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    <identificador>DOUE-L-1995-80823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1503/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1503/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950703</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="12">Alemania</materia>
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      <materia codigo="3506" orden="2">Exenciones</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3948" orden="5">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
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      <materia codigo="6103" orden="11">Irlanda</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="10">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA  COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea,Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18de mayo  de  1972,  por  el que se establece la organizacióncomún de mercados en el sector  de  las  frutas  y  hortalizas,cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE)  nº  1363/95,  y,  en  particular, el apartado 4de su artículo 19 bis,Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1852/85  de laComisión de 2 de julio  de  1985,  por  el que se establecenmodalidades de aplicación para eximir de  la  obligación  delos  Estados  miembros  de  proceder  a  compras  públicas dedeterminadas  especies  de  frutas  y  hortalizas,  prevé lasinformaciones que los  Estados  miembros  deben  suministrara la Comisión para que se les exima, a petición  suya,de  la  obligación  de  proceder a compras públicas deconformidad con   el   apartado   4   del   artículo   19   bis   delReglamento   (CEE)   nº 1035/72;Considerando  que  dichas  informaciones  deben  referirsebien  sea a la proporción  de  cada  uno  de los productosmencionados en el artículo 19 bis del Reglamento   (CEE)nº   1035/72   comercializados   a  través  de  organizaciones deproductores  reconocidas,  bien  a  la  proporción de laproducción recolectada de  dichos  productos  en  el territoriodel Estado miembro de que se trate en el curso  delas  tres  campañas  precedentes;Considerando  que dichas informaciones han   sido   suministradaspor   los  Estados  miembros;  que  las  condicionesde exención  previstas  en  el  Reglamento  (CEE) nº 1852/85se cumplen por parte de algunos   de   dichos   Estados   paradeterminados  productos  para  la  campaña 1995/96;   queconviene   por   ello  exonerar  a  los  Estados  miembros  quehan efectuado la solicitud de la obligación de proceder acompras públicas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   que  se  citan  a  continuación  estánexentos  de  la obligación  de  proceder  a  compras públicas,con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento  (CEE)  nº1035/72,  de  peras,  durante  el período del 1 de julio al 31de  agosto  de  1995,  y  de  melocotones,  albaricoque, tomates y berenjenas, durante toda la campaña 1995/96:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Para  Grecia  dicha  exención  se  aplicará  únicamente  a  lasperas  durante el período de verano anteriormente mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  díasiguiente  al de su publicación en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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