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    <identificador>DOUE-L-1995-80801</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1473/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1473/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen normas de gestión y de reparto específicas del segundo tramo de contingentes cuantitativos textiles establecidos por el Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950630</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 517/94, de 7 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  517/94  del  Consejo,  de  7  de marzo de 1994, relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  de  productos textiles  de  determinados  países  terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales,  Protocolos,  otros  Acuerdos  o  por  otros  regimenes específicos comunitarios   de   importación,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1325/95,  y,  en  particular  los  apartados  3  y 6 de su artículo  17  y  los  apartados  2  y  3  de  su artículo 21, en relación con el apartado 3 de su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  mediante  su  Reglamento  (CE)  nº  2944/94 ha establecido   normas  de  gestión  y  de  reparto  específicas  con  respecto  a determinados  contingentes  cuantitativos  textiles  establecidos  para 1995 por el   Reglamento   (CE)   nº  517/94,  abrió  un  primer  tramo  de  contingentes cuantitativos   para   ser   repartidos   sobre   la  base  de  las  solicitudes notificadas  por  las  autoridades  competentes de los Estados miembros entre el 3 de diciembre y el 15 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  conveniente  abrir  rápidamente  un segundo tramo, en el   caso   de  los  contingentes  cuyo  nivel  fue  incrementado  a  tavés  del Reglamento  (CE)  nº  1325/95,  para  tener  en cuenta la adhesión de los nuevos Estados   miembros,  y  prever  que  este  tramo  afecte  a  las  cantidades  no incluidas   en   el   Reglamento   (CE)   nº   2944/94,  con  excepción  de  las correspondientes  a  los  contingentes  aplicables  a  los productos originarios de  la  República  Popular  de  China,  ya  que  el  acuerdo  sobre  comercio de productos   textiles   no  incluidos  en  el  acuerdo  bilateral  AMF  de  1988, rubricado  el  19  de  enero  de 1995 y dispuesto para su aplicación provisional mediante  la  Decisión  95/155/CE  del Consejo dispone que dichas cantidades son gestionadas en la exportación por la República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  durante  el primer tramo tiende a indicar,   en   vista   de   las  cantidades  notificadas  por  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros, que la prórroga del método basado en la</p>
    <p class="parrafo">consideración  de  las  corriente  tradicionales  de  comercio sólo parece estar indicada,  teniendo  en  cuenta  los  motivos  que  habían llevado a seleccionar dicho  método  en  el  Reglamento  (CE)  nº  2944/94,  en  el  caso de un número limitado  de  contingentes:  que,  por  consiguiente,  procede  establecerlo, en cuanto  al  reparto  del  segundo tramo, mutatis mutandis, únicamente para estos contingentes  y  disponer  que  los demás contingentes se repartan sobre la base del   método   fundado   en   el   orden   cronológico   de   recepción  de  las notificaciones  de  los  Estados  miembros  por  parte  de la Comisión, según el principio  de  «primero  en  llegar,  primero  en ser atendido»; que esta opción se  basa  en  la  consideración de que este método constituye, de acuerdo con la letra  y  el  espíritu  del  Reglamento  (CE) nº 517/94, el método de reparto de base,  que,  no  obstante,  parece adecuado, para satisfacer al máximo número de agentes,  limitar  las  cantidades  que  pueden  atribuirse por agente, sobre la base  de  este  método,  a  una  cantidad previamente determinada de un nivel al menos  suficiente  para  permitir  a  los  agentes  de  que  se  trate  efectuar transacciones económicamente justificables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  la  perspectiva  de  la  óptima  utilización  de  las cantidades   cuya   importación   se   autorice   en   aplicación  del  presente Reglamento,  procede  fijar  la  duración de la validez de las autorizaciones de importación  en  seis  meses  a  partir de la fecha de expedición y no autorizar esta  expedición  por  parte  de  los  Estados  miembros  hasta después de haber sido  notificada  la  Decisión  de  la Comisión a los Estados miembros y siempre que  el  agente  de  que  se trate pueda justificar la existencia de un contrato y  certifique  no  haberse  beneficiado  ya,  en  el  caso  de  las categorías y países  afectados,  de  una  autorización  de importación dentro de la Comunidad en aplicación del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del Reglamento (CE) nº 517/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  enuncia  determinadas  normas  específicas relativas a la  gestión  del  segundo  tramo  de los contingentes cuantitativos establecidos por  el  Reglamento  (CE)  nº 517/94 y aplicables en 1995, tal y como figuran en el  Anexo  I.  