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    <identificador>DOUE-L-1995-80815</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1487/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1487/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/145/L00063-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950629</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
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      <materia codigo="599" orden="3">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="4">Carnes</materia>
      <materia codigo="1004" orden="5">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="1320" orden="6">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="7">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="11">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="8">Exenciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="9">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="10">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>Reglamento 752/95, de 3 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
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          <texto>los anexos I, II y III, por Reglamento 1279/2001, de 28 de junio</texto>
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          <texto>los anexos I, II y III, por Reglamento 1408/99, de 29 de junio</texto>
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          <texto>los anexos I, II y III, por Reglamento 1392/98, de 30 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos I, II y III, por Reglamento 1209/97, de 27 de junio</texto>
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          <texto>el Anexo III, por Reglamento 1029/97, de 6 de junio</texto>
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          <texto>los Anexos I y II, por Reglamento 75/97, de 17 de enero</texto>
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          <texto>los Anexos I, II y III, por Reglamento 1156/96, de 26 de junio</texto>
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          <texto>el Anexo III, por Reglamento 1001/96, de 4 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81889" orden="10">
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 2951/95, de 20 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   especiales  en  favor  de  las  islas  Canarias,  relativas  a determinados  productos  agrícolas,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos  2,  3 y 4 del Reglamento (CEE)  nº  1601/92,  procede  determinar,  para el sector de la carne de porcino la  campaña  de  comercialización  de  1995/96, por una parte, las cantidades de carne  y  productos  transformados  del  plan  especial  de  abastecimiento  que quedarán  exentas  del  derecho  de importación de terceros países o por las que se  concederá  una  ayuda  cuando  sean originarias del resto de la Comunidad, y por   otra  parte,  las  cantidades  de  animales  reproductores  de  pura  raza originarios  de  la  Comunidad  por  las  que se concederá una ayuda cuando sean originarias  del  resto  de  la  Comunidad  y, por otra parte, las cantidades de animales  reproductores  de  pura  raza  originarios de la Comunidad por las que se  concederá  una  ayuda  con vistas al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   fijar   los  importes  de  las  citadas  ayudas, destinadas   al   suministro   a   las   islas  Canarias  de  carne  y  animales reproductores  originarios  del  resto  de  la  Comunidad;  que, para fijar esas ayudas,  deben  tenerse  en  cuenta  los  costes  de  abastecimiento del mercado mundial,   las   condiciones   derivadas   de   la   situación   geográfica  del archipiélago  y  la  base  de  los  precios  de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento   de  determinados  productos  agrícolas  a  las  islas  Canarias quedaron  establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  nº  2790/94  de  la  Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2883/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad, es preciso derogar el Reglamento (CE)  nº  752/95  de  la  Comisión,  de  3 de abril de 1995, por el que se fijan las  ayudas  para  el  abastecimiento  de  productos  del  sector de la carne de porcino  a  las  islas  Canarias  en  virtud  del  régimen  establecido  en  los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) nº 1601/92, el régimen de abastecimiento   será  aplicable  a  partir  del  1  de  julio;  que  es  precio establecer,  por  lo  tanto,  la  aplicación  inmediata  de  lo  dispuesto en el presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 1601/92,  en  el  Anexo  I  se  fijan  las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento  de  productos  del  sector  de  la carne de porcino que quedarán exentas  del  derecho  de  importación  de  terceros  países  o  por  las que se concederá ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Anexo  II  se fija la ayuda prevista en el apartado 2 del artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  para  los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  por  los  que  se  recibirá  esa  ayuda  se determinarán con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 3846/87 de la Comisión, especialmente en el punto 7 de su Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  se  establecen  la  ayuda  prevista  en  el  apartado  1 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  para el suministro a las islas Canarias  de  reproductores  de  pura  raza de la especie porcina originarios de la Comunidad y el número de animales que darán derecho a la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) nº 752/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino  a  las  islas  Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía          Cantidad</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">ex 0203         Carne de animales de la especie porcina</p>
    <p class="parrafo">doméstica, fresca o refrigerada                 -</p>
    <p class="parrafo">ex 0203         Carne de animales de la especie porcina</p>
    <p class="parrafo">doméstica, congelada                        19 000 (1)</p>
    <p class="parrafo">1601 00      Embutidos y productos similares, de</p>
    <p class="parrafo">carne, de despojos o de sangre;</p>
    <p class="parrafo">preparaciones alimenticias a base de</p>
    <p class="parrafo">estos productos                             12 000</p>
    <p class="parrafo">1602 20 90   Preparaciones y conservas de hígado de</p>
    <p class="parrafo">cualquier animal excepto gansos y patos        600</p>
    <p class="parrafo">Las demás preparaciones y conservas que</p>
    <p class="parrafo">contengan carne o despojos de la especie</p>
    <p class="parrafo">porcina doméstica:</p>
    <p class="parrafo">1602 41 10   Jamones y trozos de jamón                    4 000</p>
    <p class="parrafo">1602 42 10   Paletas y trozos de paleta                   3 000</p>
    <p class="parrafo">1602 49      Las demás, incluidas las mezclas             4 000</p>
    <p class="parrafo">(1)  5  000  toneladas  de  las  cuales  destinadas  a  la transformación y/o al envasado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por  los productos procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg peso neto)</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos              Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">0203 21 10 000                            19</p>
    <p class="parrafo">0203 22 11 100                            28</p>
    <p class="parrafo">0203 22 19 100                            19</p>
    <p class="parrafo">0203 29 11 100                            19</p>
    <p class="parrafo">0203 29 13 100                            28</p>
    <p class="parrafo">0203 29 15 100                            19</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 120                            32</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 190                            32</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 311                            32</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 391                            32</p>
    <p class="parrafo">1601 00 91 100                            28</p>
    <p class="parrafo">1601 00 99 100                            19</p>
    <p class="parrafo">1602 20 90 100                             9</p>
    <p class="parrafo">1602 41 10 210                            32</p>
    <p class="parrafo">1602 42 10 210                            23</p>
    <p class="parrafo">1602 49 11 190                             -</p>
    <p class="parrafo">1602 49 13 190                             -</p>
    <p class="parrafo">1602 49 19 190                            19</p>
    <p class="parrafo">NB:  Los  códigos  de  los  productos  y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza de la especie porcina  originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Código NC     Designación de la mercancía      Número de         Ayuda</p>
    <p class="parrafo">animales para   (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">suministrar</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00   Reproductores de raza pura de</p>
    <p class="parrafo">la especie porcina (1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                             160              483</p>
    <p class="parrafo">- hembras                          3 000              423</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
  </texto>
</documento>
