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    <identificador>DOUE-L-1995-80808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1480/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1480/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/145/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="4825" orden="4">Lúpulo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81305" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 2224/92, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  nº  3290/94  del  Consejo,  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2224/92 de la Comisión, modificado por   el   Reglamento   (CE)   nº  3102/94,  establece  la  cantidad  de  lúpulo consignada   en   el   plan   de   previsiones   de   abastecimiento  que  puede beneficiarse  de  la  exención  del  derecho  de  aduana  en  las  importaciones procedentes  de  terceros  países  o  de  la  ayuda  comunitaria,  así  como  el importe  de  esta  ayuda;  que  es  conveniente  fijar esa cantidad y esta ayuda para el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2224/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente.</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  aplicación  de  los  artículos  2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92, la   cantidad   de   lúpulo  del  código  NC  1210  consignada  en  el  plan  de previsiones  de  abastecimiento  que  se  beneficiará de la exención del derecho de  aduana  en  las  importaciones directas en las islas Canarias procedentes de terceros  países  o  de  la  ayuda  comunitaria  quedará fijada en 500 toneladas durante el período del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente.</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  que  prevé  el  apartado  2  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92  para  el  abastecimiento  a  las  islas Canarias del lúpulo contemplado en  el  plan  de  previsiones que proceda del mercado comunitario quedará fijada en 12,08 ecus por 100 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
