<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183823">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80816</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1488/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/145/L00068-00074.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950629</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80022" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 497/70, de 17 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2251/92, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81492" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81896" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con las Excepciones indicadas, por Reglamento 2190/96, de 14 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81675" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 5 y 8, por Reglamento 2702/95, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81447" orden="3">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 6 al art. 5, por Reglamento 2349/95, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado 11 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, sus artículos 3 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  6  del  artículo  26 del Reglamento   (CEE)   nº   1035/72,   toda   concesión  de  la  restitución  está supeditada a la presentación de un certificado de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1199/95,  establece  las disposiciones   de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, exportación y fijación anticipada para los productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3846/87 de la Comisión, cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  836/95,  establece  la nomenclatura   de   los   productos   agrícolas   para   las  restituciones  por exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3665/87 de la Comisión, cuya última modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  331/95,  establece  las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  restituciones  a  la exportación  para  los  productos  agrícolas;  que  sus  disposiciones deben ser completadas   con   normas   específicas   para   el  sector  de  las  frutas  y hortalizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 26 del Reglamento (CEE)  nº  1035/72,  las  restituciones  deben  fijarse  teniendo  en cuenta los límites  derivados  de  los  Acuerdos  celebrados de conformidad con el artículo 228 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  fijar  los  tipos  de  restitución  y las cantidades  máximas  que  podrán  beneficiarse  de  la  restitución;  que  estas fijaciones  deben  efectuarse  por  período de atribución de los certificados de exportación  y  únicamente  podrán  ser  revisadas  en función de circunstancias económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una gestión con la máxima exactitud de las cantidades   que   deban   exportarse,   conviene   exigir   un  certificado  de exportación  que  incluya  la  fijación  por  anticipado  de la restitución; que conviene  supeditar  la  expedición  de los certificados a un plazo de reflexión e  indicar  los  datos  que  hayan  de  comunicarse  a  la  Comisión así como el sistema de comunicación que habrá de utilizarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  los  Estados  miembros designen sus organismos competentes para la expedición de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene,   además,   supeditar   la   expedición   de  los certificados a la constitución de una garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dentro  de  los límites de tolerancia, la cantidad exportada que  dé  derecho  al  pago  de  una  restitución  no  podrá  ser  superior  a la cantidad por la que se haya, solicitado el certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   mantener   la  flexibilidad  característica  de  la exportaciones  del  sector  de  las frutas y hortalizas, es conveniente disponer que  determinadas  operaciones  puedan  acogerse a una restitución no fijada por anticipado   mediante   la   creación   de   una   solicitud  de  certificado  a posteriori;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  los Estados miembros comuniquen periódicamente a la Comisión determinados datos sobre las solicitudes de certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  derogar  el  Reglamento  (CEE)  nº  497/70  de  la Comisión,  de  17  de  marzo  de  1970,  por el que se establecen modalidades de aplicación  de  las  restituciones  a  la exportación en el sector de las