El  presente  Reglamento precisa las normas de reparto aplicables a las cantidades aún disponibles en el interior de estos contingentes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   segundo  tramo  de  los  contingentes  contemplados  en  el  artículo  1  y recogidos  en  el  Anexo  II  se  atribuirá  a  partir de la fecha de entrada en vigor  del  presente  Reglamento  en el orden cronológico de recepción por parte de  la  Comisión  de  las  notificaciones  de  los Estados miembros referentes a solicitudes   de   cantidades   que   no   excedan  por  agente  las  cantidades previamente  determinadas,  que  se  indican  en  el Anexo IV, de acuerdo con el principio de primero en llegar, primero en ser atendido.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  seguno  tramo  de  los  contingentes  cuantitativos contemplados en el Anexo III  se  divide  en  dos  partes,  una  de  ellas  reservada  a los importadores</p>
    <p class="parrafo">tradicionales   y   la  otra  a  los  demás  agentes,  que  corresponden  a  las cantidades  que  figuren  en  dicho Anexo. Estas cantidades se repartirán, según las  modalidades  precisadas  en  los  artículos  4  a  7,  sobre la base de las solicitudes  de  autorización  de  importación presentadas por los agentes hasta el  17  de  julio  de  1995  ante  las  autoridades  competentes  de los Estados miembros.  Las  cantidades  solicitadas  serán  notificadas  a  la  Comisión por parte de dichas autoridades a más tardar el 20 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  importadores  tradicionales  de  una  categoría  de  productos originarios   de   uno   de  los  países  contemplados  en  el  Anexo  III,  los importadores  que  justifiquen  ante  las autoridades competentes de los Estados miembros  haber  importado  durante  el año 1992 productos correspondientes a la misma categoría y originarios del mismo país.</p>
    <p class="parrafo">El   importe   que  podrá  ser  atribuido  individualmente  a  los  importadores tradicionales  para  cada  una  de  las  categorías y países afectados, no podrá exceder  de  las  cantidades  efectivamente  importadas en 1992 para cada uno de ellos en el caso de estas mismas categorías y países.</p>
    <p class="parrafo">Si  el  conjunto  de  las  cantidades que debieran atribuirse a los importadores tradicionales   sobre  la  base  las  cantidades  notificadas  por  los  Estados miembros  fuera  superior  a  la  parte  que  les  hubiera  sido  reservada, las cantidades asignadas a cada uno de ellos se reducirán de forma proporcional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   parte   reservada  a  los  demás  importadores  se  atribuirá  mediante  la aplicación  del  método  de  reparto en proporción a las cantidades solicitadas, sin  que  la  cantidad  susceptible  de ser solicitada por cada importador pueda exceder de la cantidad indicada en el Anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión, en el plazo indicado en la última  fase  del  artículo  3,  por categoría y país afectado mencionados en el Anexo   III,  las  cantidades  solicitadas,  así  como  el  número  de  agentes, indicando,  si  es  necesario,  en  el  caso  de las solicitudes presentadas por los  importadores  tradicionales  según  lo  dispuesto  en  el  artículo  4, las cantidades importadas por cada uno de ellos durante el año 1992.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  los  datos  globales  comunicados de este modo, la Comisión adoptará   los   criterios   cuantitativos   sobre  cuya  base  las  autoridades competentes  de  los  Estados  miembros  podrán  expedir  las  autorizaciones de importación en aplicación del presente título.</p>
    <p class="parrafo">Si  dentro  de  una  parte  reservada a una categoría de agentes siguen quedando disponibles  cantidades  para  un  producto y un país determinados, la Comisión, según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  25  del Reglamento (CE) nº 517/94,  podrá  transferir  estas  cantidades hacia la parte reservada a la otra categoría  de  importadores  con  el  fin  de que se repartan de conformidad con los criterios cuantitativos aplicables a esta categoría de importadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  que  queden  disponibles  tras  su  asignación sobre la base de las  disposiciones  de  los  artículos  4  a  6  serán  atribuidas  en  el orden cronológico  de  recepción  de  las  notificaciones  de los Estados miembros por la   Comisión,  según  el  principio  de  primero  en  llegar,  primero  en  ser</p>
