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    <identificador>DOUE-L-1995-80818</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1498/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1498/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del eglefino por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/147/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19950831</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 23 de mayo de 1995.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2059/95, de 28 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la politica pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 748/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995,  por  el  que  se  reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de   capturas  de  1995  para  los  buques  que  faenen  en  la  zona  económica exclusiva  de  Noruega  y  en  la zona pesquera en torno a Jan Mayen, establece, para 1995, las cuotas de eglefino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellon de un Estado miembro han agotadoo la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  eglifino  en  las  aguas  de  las  divisiones CIEM I, II a, b (aguas  noruegas  al  norte  del  62º  norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo  pabellon  del  Reino  Unido  o  estén  registrados  en  el Reino Unido han alcanzado  la  cuota  asignada  para  1995;  que  el Reino Unido ha prohibido la pesca  de  esta  población  a  partir  del 23 de mayo de 1995; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  eglifino  en  las aguas de las divisiones CIEM  I,  II  a,  b  (aguas  noruegas  al  norte  del  62º norte) efectuadas por barcos  que  naveguen  bajo  pabellon  del Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  eglefino  en las aguas de las divisiones CIEM I, II a,  b  (aguas  noruegas  al  norte  del  62º  norte) por parte de los barcos que naveguen  bajo  pabellón  del  Reino  Unido  o  estén  registrados  en  el Reino Unido,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo, el transbordo o el desembarco de peces   de   esta   población   capturados   por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 23 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
