<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183813">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1445/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/80.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/143/L00035-00044.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080509</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con las Salvedades indicadas, Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80285" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1964/82, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80073" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80394" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2973/79, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80724" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 382/2008, de 21 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80816" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 12, 13.1 y 13.2, se sustituye arts. 7, 12 bis y anexo IV y se suprime arts. 7 bis, 8.2 y 9.2, por Reglamento 586/2007, de 30 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82798" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 12 y 12bis y se añade los anexos IIIter y IIIquarter, por Reglamento 1965/2006, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82247" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9, 10, 11, 13 y el anexo IV y se añade el anexo III bis, por Reglamento 1749/2006, de 27 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82200" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11, por Reglamento 1713/2006, de 20 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81620" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 10.5, 12.5 y 12bis.5, por Reglamento 1118/2004, de 16 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80373" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 10 y 12, por Reglamento 360/2004, de 27 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82735" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 8.1 y 10.5, por Reglamento 2492/2001, de 19 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81403" orden="7">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 8.1, por Reglamento 1659/2000, de 26 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82195" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2, por Reglamento 2648/98, de 9 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81955" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 bis, por Reglamento 2365/98, de 30 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80624" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7, por Reglamento 759/98, de 3 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80157" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 260/98, de 30 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82447" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2616/97, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82169" orden="14">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8, por Reglamento 2284/97, de 17 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82116" orden="21">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 bis, por Reglamento 2333/96, de 5 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81808" orden="25">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8, por Reglamento 2856/95, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81449" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 8.1: Reglamento (CEE) núm. 2351/95, de 6 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80719" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 7 bis, por Reglamento 852/2003, de 16 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81764" orden="23">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 12 bis, por Reglamento 2051/96, de 25 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80016" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>, el art.6 quater por Reglamento 24/2001, de 5 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82342" orden="13">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 2469/97, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81620" orden="15">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10.5, por Reglamento 1572/97, de 4 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81529" orden="16">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo III, por Reglamento 1496/97, de 29 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80244" orden="18">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.1, por Reglamento 266/97, de 14 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80109" orden="20">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8.1, por Reglamento 135/97, de 24 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80804" orden="17">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>hasta el 30 de junio de 1997 el art. 10.5, por Reglamento 796/97, de 30 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81175" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>, sobre el precepto indicado, en DOCE L 187, de 1 de julio de 1998.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80617" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo II, sobre los conceptos indicados, en DOCE L 102, de 2 de abril de 1998.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80237" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo temporalmente inaplicación excepcional: Reglamento 246/2002, de 8 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80654" orden="5">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo temporalmente inaplicación excepcional: Reglamento 561/2001, de 22 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, sus artículos 9, 13 y 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  parrafo primero del apartado 1 del artículo 4  del  Reglamento  (CEE)  nº 805/68, todas las importaciones en la Comunidad de los  productos  contemplados  en  la  letra a) del apartado 1 del artículo 1 del citado  Reglamento  deben  presentar  un  certificado  de  importación;  que  la</p>
