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    <identificador>DOUE-L-1995-80867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1585/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1585/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>83</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950702</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 bis del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  establece  la  organización  común de mercados en el sector de la leche y   de  los  productos  lácteos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1538/95,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  1725/79  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  3337/94,  la concesión de la ayuda a la leche desnatada en polvo  transformada  en  piensos  compuestos  está supeditada a la obligación de incorporar,  como  mínimo,  50  kilogramos  de  polvo por cada 100 kilogramos de producto  acabado;  que,  no  obstante,  de  acuerdo  con  el apartado 1 bis del citado   artículo,  dicha  cantidad  mínima  es  de  35  kilogramos  durante  el período  del  1  de  febrero de 1993 al 30 de junio de 1995; que la evolución de la   situación  del  mercado  de  la  leche  desnatada  en  polvo  justifica  el mantenimiento de esa excepción hasta el 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  bis  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) nº 1725/79, los términos  «entre  el  1  de  febrero  de  1993  y  el  30  de  junio de 1995» se sustituirán  por  los  términos  «entre  el  1  de  febrero  de  1993 y el 31 de diciembre de 1995».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