frutas y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) nº 2075/85,e incorporar algunas de sus disposiciones el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  que  los  productos  exportados  que  se beneficien  de  las  restituciones  cumplan  las correspondientes normas comunes de  calidad  y,  en  su  caso,  las  normas nacionales relativas a la calidad de las frutas y hortalizas exportadas a terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   lo   que   se   refiere   a   los   suministros  para avituallamiento    de    buques   y   aeronaves   asimilados   a   exportaciones extracomunitarias  y  que  den  derecho a la restitución, el control sistemático de  las  normas  de  calidad  de  cada  lote  exige  un  trabajo  administrativo desproporcionado   en   relación   con  las  pequeñas  cantidades  de  frutas  y hortalizas  de  que  se  trata  normalmente en esos suministros especiales; que, en  determinadas  condiciones,  es  preferible  no  efectuar  dicho control; que por lo tanto, conviene establecer su inaplicación excepcional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  coherencia  con  las  disposiciones  del apartado 3 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE) nº 2251/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992,   relativo  a  los  controles  de  calidad  de  las  frutas  y  hortalizas frescas,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3148/94,  esa  inaplicación  sólo  es  aceptable  cuando  se trate de cantidades inferiores o iguales a 500 kilogramos por producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  tipos  de  restitución  contemplados  en  el apartado 3 del artículo 26 del  Reglamento  (CEE)  nº  1035/72  para los productos del sector de las frutas y  hortalizas  por  los  que  se  conceden  restituciones  por exportación serán fijados  al  mismo  tiempo  que las cantidades por las que se podrán expedir los correspondientes  certificados  que  impliquen  la  fijación  anticipada  de  la restitución.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  exportaciones  sin fijación anticipada de la restitución, la  Comisión  fijará  cantidades  indicativas.  Para  estas  exportaciones,  los tipos   contemplados   en   el   párrafo   primero   también   tendrán  carácter indicativo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  fijaciones  contempladas  en el apartado 1 se efectuarán por período de atribución de los certificados.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  necesario,  las cantidades mencionadas en el apartado 1 podrán ser revisadas  en  función  de  la  evolución  de la producción comunitaria y de las perspectivas de exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  designarán  el  organismo  u organismos competentes para la  expedición  de  los  certificados de exportación contemplados en el apartado 6  del  artículo  26  del  Reglamento (CEE) nº 1035/72 e informarán de ello a la</p>
    <p class="parrafo">Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  que  impliquen  la  fijación anticipada de la restitución serán  solicitados  por  los  agentes económicos a los organismos competentes de los  Estados  miembros  para  la  concesión  de  una  restitución  con  el  tipo vigente el día de presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">La   solicitud   de  certificado  irá  acompañada  de  la  constitución  de  una garantía  por  un  importe  igual a la mitad de la restitución vigente el día de la solicitud para la exportación de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  solicitudes  de  certificados  y  los  certificados  indicarán  en  la casilla  16  el  código  de  once  cifras  correspondiente  al producto según la nomenclatura   de   los   productos   agrícolas   para   las  restituciones  por exportación establecida en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  expedido  el  certificado,  el código podrá ser substituido por otro a petición  del  interesado,  siempre  que el tipo de la restitución aplicable sea el  mismo  y  el  código  corresponda  a  un  producto que pertenezca a la misma categoría.</p>
    <p class="parrafo">Se  entenderá  por  categoría,  en  el  sentido del párrafo segundo del artículo 13 bis del Reglamento (CEE) nº 3719/88, las clases de productos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- tomates del código NC 0702 00,</p>
    <p class="parrafo">- almendras sin cáscara del código NC 0802 12,</p>
    <p class="parrafo">- avellanas de los códigos NC 0802 21 y 0802 22,</p>