    <p class="parrafo">experiencia  ha  demostrado  la  necesidad  de  seguir  de  cerca  la  evolución previsible  de  los  intercambios  de todos los productos del sector de la carne de   vacuno   que  revistan  una  importancia  específica  para  el  equilibrio, especialmente  sensible,  de  este  mercado;  que,  por  consiguiente,  conviene establecer   asimismo,   para   gestionar  mejor  el  mercado,  certificados  de importación  para  los  productos  pertenecientes  a los códigos NC 1602 50 31 a 1602 50 80 y 1602 90 69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  observar  las importaciones en la Comunidad de vacunos  jóvenes,  especialmente  de  terneros, que procede que la expedición de certificados  de  importación  esté  supeditada  a  la  condición de indicar los países de procedencia de los citados animales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  en  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  nº  805/68  se establece   que,  a  partir  del  1  de  julio  de  1995,  toda  exportación  de productos  por  la  que  se  solicite  una  restitución  por  exportación  deben presentar   un   certificado  de  exportación  en  el  que  conste  la  fijación anticipada  de  la  restitución;  que,  por  lo  tanto,  procede  establecer las disposiciones  de  aplicación  específicas  de este régimen para el sector de la carne  de  vacuno  y  determinar las formas de presentación de las solicitudes y los  datos  que  deban  figurar  en  ésta  y en los certificados, completando al mismo  tiempo  el  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  de  la  Comisión,  de  16  de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  11  del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 805/68  del  Consejo  se  establece  que  el  cumplimiento  de  las obligaciones derivadas  de  los  acuerdos  celebrados  en las negociaciones comerciales de la ronda   Uruguay,   relacionadas   con   el   volumen  de  exportaciones,  estará garantizado   por   los  certificados  de  exportación;  que  por  consiguiente, procede   establecer   un   sistema   concreto  sobre  la  presentación  de  las solicitudes y la expedición de los certificados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   además   conviene   establecer   la  comunicación  de  las decisiones  correspondientes  a  las  solicitudes de certificados de exportación solamente  después  de  un  plazo  de reflexión; que dicho plazo debe permitir a la  Comisión  valorar  las  cantidades solicitadas y los gastos correspondientes y  adoptar,  en  su  caso,  medidas específicas aplicables a las solicitudes que se  encuentren  en  estudio;  que,  en  interés  de  los  agentes económicos, es preciso  establecer  que  la  solicitud  de  certificado pueda retirarse tras la fijación del coeficiente de aceptación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  oportuno  permitir,  en  el  caso  de  las  solicitudes relativas  a  cantidades  iguales  o  inferiores a 22 toneladas y a petición del agente   económico,   la   expedición   inmediata   de   los   certificados   de exportación;  que,  para  evitar  que  esta posibilidad provoque una deformación del  mencionado  mecanismo,  es  preciso limitar el período de validez de dichos certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión precisa de las cantidades que vayan  a  exportarse,  conviene  establecer  un  supuesto de inaplicación de las normas sobre la tolerancia establecidas en el reglamento (CEE) nº 3719/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  introducir  en  el  presente  Reglamento  las disposiciones  relativas  al  régimen  especial de exportación establecido en el Reglamento  (CEE)  nº  2973/79  de  la  Comisión,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3434/87;</p>
    <p class="parrafo">Consideando   que,   para  poder  gestionar  dicho  régimen,  la  Comisión  debe disponer   de   información   exacta   sobre   las  solicitudes  de  certificado presentadas   y   la  utilización  de  los  certificados  expedidos;  que,  para conseguir  eficacia  administrativa,  conviene  establecer  la utilización de un modelo   único   para  las  comunicaciones  entre  los  Estados  miembros  y  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Alcance del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   estabalece  las  disposiciones  de  aplicación  del régimen  de  certificados  de  importación  y  exportación  en  el  sector de la carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Toda  importación  en  la  Comunidad  de  los  productos  contemplados en la letra  a)  del  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 805/68 y de los  productos  pertenecientes  a  los códigos NC 1602 50 31 a 1602 50 80 y 1602 90 69 estará supeditada a la presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  los productos pertenecientes a los códigos NC 0102 90 05 a 0102  90  29,  las  solicitudes  de  certificado de importación y el certificado incluirán   en  su  casilla  nº  7  la  mención  del  país  de  procedencia.  