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    <identificador>DOUE-L-1995-80855</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1562/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1562/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19950722</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y el arancel aduanero común,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  aplicación uniforme de la nomenclatura combinada  aneja  al  Reglamento  antes  citado,  procede  adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las  mercancías  recogidas  en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  se  aplican  igualmente  a  cualquier  otra nomenclatura que la incluya, bien   parcialmente,   bien   añadiendo   subdivisiones,   establecida  mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  dichas  reglas generales, las mercancías descritas   en   la   columna  1  del  cuadro  que  figura  en  el  Anexo  deben clasificarse  en  los  códigos  NC  correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  que, sin perjuicio de las medidas en vigor en  la  Comunidad  relativas  a  los  sistemas  de doble control y de vigilancia comunitaria   previa   y   a   posteriori   de  los  productos  textiles,  a  su importación  en  la  Comunidad,  la  información arancelaria vinculante relativa a  la  clasificación  de  mercancías  en la nomenclatura combinada, suministrada por  las  autoridades  aduaneras  de  los Estados miembros, y que no se ajuste a las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  podrá seguir siendo invocada por su  titular,  de  conformidad  con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12  del  Reglamento  (CEE)  nº  2913/92  del  Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  aprueba  el código aduanero comunitario, durante un período de sesenta días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  de  la  sección  de  la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 de dicho cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas  en  vigor  en  la  Comunidad  relativas  a los sistemas  de  doble  control  y  de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de  los  productos  textiles,  a  su importación en la Comunidad, la información arancelaria   vinculante  relativa  a  la  clasificación  de  mercancías  en  la nomenclatura  combinada,  suministrada  por  las  autoridades  aduaneras  de los Estados  miembros,  y  que  no  se  ajuste  a  las  disposiciones  del  presente Reglamento  podrá  seguir  siendo  invocada de conformidad con las disposiciones del  apartado  6  del  artículo  12  del  Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de sesenta días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía       Clasificación             Motivos</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">(1)                           (2)                    (3)</p>
    <p class="parrafo">Pieza de tela de algodón de         6306 11 00   La clasificación está deter</p>
    <p class="parrafo">grandes dimensiones confeccio                    -minada por lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">-nada en forma plana con un                      las reglas generales 1 y 6</p>
    <p class="parrafo">tejido grueso impermeabilizado,                  para la interpretación de</p>
    <p class="parrafo">terminada groseramente por el                    la Nomenclatura combinada y</p>
    <p class="parrafo">anverso y el reverso, destinada                  por el texto de los códigos</p>
    <p class="parrafo">a cubrir la parte superior del                   NC 6306 y 6306 11 00</p>
    <p class="parrafo">remolque de un vehículo. Este</p>
    <p class="parrafo">artículo presenta un dobladillo                  Véanse también las notas</p>
    <p class="parrafo">en todos sus bordes, y está                      explicativas del Sistema</p>
    <p class="parrafo">provisto de correas y ojetes,                    armonizado de la partida</p>
    <p class="parrafo">lo que permite fijarlo al                        6306</p>
    <p class="parrafo">vehículo. Igualmente presenta</p>
    <p class="parrafo">faldones laterales de 16 cm</p>
    <p class="parrafo">(cubierta)</p>
    <p class="parrafo">(Véase el croquis nº 539)(*)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">(*)Este croquis tiene carácter puramente indicativo.</p>
  </texto>
</documento>