    <p class="parrafo">- nueces de nogal con cáscara del código NC 0802 31,</p>
    <p class="parrafo">- naranjas del código NC 0805 10,</p>
    <p class="parrafo">- clementinas de los códigos NC 0805 20 11, 0805 20 21 y 0805 20 31,</p>
    <p class="parrafo">-  monreales  y  satsumas  de  los  códigos  NC 0805 20 13, 0805 20 23 y 0805 20 33,</p>
    <p class="parrafo">-  mandarinas  y  wilkings  de  los  códigos NC 0805 20 15, 0805 20 25 y 0805 20 35,</p>
    <p class="parrafo">- tangerinas de los códigos NC 0805 20 17, 0805 20 27 y 0805 20 37,</p>
    <p class="parrafo">-  otros  híbridos  similares  de agrios de los códigos NC 0805 20 1, 0805 20 29 y 0805 20 39,</p>
    <p class="parrafo">- limones de los códigos NC 0805 30 20, 0805 30 30 y 0805 30 40,</p>
    <p class="parrafo">- limas del código NC 0805 30 90,</p>
    <p class="parrafo">- uvas de mesa del código NC 0806 10,</p>
    <p class="parrafo">- manzanas del código NC 0808 10,</p>
    <p class="parrafo">- melocotones y nectarinas del código NC 0809 30.</p>
    <p class="parrafo">3. En la casilla 22 figurará una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">-  Restitución  válida  para...  (cantidad  por  la  que  se  haya  expedido  el certificado) como máximo</p>
    <p class="parrafo">- Restitutionen omfatter hojst... (den maengde, licensen er udstedt for)</p>
    <p class="parrafo">-  Erstattung  g ltig  f r  höchstens...  (Menge,  f r  die  die  Lizenz erteilt wurde)</p>
    <p class="parrafo">-   Eniotpown   nou   ioxúel   yia...  (noqórnra  yia  tnv  onoía  ekdidetai  to niotorointikó) kat'avwtato ópio</p>
    <p class="parrafo">- Refund valid for not more than... (quanty for which licence issued)</p>
    <p class="parrafo">-   Restitution  valable  pour...  (quantié  pour  laquelle  le  certificat  est délivré) au maximum</p>
    <p class="parrafo">-   Restituzione   valida  al  massimo  per...  (quantitativo  per  il  quale  è rilasciato il titolo)</p>
    <p class="parrafo">-  Restitutie  voor  ten  hoogste...  (hoeveelheid  waarvoor  het certificaat is afgegeven)</p>
    <p class="parrafo">-  Restituiçao  válida  para...  (quantidade  em  relaçao  à  qual  é  emitido o certificado), no máximo</p>
    <p class="parrafo">- Vientituki voimassa enintään... (määrä, jolle todistus on annettu) osalta</p>
    <p class="parrafo">-   Bidrag  son  gäller  för  högst...  (kvantitet  för  vilken  licensen  skall utfärdas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  cada  categoría  de producto contemplada en el apartado 2 del artículo 3,  la  Comisión  examinará  sucesivamente,  por  cada  día  de  presentación de solicitudes,   si   las   cantidades   totales  solicitadas  en  aplicación  del artículo 3 sobrepasan la cantidad contemplada en el artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">-   después   de  deducidas  las  cantidades  por  las  que  se  hayan  expedido certificados  que  impliquen  la  fijación  anticipada de la restitución durante el  período  de  atribución  en  curso,  excluidos los certificados expedidos en el  marco  de  la  ayuda  alimentaria  establecida en el apartado 4 del artículo 10  del  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay,</p>
    <p class="parrafo">-   después  de  deducidas  las  cantidades  por  las  que  se  hayan  concedido restituciones  sin  certificado  en  aplicación del párrafo segundo del artículo 2  bis  del  Reglamento  (CEE)  nº  3665/87,  según  la  información que obre en poder de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">- más las cantidades que se contemplan en la letra c) del artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">-  más  las  cantidades  que figuren en las solicitudes retiradas de conformidad con el apartado 4 del presente artículo,</p>
    <p class="parrafo">-   más   las   cantidades  por  las  que  se  hayan  expedido  certificados  de exportación que no hayan sido utilizados,</p>
    <p class="parrafo">-  más  las  cantidades  no utilizadas dentro de la tolerancia contemplada en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  rebasamiento,  la  Comisión  fijará  un porcentaje de reducción de las cantidades solicitadas o decidirá rechazar las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  exportación  se  expedirán  el  quinto  día laborable siguiente  al  día  de  presentación  de  la  solicitud, siempre que durante ese plazo  no  se  hayan  adoptado  las  medidas  especiales  a  que  se  refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  período  de  validez  de  los certificados será de dos meses a partir de la fecha de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  período  de  validez  de  los  certificados de exportación de manzanas  con  destino  a  Hong  Kong,  Singapur, Malasia, Indonesia, Tailandia, Taiwán,   Papúa   Nueva  Guinea,  Laos,  Camboya,  Vietnam,  Uruguay,  Paraguay, Argentina, México y Costa Rica comenzará:</p>