El certificado obligará a importar de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  plazo  de  validez  del  certificado de importación será de 90 días a partir de  la  fecha  de  su  expedición, con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE9 nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de importación se elevará a lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- 3 ecus por cabeza, cuando se trate de animales vivos,</p>
    <p class="parrafo">- 2 ecus por 100 kilogramos de peso neto, en el caso de los demás productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   otras  disposiciones  específicas,  los  certificados  de importación se solicitarán por los productos pertenecientes a:</p>
    <p class="parrafo">- una de las subpartidas de la nomenclatura combinada,</p>
    <p class="parrafo">-  uno  de  los  grupos de subpartidas de la nomenclatura combinada recogidos en un mismo guión en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Las  indicaciones  que  figuren  en  la solicitud constarán en el certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  quinto  día  de  cada  mes,  los  Estados  miembros comunicarán a la Comisión,  por  télex  o  fax,  la  cantidad  de  productos  por la que se hayan expedido certificados de importación durante el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  se  efectuarán  de  conformidad con el Anexo II, utilizando los códigos indicados.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Certificados de exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Toda  exportación  de  los  productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del   artículo   1   del   Reglamento   (CEE)  nº  805/68  y  de  los  productos pertenecientes  a  los  códigos  NC  0102  10, 1602 50 31 a 1602 50 80 y 1602 90 69   y  por  los  que  se  solicite  una  restitución  por  exportación,  estará supeditada  a  la  expedición  de  un  certificado  de  exportación con fijación anticipada de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  exportación  serán válidos a partir de la fecha de su expedición  efectiva,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo  21  del  Reglamento  (CEE) nº 3719/88, y hasta el final del quinto mes siguiente a ésta.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  en  el  caso  de los certificados de exportación de productos pertenecientes  al  código  NC  0102  10  y que se hayan expedido de acuerdo con el  procedimiento  contemplado  en  el  artículo  44  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,   el   plazo  de  validez  expirará  al  final  del  decimosegundo  mes siguiente  a  la  fecha  de  su  expedición  efectiva, con arreglo al apartado 2 del artículo 21 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 5 del artículo 44 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, el plazo de 21 días se sustituye por el de 90 días.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   la  casilla  nº  15  de  las  solicitudes  de  certificado  y  en  los certificados  constará  la  denominación  del  producto;  en la casilla nº 16 el código  de  11  cifras  de  la nomenclatura combinada de los productos agrícolas correspondiente  al  producto  de  que se trate, en el caso de las restituciones por exportación, y en la casilla nº 7 el país de destino.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  Anexo  III se indican las categorías de productos contempladas en el párrafo segundo del artículo 13 bis del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de exportación se elevará a los siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) 50 ecus por cabeza, cuando se trate de animales vivos;</p>
    <p class="parrafo">b)  17  ecus  por  100  kilogramos  de  peso  neto,  en  el  caso  de  los demás productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   certificados   de  exportación  contemplados  en  el  artículo  7  se expedirán   cinco   días   hábiles   después  del  día  de  presentación  de  la solicitud,   siempre  que  la  Comisión  no  haya  adoptado  durante  ese  plazo ninguna   de   las  medidas  específicas  contempladas  en  el  apartado  2.  No obstante,  las  exportaciones  realizadas  de acuerdo con el artículo 14 bis del Reglamento (CEE) nº 3719/88 no estarán sujetas al plazo mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando  las  solicitudes  de  certificado  de  exportación  se  refieran  a</p>
    <p class="parrafo">cantidades  o  a  gastos  que  superen  o puedan superar las cantidades de venta normal,  habida  cuenta  de  los  límites  que  figuran  en  el  apartado 11 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  nº 805/68, o a los gastos correspondientes durante el período considerado, la Comisión podrá:</p>
    <p class="parrafo">- fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">-   rechazar   las   solicitudes   por   las  que  no  se  hayan  concedido  aún certificados de exportación,</p>
