccionadas  para la fijación de las  restituciones;  que  el  Reglamento (CEE) nº 776/78 de la Comisión relativo a  la  aplicación  del  tipo  más  bajo  de  la  restitución a la exportación de productos  lácteos,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº  3337/94,  hace  referencia  a esas zonas; que el Reglamento (CEE) nº 1098/68 ha  sido  derogado  por  el  Reglamento  (CE)  nº 1466/95 de la Comisión, que el Reglamento  (CE)  nº  3079/94  de  la  Comisión establece la nomenclatura de los países  para  las  estadísticas  del  comercio  exterior  de  la Comunidad y del comercio  entre  los  Estados  miembros;  que,  por  este motivo, es conveniente adaptar  el  Reglamento  (CEE)  nº  776/78  sustituyendo  las  referencias a las zonas por la nomenclatura correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 776/78 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  2,  los  términos «Zona E» se sustituirán por los términos «destino nº 400».</p>
    <p class="parrafo">2) En el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  columna  correspondiente  al  «Destino»,  los  términos  «Zona  E» se sustituirán por los términos «nº 400».</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  nota  de  pie  de  página  (1), la referencia al «Reglamento (CEE) nº 1098/68» se sustituirá por el «Reglamento (CE) nº 3079/94».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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