    <p class="parrafo">-  el  15  de  julio  del año en curso, en el caso de los certificados expedidos del 15 de mayo al 14 de julio,</p>
    <p class="parrafo">-  el  día  de  la  expedición,  en el caso de los certificados expedidos del 15 de julio al último día del mes de febrero del año siguiente,</p>
    <p class="parrafo">y finalizará:</p>
    <p class="parrafo">-   dos   meses   después  de  la  fecha  de  expedición,  en  el  caso  de  los certificados expedidos del 15 de mayo al 31 de diciembre,</p>
    <p class="parrafo">-  el  último  día  del mes de febrero, para los certificados expedidos del 1 de enero al último día de febrero.</p>
    <p class="parrafo">Estas  fechas  se  indicarán  en  la  casilla  22  del certificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  válido  del  (fecha  de  comienzo  del  período  de  validez) al (fecha final del período de validez)</p>
    <p class="parrafo">-    Licensen    er    gyldig    fra    (gyldighedsperiodens   begyndelse)   til (glydighedsperiodens ophor)</p>
    <p class="parrafo">-   Lizenz   g ltig   vom  (Beginn  der  G ltigkeitsdauer)  bis  zum  (Ende  der G ltigkeitsdauer)</p>
    <p class="parrafo">-  Miotonointikó  nou  ioxúel  aró  (nuepounvía  évapsns ioxúos) éws (nuepounvía ynsns ioxúos)</p>
    <p class="parrafo">-  Licence  valid  from  (date  of  commencement of validity) to (date of end of validity)</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  valable  du  (date  de  début  de  validité)  au  (date de fin de validité)</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  valido  dal  (data di decorrenza della validità) al (data di scadenza della validità)</p>
    <p class="parrafo">-  Certificaat  geldig  van  (datum  van  de  eerste dag van de geldigheidsduur) tot en met (datum van de laatste dag van de geldigheidsduur)</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  válido  de  (data  de  início  da  validade)  a (datade termo da validade)</p>
    <p class="parrafo">-    Todistus    voimassa    (voimassaolon    alkamispäivämäärä)   (voimassaolon päättymistpäivämäärä)</p>
    <p class="parrafo">-  Licens  giltig  från  (datum  för  giltighetstidens  början)  till  (datum då giltighetstiden slutar).</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  contemplados  en  el  párrafo segundo no se expedirán durante el  período  comprendido  entre  el 1 de marzo y el 14 de mayo. Los certificados de  exportación  de  manzanas  con  otros destinos cuyo período de validez cubra en  parte  el  período  comprendido  entre  el  1  de  marzo y el 14 de julio no podrán  ser  objeto  de  una modificación de destino hacia los países citados en el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  fijación  de un porcentaje de reducción de conformidad con las disposiciones  del  apartado  1,  las solicitudes podrán retirarse dentro de los diez   días   laborables   siguientes   a  la  fecha  de  publicación  de  dicho porcentaje.  La  retirada  entrañará  la devolución de la garantía. Esta también será devuelta en caso de rechazo de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  exportada  dentro  de la tolerancia contemplada en el apartado 4  del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) nº 3719/88 no dará derecho al pago de restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento y en  el  párrafo  primero  del  artículo  2  bis del Reglamento (CEE) nº 3665/87, los   certificados   sin  fijación  anticipada  de  la  restitución  podrán  ser solicitados  por  los  agentes  económicos  a  los organismos competentes de los Estados miembros para la concesión de una restitución.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  solicitudes  de  certificados de exportación de manzanas con destino   a   Hong   Kong,  Singapur,  Malasia,  Indonesia,  Tailandia,  Taiwán, Papúa-Nueva  Guinea,  Laos,  Camboya,  Vietnam,  Uruguay,  Paraguay,  Argentina, México  y  Costa  Rica,  sólo  serán  admisibles  durante el período comprendido entre el 15 de julio y el último día del mes de febrero del año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  solicitud  deberá  presentarse:  a más tardar el día laborable siguiente al  de  expedición  de  la  declaración  de  exportación  de  los productos e ir acompañada  de  una  copia  de dicha declaración. Esta deberá incluir una de las siguientes menciones:</p>