    <p class="parrafo">-  suspender  la  presentación  de  solicitudes  de  certificado  de exportación durante  cinco  días  hábiles  como  máximo, con la reserva de la posibilidad de una  suspensión  por  un  período  más  largo,  decidida  según el procedimiento establecido  en  el  artículo  27  del  Reglamento  (CEE)  nº  805/68;  en estos casos,   no   se   admitirán  las  solicitudes  de  certificado  de  exportación presentadas durante el período de suspensión.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas podrán adoptarse por categorías.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  se  rechacen  o  reduzcan  las cantidades solicitadas, se devolverá  inmediatamente  la  garantía  correspondiente  a  las  cantidades por las que no se haya aceptado la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  en caso de que se fije un porcentaje  único  de  aceptación  inferior al 90 %, el certificado se expedirá, a  más  tardar,  a  los  once días hábiles de la publicación de dicho porcentaje en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. En un plazo de diez días hábiles tras la citada publicación, el agente económico podrá:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  retirar  su  solicitud,  en  cuyo  caso  se devolverá inmediatamente la garantía, o</p>
    <p class="parrafo">-  bien  solicitar  la  expedición  inmediata  del  certificado, en cuyo caso el organismo  competente  lo  expedirá  inmediatamente pero no antes del quinto día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, las solicitudes de certificado que  se  refieran  a  una cantidad inferior o igual a 22 toneladas de producto y pertenecientes  a  los  códigos  02  01 y 02 02, a petición del agente conómico, no  estarán  sujetas  al  plazo  de  cinco  días.  En  este caso, no obstante lo dispuesto  en  el  artículo  8,  el  plazo  de  validez  de  los certificados se limitarán  a  cinco  días  hábiles  a  partir  de  la  fecha  de  su  expedición efectiva,  con  arreglo  al  apartado  2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88  y  las  solicitudes  y  certificados  harán constar en la casilla nº 20 la siguiente indicación:</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  válido  durante  cinco  días  hábiles  y  no  utilizable para la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-  Licens,  der  er  gyldig  i  fem  arbejdsdage,  og  som ikke kan benyttes til anvende artikel 5 i forordning (EOF) nr. 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-  Funf  Werktage  gultige  und  fur  die Anwendung von Artikel 5 der Verordnung (EWG) Nr. 565/80 nicht verwendbare Lizenz.</p>
    <p class="parrafo">-  Miwtorointiko  rov  ioxvei  yia revte epyaenes nuepes kai dev xpneiuoroieitai yia tnv eyapuoyn tov apvpov 5 tov kavovieuov (EOK) apiv. 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-  Licence  valid  for  five  working  days  and  not useable for application of Article 5 of Regulation (EEC) No 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  valable  5  jours  ouvrables et non utilisable pour l'application de l'article 5 du règlement (CEE) nº 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-   titolo   valido   cinque  giorni  lavorativi  e  non  utilizzabile  ai  fini dell'applicazione dell'articolo 5 del regolamento (CEE) n. 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-   Certificaat   met   een  geldigheidsduur  van  vijf  verkdagen  en  niet  te gebruiken voor de toepassing van artikel 5 van Verordening (EEG) nr. 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  exportaçao  válido  durante cinco dias úteis, nao utilizável para a aplicaçao do artigo 5º. do Regulamento (CEE) nº. 565/80.</p>
    <p class="parrafo">-  todistus  on  voimassa  viisi arkipäivää eikä sitä voi käyttää sovellettaessa asetuksen (ETY) N:o 565/80 5 artiklaa.</p>
    <p class="parrafo">-  Licensen  är  giltig  fem  arbetsdagar  men  gäller  inte  vid tillämpning av artikel 5 i förordning (EEG) nr 565/80.</p>
    <p class="parrafo">Si  fuera  necesario,  la  Comisión  podrá  suspender la aplicación del presente apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  las  cantidades exportadas no podrán superar las cantidades indicadas  en  el  certificado.  En la casilla nº 19 del certificado constará la cifra « 0 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  segundo  guión  de  la  letra b) del apartado 3 del artículo   20   del   Reglamento   (CEE9  nº  3665/87  no  se  aplicarán  a  las restituciones  especiales  por  exportación  concedidas  a  la carne deshuesada, producida  de  acuerdo  con  el  Reglamento  (CEE)  nº  1964/82  de  la Comisión cuando   estos  productos  se  encuentren  o  se  hayan  encontrado  dentro  del régimen  establecido  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº 565/80 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  disposiciones  del  presente  artículo se aplicarán a las exportaciones realizadas de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 2973/79.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   solicitud   de   certificado   de   exportación   para  los  productos contemplados  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  nº 2973779 sólo podrá presentarse   en   un  Estado  miembro  que  reúna  las  condiciones  sanitarias exigidas por el país importador.