    <p class="parrafo">atendido,  a  partir  del  1  de  septiembre  de  1995  a  las 10 horas, hora de Bruselas, independientemente de la calidad de los agentes de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  período  de  validez  de  las  autorizaciones de importación que expidan las autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros será de seis mesis a partir de la fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">Las  autorizaciones  de  importación  sólo  serán concedidas por las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros previa notificación de la Decisión de la Comisión   siempre   que   el  agente  de  que  se  trate  pueda  justificar  la existencia  de  un  contrato  y certifique, mediante una declaración escrita, no haberse  beneficiado  ya,  en  el  caso  de la categoría y el país afectados, de una   autorización   de   importación   dentro  de  la  Comunidad,  expedida  en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Restricciones cuantitativas contempladas en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">País tercero              Categoría       Unidad       Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Corea del Norte                       1         toneladas          128,0</p>
    <p class="parrafo">2         toneladas          145,0</p>
    <p class="parrafo">3         toneladas           49,0</p>
    <p class="parrafo">4       1 000 piezas         285,0</p>
    <p class="parrafo">5       1 000 piezas         123,0</p>
    <p class="parrafo">6       1 000 piezas         144,0</p>
    <p class="parrafo">7       1 000 piezas          93,0</p>
    <p class="parrafo">8       1 000 piezas         201,0</p>
    <p class="parrafo">9         toneladas           71,0</p>
    <p class="parrafo">12       1 000 pares        1 290,0</p>
    <p class="parrafo">13       1 000 piezas       1 509,0</p>
    <p class="parrafo">14       1 000 piezas          96,0</p>
    <p class="parrafo">15       1 000 piezas         108,0</p>
    <p class="parrafo">16       1 000 piezas          55,0</p>
    <p class="parrafo">17       1 000 piezas          38,0</p>
    <p class="parrafo">18         toneladas           61,0</p>
    <p class="parrafo">19       1 000 piezas         411,0</p>
    <p class="parrafo">20         toneladas          142,0</p>
    <p class="parrafo">21       1 000 piezas       2 961,0</p>
    <p class="parrafo">24       1 000 piezas         263,0</p>
    <p class="parrafo">26       1 000 piezas         173,0</p>
    <p class="parrafo">27       1 000 piezas         179,0</p>
    <p class="parrafo">28       1 000 piezas         285,0</p>
    <p class="parrafo">29       1 000 piezas          75,0</p>
    <p class="parrafo">31       1 000 piezas         293,0</p>
    <p class="parrafo">36         toneladas           91,0</p>
    <p class="parrafo">37         toneladas          356,0</p>
    <p class="parrafo">39         toneladas           51,0</p>
    <p class="parrafo">59         toneladas          466,0</p>
    <p class="parrafo">61         toneladas           40,0</p>
    <p class="parrafo">68         toneladas           75,0</p>
    <p class="parrafo">69       1 000 piezas         184,0</p>
    <p class="parrafo">70       1 000 piezas         270,0</p>
    <p class="parrafo">73       1 000 piezas          93,0</p>
    <p class="parrafo">74       1 000 piezas         133,0</p>
    <p class="parrafo">75       1 000 piezas          39,0</p>
    <p class="parrafo">76         toneladas           75,0</p>
    <p class="parrafo">77         toneladas            9,0</p>
    <p class="parrafo">78         toneladas          115,0</p>
    <p class="parrafo">83         toneladas           34,0</p>
    <p class="parrafo">117         toneladas           51,0</p>
    <p class="parrafo">118         toneladas           23,0</p>
    <p class="parrafo">142         toneladas           10,0</p>
    <p class="parrafo">151A        toneladas           10,0</p>
    <p class="parrafo">151B        toneladas           10,0</p>
    <p class="parrafo">161         toneladas          152,0</p>
    <p class="parrafo">República de Bosnia-Herzegovina,      1         toneladas        6 926,0</p>
    <p class="parrafo">Croacia y antigua República           2         toneladas        8 545,0</p>
    <p class="parrafo">yugoslava de Macedonia                2a        toneladas        1 931,0</p>
    <p class="parrafo">3         toneladas          935,0</p>
    <p class="parrafo">5       1 000 piezas       1 986,0</p>