    <p class="parrafo">-   Exportación  por  la  que  se  presentará  una  solicitud  a  posteriori  de certificado de exportación sin fijación anticipada de la restitución</p>
    <p class="parrafo">-  Undforsel,  for  hvilken  der  efterfolgende  ansoges  om  eksportlicens uden forudfastsaettelse af restitutionen</p>
    <p class="parrafo">-  Ausfuhr,  f r  die  nachträglich  eine  Ausfuhrlizenz  ohne Vorausfestsetzung der Erstattung beantragt wird</p>
    <p class="parrafo">-  Eeaywvn  yia  tnv  oroía  da  urobynpeí  aítnon ek twv votépwv yia tnv ékdoon niotonointikoú Eeaywyns xwpís npokawopiouó tnc eriotpons</p>
    <p class="parrafo">-  Export  to  be  the  subject  of  an  a  posteriori application for an export licence without advance fixing of the refund</p>
    <p class="parrafo">-  Exportation  qui  fera  l'objet  d'une  demande  a posteriori de certificat à l'exportation sans fixation à l'avance de la restitution</p>
    <p class="parrafo">-  Esportazione  che  formerà  oggetto  di una domanda a posteriori di titolo di esportazione senza fissazione anticipata della restituzione</p>
    <p class="parrafo">-   Uitvoer   waarvoor   achteraf  een  uitvoercertificaat  zonder  vaststelling vooraf vand de restituitie zal worden aangevraagd</p>
    <p class="parrafo">-  Exportaçao  que  será  objecto  de  um  pedido a posteriori de certificado de exportaçao sem prefixaçao da restituiçao</p>
    <p class="parrafo">-   Vienti,   jota   koskee   sellainen   vientitodistushakemus,  joka  jätetään jälkikäteen ja johon ei liity vientituen ennakkovahvistusta</p>
    <p class="parrafo">-   Export   som   kräver   en   ansökan   i   efterhand  om  exportlicens  utan förutfastställelse av bidraget.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  de  certificado  irá  acompañada  de  la  constitución de una garantía  por  un  importe  igual  a  la  mitad  del  producto  de  la  cantidad exportada  por  el  tipo  indicativo  de  la  restitución  vigente  el día de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  solicitudes  de  certificados  y  los  certificados  indicarán  en  la casilla  16  el  código  de  once  cifras  correspondiente  al producto según la nomenclatura   de   los   productos   agrícola   para   las   restituciones  por exportación  establecida  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 3846/87 y, en la casilla 22, una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Solicitud  de  certificado  de  exportación  sin  fijación  anticipada  de la restitución con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-  Ansogning  om  eksportlicens  uden  forudfastsaettelse  af restitutionen, jf. artikel 5 i forordning (EF) nr. 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-   Antrag   auf   Erteilung  einer  Ausfuhrlizenz  ohne  Vorausfestsetzung  der Erstattung gemäb Artikel 5 der Verordnung (EG) Nr. 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-   Aítnon  yia  tnv  ékdoon  niotonointikoú  eeaywyns  xwpís  npokawopiouó  tns eriotpoons ouuwwva ue to áppo 5 tou kavoviouóu (EK) apw. 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-  Application  for  export  licence  without  advance  fixing  of the refund in accordance with Article 5 of Regulation (EC) No 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-   Demande   de  certificat  d'exportation  sans  fixation  à  l'avance  de  la restitution conforme à l'article 5 du réglement (EC) nº 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-   Domanda   di  titolo  di  esportazione  senza  fissazione  anticipata  della restituzione, conforme all'articolo 5 del regolamento (CE) n. 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-   Aanvraag   om   uitvoercertificaat   zonder   vaststelling   vooraf  van  de restitutie overeenkomstig artikel 5 van Verordening (EG) nr. 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-  Pedido  de  certificado  de  exportaçao  sem  prefixaçao  da restituiçao, nos termos do artigo 5º. do Regulamento (CE) nº. 1488/95</p>
    <p class="parrafo">-  Sellaista  vientitodistusta  koskeva  hakemus,  johon  ei liity asetuksen N:o (EY) 1488/95 5 artiklan mukaisen vientituen ennakkovahvistusta</p>
