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<documento fecha_actualizacion="20241021183816">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80794</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1463/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1463/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se adopta para la campaña 1995/96 el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/144/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y Anexos I, II, y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1725/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2970/94,  fija  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre de 1994 las cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento que estarán exentas de la   tasa   de  importación  directa  de  terceros  países  o  por  las  que  se concederán  una  ayuda  cuando  sean  originarias del resto de la Comunidad, por una  parte,  y,  por  otra,  las  cantidades  de  animales reproductores de raza pura  originarios  de  la  Comunidad por las que se concenderá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  continuar  satisfaciendo  las necesidades de productos del  ser  de  la  carne  de  porcino,  procede  fijar  el plan de previsiones de abastecimiento  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  de  fijación  de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual de los mercados del sector de que se trata y,  concretamente,  a  las  cotizaciones  o  precios  de  estos  productos en la parte  europea  de  la  Comunidad  y  en  el mercado mundial conduce a fijar, en los  importes  que  se  recogen  en el Anexo, la ayuda para el abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92, el régimen  de  abastecimiento  es  aplicable  a  partir  del  1  de julio; que, en consecuencia,  procede  disponer  la  aplicación  inmediata de las disposiciones del preente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el preente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PREENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1725/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1, los términos «de la tasa de importación» se sustituirán por «del derecho de aduana».</p>
    <p class="parrafo">2)   los  Anexos  I,  II  y  III  se  sustituirán  por  el  Anexo  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino  a  Madeira  para  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Código NC                Designación de la mercancía            Cantidad</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">ex 0203     Carne de animales de la especie porcina domés</p>
    <p class="parrafo">-tica, fesca, refrigerada o congelada:                1 000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Código de los productos                    Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/100 kg peso neto)</p>
    <p class="parrafo">0203 11 10 000                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 12 11 100                                   28</p>
    <p class="parrafo">0203 12 19 100                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 19 11 100                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 19 13 100                                   28</p>
    <p class="parrafo">0203 19 15 100                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 120                                   32</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 190                                   32</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 311                                   32</p>
    <p class="parrafo">0203 19 55 391                                   32</p>
    <p class="parrafo">0203 21 10 000                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 22 11 100                                   28</p>
    <p class="parrafo">0203 22 19 100                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 29 11 100                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 29 13 100                                   28</p>
    <p class="parrafo">0203 29 15 100                                   19</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 120                                   32</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 190                                   32</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 311                                   32</p>
    <p class="parrafo">0203 29 55 391                                   32</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el  Reglamento  (CEE)  nº  3846/87  de la Comisión (DO nº L 366 de 24. 12. 1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  de  las  Azores  de reproductores de raza pura de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía      Número        Ayuda</p>
    <p class="parrafo">de animales   (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00     Reproductores de raza pura de</p>
    <p class="parrafo">la especie porcina(1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                             100            483</p>
    <p class="parrafo">- hembras                            400            423</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Maderia  de  reproductores  de  raza  pura  de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996</p>
    <p class="parrafo">Código NC          Designación de la mercancía      Número        Ayuda</p>
    <p class="parrafo">de animales   (ecus/cabeza)</p>
    <p class="parrafo">0103 10 00     Reproductores de raza pura de</p>
    <p class="parrafo">la especie porcina(1):</p>
    <p class="parrafo">- machos                             120            483</p>
    <p class="parrafo">- hembras                          1 600            423</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».</p>
  </texto>
</documento>