    <p class="parrafo">6       1 000 piezas       1 048,0</p>
    <p class="parrafo">7       1 000 piezas         605,0</p>
    <p class="parrafo">8       1 000 piezas       2 664,0</p>
    <p class="parrafo">9         toneladas          877,0</p>
    <p class="parrafo">15       1 000 piezas         772,0</p>
    <p class="parrafo">16       1 000 piezas         580,0</p>
    <p class="parrafo">67         toneladas          722,0</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Reparto del segundo tramo</p>
    <p class="parrafo">País tercero              Categoría       Unidad           Total</p>
    <p class="parrafo">Corea del Norte                       1         toneladas           32,0</p>
    <p class="parrafo">2         toneladas           36,3</p>
    <p class="parrafo">3         toneladas           12,3</p>
    <p class="parrafo">4       1 000 piezas          71,3</p>
    <p class="parrafo">5       1 000 piezas          33,8</p>
    <p class="parrafo">6       1 000 piezas          36,0</p>
    <p class="parrafo">7       1 000 piezas          23,3</p>
    <p class="parrafo">8       1 000 piezas         101,3</p>
    <p class="parrafo">9         toneladas           17,8</p>
    <p class="parrafo">12       1 000 pares          322,5</p>
    <p class="parrafo">13       1 000 piezas         377,3</p>
    <p class="parrafo">14       1 000 piezas          25,5</p>
    <p class="parrafo">15       1 000 piezas          27,8</p>
    <p class="parrafo">16       1 000 piezas          13,8</p>
    <p class="parrafo">17       1 000 piezas           9,5</p>
    <p class="parrafo">18         toneladas           15,3</p>
    <p class="parrafo">19       1 000 piezas         102,8</p>
    <p class="parrafo">20         toneladas           36,3</p>
    <p class="parrafo">24       1 000 piezas          65,8</p>
    <p class="parrafo">26       1 000 piezas          43,3</p>
    <p class="parrafo">27       1 000 piezas          53,8</p>
    <p class="parrafo">28       1 000 piezas          71,3</p>
    <p class="parrafo">29       1 000 piezas          18,8</p>
    <p class="parrafo">31       1 000 piezas          73,3</p>
    <p class="parrafo">36         toneladas           22,8</p>
    <p class="parrafo">37         toneladas           89,0</p>
    <p class="parrafo">39         toneladas           12,8</p>
    <p class="parrafo">59         toneladas          166,5</p>
    <p class="parrafo">61         toneladas           10,0</p>
    <p class="parrafo">68         toneladas           18,8</p>
    <p class="parrafo">69       1 000 piezas          46,0</p>
    <p class="parrafo">70       1 000 piezas          67,5</p>
    <p class="parrafo">73       1 000 piezas          23,3</p>
    <p class="parrafo">74       1 000 piezas          33,3</p>
    <p class="parrafo">75       1 000 piezas           9,8</p>
    <p class="parrafo">76         toneladas           19,5</p>
    <p class="parrafo">78         toneladas           28,8</p>
    <p class="parrafo">83         toneladas           10,8</p>
    <p class="parrafo">117         toneladas           12,8</p>
    <p class="parrafo">118         toneladas            5,8</p>
    <p class="parrafo">142         toneladas            2,5</p>
    <p class="parrafo">151A        toneladas            2,5</p>
    <p class="parrafo">151B        toneladas            2,5</p>
    <p class="parrafo">161         toneladas           38,0</p>
    <p class="parrafo">República de Bosnia-Herzegovina,      1         toneladas        1 751,8</p>
    <p class="parrafo">Croacia y antigua República           2         toneladas        2 137,0</p>
    <p class="parrafo">yugoslava de Macedonia                2a        toneladas          482,8</p>
    <p class="parrafo">3         toneladas          233,8</p>
    <p class="parrafo">9         toneladas          253,8</p>
    <p class="parrafo">15       1 000 piezas         213,3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Reparto  del  segundo  tramo  que  se asignará a las solicitudes presentadas por los importadores y notificadas a la Comisión antes del 20 de julio de 1995</p>
    <p class="parrafo">Cantidades     Cantidades</p>
    <p class="parrafo">País tercero     Categoría    Unidad     reservadas     reservadas     Total</p>
    <p class="parrafo">a los          a los demás</p>
    <p class="parrafo">importadores   importadores</p>
    <p class="parrafo">tradicionales</p>
    <p class="parrafo">Corea del Norte     21      1 000 piezas     581,0         237,3       818,3</p>
    <p class="parrafo">77        toneladas        1,6           0,7         2,3</p>
    <p class="parrafo">República            5      1 000 piezas     393,0         160,5       553,5</p>