    <p class="parrafo">-  Ansökan  om  exportlicens  utan förutfastställelse av bidraget enligt artikel 5 förordning (EG) nr 1488/95.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  certificados  de  exportación  se  expedirán  el  décimo  día laborable siguiente  al  final  del  período  de atribución de certificados en curso, para este   período.   En   la  casilla  22  del  certificado  figurará  una  de  las siguientes  menciones,  completada  con  el tipo de la restitución eventualmente modificado  con  arreglo  al  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 6 y con  la  cantidad,  reducida  cuando  proceda  según el coeficiente de reducción que se contempla en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6:</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  exportación  sin  fijación  anticipada de la restitución por una   cantidad  de...  kilogramos  de  los  productos  que  se  indican  en  las casillas 17 y 18, a un tipo de... ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">-   Eksportlicens  uden  forudfastsaettelse  af  restitutionen  for  en  maengde på... kg produkter, der findes i rubrik 17 og 18, til en sats på... ECU/ton</p>
    <p class="parrafo">-  Ausfuhrlizenz  ohne  Vorausfestsetzung  der  Erstattung  f r eine Menge von.. kg  der  in  den  Feldern  17 und 18 genannten Erzeugnisse zum Satz von ... ECU/ Tonne</p>
    <p class="parrafo">-  Miotonointikó  ezaywyns  xwpís  npokawopiouó  rns  eniotpowns yia noqórnra... xiyioypáuuwv  twv  npoïóvrwv  nou  avaypáwovrai  otis péoeis 17 kai 18, úwous... Ecu/tóvo</p>
    <p class="parrafo">-  Export  licence  without  advance  fixing  of  the refund for... kilograms of products as listed in boxes 17 and 18, at a rate of ECU .../tonne</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  d'exportation  sans  fixation  à  l'avance de la restitution pour une  quantité  de  ...  kilogrammes  de produits figurant aux cases 17 et 18, au taux de... écus/tonne</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  di  esportazione  senza  fissazione anticipata della restituzione per un  quantitativo  di...  kg  dei  prodotti  indicati  nelle  caselle 17 e 18, al tasso di... ECU/t</p>
    <p class="parrafo">-  Uitvoercertificaat  zonder  vaststelling  vooraf van de restitutie voor... kg van  de  in  de  vakken  17  en 18 genoemde produkten; de restitutie bedraagt... ecu/ton</p>
    <p class="parrafo">-   Certificado   de   exportaçao   sem  prefixaçao  da  restituiçao,  para  uma quantidade  de...  quilogramas  de  produtos indicados nas casas 17 e 18, à taxa de... ecus/tonelada</p>
    <p class="parrafo">-   Vientitodistus,   johon   ei   liity   vientituen   ennakkovahvistusta,  ... kilogramman  määrälle  tuotteita,  jotka  on  esitetty  ruuduissa 17 ja 18, tuen</p>
    <p class="parrafo">määrä... ecua/tonni</p>
    <p class="parrafo">-  Exportlicens  utan  förutfastställelse  av  bidraget  för  en kvantitet av... kilo  av  de  produkter  som  anges  i  fält  17  och  18, till ett belopp av... ecu/ton.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  si  el  coeficiente  de  reducción  o  el  tipo  de  restitución previstos  en  el  artículo  6  fuere  nulo,  las solicitudes serán rechazadas y las garantías serán liberadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  final  de  cada  período de atribución de certificados contemplado en el artículo  1,  la  Comisión,  a  la vista de los datos de que disponga, examinará si  las  cantidades  de  cada  producto solicitadas en aplicación del artículo 5 excluida  la  ayuda  alimentaria  establecida  en  el apartado 4 del artículo 10 del   Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  sobrepasan  las cantidades indicativas  establecidas  en  aplicación  del  artículo  1, cuando proceda, una vez  añadidas  las  cantidades  no  agotadas  destinadas  a los certificados con fijación   anticipada  de  la  restitución,  deducidas  las  cantidades  que  se contemplan  en  la  letra  b)  del  artículo  7 y añadidas las cantidades que se contemplan en la letra c) del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  rebasamiento, la Comisión podrá reducir el tipo de restitución de esas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">Además,   para   respetar   los   límites  anuales  derivados  de  los  acuerdos celebrados  de  conformidad  con  el artículo 228 del Tratado, la Comisión podrá fijar un coeficiente de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Al  final  de  cada  período  de  atribución  de  certificados contemplado en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  cantidades  no  agotadas de productos destinadas a los certificados con fijación   anticipada   de   la   restitución   se  añadirán  a  las  cantidades indicativas de los mismos productos previstas para el mismo período;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  caso  contemplado  en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 6,   las   cantidades   que   presenten   rebasamiento   se   deducirán  de  las correspondientes al período siguiente;</p>