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  casilla  nº  7 de la solicitud de certificado de exportación y en el certificado  constará  la  indicación  «  EE  UU  ».  El  certificado obligará a exportar del Estado miembro de expedición hacia este detino.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE)   nº   3719/88,   las  cantidades  exportadas  no  podrán  sobrepasar  las cantidades  indicadas  en  el  certificado.  En la casilla nº 19 del certificado constará la cifra « 0 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  la  casilla  nº  22  del  certificado  figurará  una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Vacuno  fresco,  refrigerado  o  congelado.- Acuerdo entre la CE y los EE UU. Válido   solamente   en.....(Estado   miembro   de   expedición).   La  cantidad exportada no debe superar..... kilos (cantidad en cifras y letras).</p>
    <p class="parrafo">-  Fersk,  kÝlet  eller  frosset iksekÝd - Aftale mellem EF og USA. Kun gyldig i .....(udstedende  medlemsstat).  Maengden,  der  skal udfÝres, må ikke overstige ..... (maengde i tal og bogstaver) kg.</p>
    <p class="parrafo">-  Frisches,  gekuhltes  oder  gefrorenes  Rindfleisch  Abkommen zwischen der EG und   den   USA.   Nur   gultig  in  .....(Mitgliedstaat  der  Lizenzerteilung).</p>
    <p class="parrafo">Ausfuhrmenge  darf  nicht  uber  .....  kg  (Menge  in  Ziffern  und  Buchstabe) liegen.</p>
    <p class="parrafo">-  Nwro,  diarnpnuevo  ue  arln yven n kateyvyuevo boeio kpeas - Evuywvia metaev tns  EK  kai  twv  HMA.  Ioxvei uovo de ..... (kpatos uelos ekdoens). H roeotnta rpos   esaywyn   dev   rperei   va  vrepbaivei  .....  xilioypauua  (n  rodotnta avayepetai apivuntikws kai oloypayws.</p>
    <p class="parrafo">-  Fresh,  chilled  or  frozen  beef  - Agreement between EC and USA. Valid only in  .....(Member  State  of  issue).  Quantity  to  be  exported  may not exceed ..... kg (in figures and letters).</p>
    <p class="parrafo">-  Viande  fraîche,  réfrigérée  ou  congelée - Accord entre la CE et les U.S.A. Uniquement   valable   en  ...  (Etat  membre  de  délivrance).  La  quantité  à exporter ne peut excéder..... kg (quantité en chiffres et en lettres).</p>
    <p class="parrafo">-  Carni  bovine  fresche,  refrigerate o congelate Accordo tra CE e USA. Valido soltanto  in  .....(Stato  membro  emittente).  La  quantità da sportare non può essere superiore a ..... kg (in cifre e in lettere).</p>
    <p class="parrafo">-  Vers,  gekoeld  of  bevroren  rundvlees  -  Overeenkomst  tussen  de EG en de Verenigde  Staten  van  Amerika.  Alleen  geldig  in  .....  (Lid-Staat  die het certificaat  afgeeft).  Uitgevoerde  hoeveelheid  mag  niet  meer  dan  ..... kg zijn (hoeveelheid in cijfers en letters).</p>
    <p class="parrafo">-  Carne  de  bovino  fresca,  refrigerada  ou  congelada Acordo entre a CE e os EUA.   Válido   apenas  em  .....(Estado-membro  de  emissao).  A  quantidade  a exportar  nao  pode  ser  superior  a.....  kg  (quantidade  em algarismos e por extenso).</p>
    <p class="parrafo">-   Tuoretta,   jäähdytettyä  tai  jäädytettyä  lihaa  -  Euroopan  yhteisön  ja Yhdysvaltojen  välinen  sopimus.  Voimassa  ainoastaan ..... (jäsenvaltio, jossa todistus  on  annettu).  Vietävä  määrä  ei  saa ylittää..... kilogrammaa (määrä numeroin ja kirjaimin).</p>
    <p class="parrafo">-  Färskt,  kylt  eller  fryst  nötkött - Avtal mellan EG och USA Enbart giltigt i  .....(utfärdande  medlemsstat).  Den  utförda  kvantiteten får inte överstiga ... kg.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  solicitudes  de  certificado  sólo  podrán presentarse durante los diez primeros días de cada trimestre.</p>
    <p class="parrafo">7.   El   tercer  día  hábil  tras  la  fecha  límite  de  presentación  de  las solicitudes,  los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión la lista de los solicitantes y de las cantidades de producto objeto de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  Comisión  decidirá  en  qué  medida podrá dar curso a las solicitudes de certificado.  Si  las  cantidades  por  las que se hayan solicitado certificados superan  las  cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará un porcentaje único de  aceptación  de  las  cantidades  solicitadas.  Si  la cantidad global de las solicitudes  es  inferior  a  la cantidad disponible, la Comisión determinará la cantidad  restante  que  se  añadirá  a  la  cantidad  disponible  del siguiente trimestre.</p>
    <p class="parrafo">9. Los certificados se expedirán el vigésimo primer día de cada trimestre.</p>
    <p class="parrafo">10.   No   obstante  los  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  8,  los certificados  de  exportación  serán  válidos  durante  90  días  a partir de su fecha  de  expedición  efectiva  con  arreglo  al apartado 2 del artículo 21 del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88,  pero  nunca después del 31 de diciembre del año de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">11.  En  caso  de  que las cantidades solicitadas se reduzcan de conformidad con el  apartado  8,  la  garantía  se  devolverá inmediatamente por la cantidad por la que no se haya satisfecho la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">12.  Además  de  las  condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 del artículo  30  el  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88, la garantía correspondiente al certificado   de  exportación  sólo  se  devolverá  previa  presentación  de  la prueba  de  la  llegada  en  destino, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 del Reglamento (CEE) nº 3719/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- los lunes y jueves decada semana, hasta las 12 horas:</p>
