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<documento fecha_actualizacion="20241021183832">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80853</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1546/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1546/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2046/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/148/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950630</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5159" orden="3">Normalización</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80746" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.4 del Reglamento 2046/89, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola y, en particular,  el  apartado  7  de  su  artículo  35, el apartado 5 de su artículo 36,  el  apartado  4  de su artículo 38, el apartado 8 de sus artículos 39 y 41, el apartado 4 de su artículo 42 y el apartado 2 de su artículo 79,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº 2046/89  contempla  la  posibilidad  de  que los Estados miembros asimilen a los productores   las   agrupaciones   de  productores  para  la  aplicación  de  la destilación  obligatoria,  y  que  el  apartado  4 de ese mismo artículo dispone la  presentación  de  un  informe  al  respecto;  que  parece  oportuno  que las medidas  propuestas  sean  coherentes  con  otras  que la Comisión debe elaborar próximamente,  por  lo  que  resulta conveniente que se amplíe el plazo previsto en dicho apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  4  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) nº 2046/89 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. El apartado 3 será aplicable hasta el 31 de agosto de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  31  de  marzo  de 1996, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre  la  aplicación  de  dicho  apartado,  acompañado,  en  su  caso,  de  una propuesta  adecuada.  El  Consejo  se  pronunciará entonces sobre las eventuales medidas aplicables a partir del 1 de septiembre de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BARROT</p>
  </texto>
</documento>
