<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183826">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1514/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1514/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 437/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una restitución especial por la exportación de carne de aves de corral a determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/147/L00045-00045.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950630</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6177" orden="13">Albania</materia>
      <materia codigo="6178" orden="14">Angola</materia>
      <materia codigo="292" orden="1">Armenia</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="422" orden="3">Azerbaiyán</materia>
      <materia codigo="621" orden="4">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="5">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1000" orden="6">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3910" orden="9">Georgia</materia>
      <materia codigo="4042" orden="10">Huevos</materia>
      <materia codigo="6169" orden="12">Irán</materia>
      <materia codigo="5729" orden="11">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="3615" orden="8">Rusia</materia>
      <materia codigo="6843" orden="15">Tayikistán</materia>
      <materia codigo="7100" orden="16">Uzbekistán</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80152" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 3 al art. 2 del Reglamento 437/95, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80555" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3652/81, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  aves  de  corral,  cuyas  últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2779/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen,  para el sector de la carne de aves de corral, las normas   generales   relativas   a  la  concesión  de  las  restituciones  a  la exportación   y   a  los  criterios  para  la  fijación  de  su  importe  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  437/95  de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1419/95,  establece  las normas  de  aplicación  de  una  restitución  especial  por  la  exportación  de productos  del  sector  de  la  carne  de aves de corral a determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  expedidos  con  arreglo al Reglamento (CE) nº  437/95  están  sujetos  a  las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3652/81 de  la  Comisión,  de  18  de  diciembre  de  1981,  por  el  que  se establecen modalidades  especiales  de  aplicación  del régimen de certificados de fijación anticipada  de  las  restituciones  en el sector de la carne de aves de corral y de  los  huevos,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1030/95,  por  una  parte,  y,  por  otra,  del Reglamento (CE) nº 1521/94 de la Comisión,  de  29  de  junio de 1994, por el que se limita el período de validez de  los  certificados  de  exportación con independencia de que incluyan o no la fijación   por   anticipado   de   la   restitución   por  exportación;  que  es conveniente  dar  curso  lo  antes  posible a las solicitudes de certificados de fijación anticipada presentadas los días 26 y 27 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CE)  nº  437/95  se añadirá el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  3652/81,  los  certificados de fijación anticipada correspondientes a las  solicitudes  presentadas  los  días  26 y 27 de junio de 1995 y comunicados a  la  Comisión  antes  del  28  de junio de 1995 a las 12 horas se expedirán el 30 de junio de 1995.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