    <p class="parrafo">c)  una  vez  aplicadas  las  letras  a)  y  b),  las cantidades no agotadas del conjunto  de  los  productos  se  añadirán, cuando proceda, a las previstas para el  período  siguiente,  proporcionalmente  a  las  cantidades  o  a  los gastos inicialmente  fijados  para  cada  producto,  y  dentro  de  los  límites que se deriven  de  los  acuerdos  celebrados  de  conformidad  con el artículo 228 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  lunes  y  el  jueves  de  cada  semana, a más tardar a las 12 horas (hora de Bruselas),   los   Estados   miembros   enviarán  por  fax  a  la  Comisión  una comunicación  conforme  al  modelo  del  Anexo  en  la  que  figurarán,  por día laborable, categoría de productos y destino:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  por  las  que se hayan solicitado certificados que impliquen o  no  la  fijación  anticipada  de la restitución o, en su caso, la ausencia de solicitud,</p>
    <p class="parrafo">-   las   cantidades   por   las   que  se  hayan  concedido  restituciones  sin</p>
    <p class="parrafo">certificado   en   aplicación  del  párrafo  segundo  del  artículo  2  bis  del Reglamento (CEE) nº 3665/87,</p>
    <p class="parrafo">-   las   cantidades   por   las  que  se  hayan  retirado  las  solicitudes  de certificados, en el caso contemplado en el apartado 4 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  por  las  que  se hayan expedido certificados de exportación que no hayan sido utilizados,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  no  utilizadas  dentro  de  la  tolerancia contemplada en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3719/88,</p>
    <p class="parrafo">hasta el último día laborable anterior a la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Estas  cantidades  irán  desglosadas  según  estén  o  no  incluidas en la ayuda comunitaria  contemplada  en  el  apartado  4  del  artículo  10  del Acuerdo de agricultura   celebrado   en   el   marco   de   las  negociaciones  comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  las  condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 3665/87, el pago de las restituciones estará supeditado a la presentación:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  productos para los que no se hayan fijado normas comunes de calidad,   del   certificado  de  control  establecido  en  el  apartado  4  del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2551/92,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  productos para los que no se hayan fijado normas comunes de calidad,  y  siempre  que  sean  aplicables las normas nacionales relativas a la calidad  de  las  frutas  y  hortalizas  exportadas  a  terceros  países,  de un documento  expedido  por  los  organismos de control de los Estados miembros que certifique   que,   en  el  momento  del  control,  los  productos  en  cuestión cumplían dichas normas.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  lo  que  se refiere a las entregas de frutas y hortalizas contempladas  en  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 34 del Reglamento (CEE)  nº  3665/87,  siempre  que  tengan por objeto cantidades de un peso igual o inferior a 500 kilogramos por categoría de producto, la presentación</p>
    <p class="parrafo">-  del  certificado  de  control  establecido en el primer guión del apartado 1, ó</p>
    <p class="parrafo">- del documento expedido en aplicación del segundo guión del apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">no  será  necesaria  para  el  pago  de  la  restitución  correspondiente  a las operaciones  a  las  que  no  se  aplica  el  procedimiento  contemplado  en  el artículo  38  del  mencionado  Reglamento o en el Reglamento (CEE) nº 565/80 del Consejo   relativo   al   pago   por   anticipado  de  las  restituciones  a  la exportación para los productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (CEE)  nº  497/70  de la Comisión. No obstante, seguirá  siendo  aplicable  a  los  certificados  expedidos antes del 1 de julio de 1995 con arreglo a ese Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  artículo  8 será aplicable a partir del 29 de junio de 1995 y los artículos 5, 6, 9 y 10, a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