    <p class="parrafo">de Bosnia            6      1 000 piezas     236,1          96,4       332,5</p>
    <p class="parrafo">-Herzegovina,        7      1 000 piezas     125,5          51,3       176,8</p>
    <p class="parrafo">de Croacia           8      1 000 piezas     524,0         214,0       738,0</p>
    <p class="parrafo">y antigua           16      1 000 piezas     109,9          44,9       154,8</p>
    <p class="parrafo">República           67        toneladas      128,2          52,3       180,5</p>
    <p class="parrafo">yugoslava de</p>
    <p class="parrafo">Macedonia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Importes máximos previstos en los artículos 2 y 5</p>
    <p class="parrafo">País tercero                       Categoría     Unidad     Importe máximo</p>
    <p class="parrafo">Corea del Norte                        1          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">2          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">3          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">4         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">5         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">6         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">7         piezas          1 000</p>
    <p class="parrafo">8         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">9          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">12          pares          5 000</p>
    <p class="parrafo">13         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">14         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">15         piezas          1 000</p>
    <p class="parrafo">16         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">17         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">18          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">19         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">20          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">21         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">24         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">26         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">27         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">28         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">29         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">31         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">36          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">37          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">39          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">59          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">61          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">68          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">69         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">70         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">73         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">74         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">75         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">76          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">77          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">78          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">83          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">117          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">118          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">142          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">151A         kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">151B         kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">161          kilos          1 000</p>
    <p class="parrafo">República de Bosnia-Herzegovina,       1          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">de Croacia y antigua República         2          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">yugoslava de Macedonia                 2a         kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">3          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">5         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">6         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">7         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">8         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">9          kilos          5 000</p>
    <p class="parrafo">15         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">16         piezas          5 000</p>
    <p class="parrafo">67          kilos          5 000</p>
  </texto>
</documento>