    <p class="parrafo">a)   1.1.   Las  solicitudes  de  certificado  con  fijación  anticipada  de  la restitución  con  arrego  al  apartado  1  del  artículo  10,  o  la ausencia de solicitudes de certificado;</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Las  solicitudes  de  certificado  contempladas  en  el  artículo  44  del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  o  la  ausencia  de solicitudes de certificados, presentadas hasta el último día hábil anterior al de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">b)  1.1.  Las  cantidades  por las que se hayan expedido certificados de acuerdo con   el   apartado   5   del  artículo  10  o  la  ausencia  de  expedición  de certificados;</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Las  cantidades  por  las que se hayan expedido certificados a raíz de las solicitudes  de  certificado  con  arreglo  al  artículo 44 del Reglamento (CEE) nº   3719/88,   mencionando   la  fecha  de  presentación  de  la  solicitud  de certificado  y  el  país  de  destino, hasta el último día hábil anterior al día de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">c)  Las  cantidades  por  las  que  se hayan retirado solicitudes de certificado de exportación en el caso contemplado en el apartado 4 del artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">- antes del día 15 de cada mes, en relación con el mes anterior;</p>
    <p class="parrafo">d)   las  solicitudes  de  certificado  con  arreglo  al  artículo  14  bis  del Reglamento (CEE) nº 3719/88;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  cantidades  por  las  que  se  hayan  expedido certificados y que no se hayan utilizado por completo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  mencionadas  en  el  apartado  1  deberán  precisar  lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-   la   cantidad   en  peso  del  producto  por  cada  una  de  las  categorías contempladas en el apartado 5 del artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">- la cantidad de cada categoría desglosada por destinos.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  comunicación  mencionada  en  la  letra  e)  del  apartado 1 deberá precisar el importe de la restitución por cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  comunicaciones  mencionadas  en  el  apartado  1,  incluidas las comunicaciones  «  nada  »,  se  efectuarán  según  el  modelo  que figura en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogado  el  Reglamento  (CEE)  nº  2377/80. No obstante, seguirá siendo aplicable  a  los  certificados  expedidos  en  virtud de dicho Reglamento antes del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de exportación con fijación anticipada de la retitución solicitados a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista mencionada en el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">- 0102 90 05,</p>
    <p class="parrafo">- 0102 90 21, 0102 90 29,</p>
    <p class="parrafo">- 0102 90 41 hasta 0102 90 79,</p>
    <p class="parrafo">- 0201 10 00, 0201 20 20,</p>
    <p class="parrafo">- 0201 20 30,</p>
    <p class="parrafo">- 0201 20 50,</p>
    <p class="parrafo">- 0201 20 90,</p>
    <p class="parrafo">- 0201 30, 0206 10 95,</p>
    <p class="parrafo">- 0202 10, 0202 20 10,</p>
    <p class="parrafo">- 0202 20 30,</p>
    <p class="parrafo">- 0202 20 50,</p>
    <p class="parrafo">- 0202 20 90,</p>
    <p class="parrafo">- 0202 30 10,</p>
    <p class="parrafo">- 0202 30 50,</p>
    <p class="parrafo">- 0202 30 90, 0206 29 91,</p>
    <p class="parrafo">- 0210 20 10,</p>
    <p class="parrafo">- 0210 20 90, 0210 9041,</p>
    <p class="parrafo">- 0210 90 90,</p>
    <p class="parrafo">- 1602 50 10, 1602 90 61,</p>
    <p class="parrafo">- 1602 50 31, 1602 50 39, 1602 50 80, 1602 90 69</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACION SOBRE LOS CERTIFICADOS DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">(Cuando se indique un código, deberá utilizarse)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: ..........................................................</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1445/95</p>
    <p class="parrafo">Cantidades de producto por la que se hayan expedido certificados de</p>
    <p class="parrafo">importación (en toneladas).</p>
    <p class="parrafo">del: ............................. al: ...................................</p>
    <p class="parrafo">Código NC                   Código</p>
    <p class="parrafo">(Número de cabezas)                              200</p>
    <p class="parrafo">0102 90 05(1)                                    300</p>
    <p class="parrafo">0102 90 21 y 0102 90 29(1)                       310</p>
    <p class="parrafo">0102 90 41 a 0102 90 79                          310</p>
    <p class="parrafo">0201 10 00 y 0201 20 20                          311</p>
    <p class="parrafo">0201 20 30                                       312</p>
    <p class="parrafo">0201 20 50                                       313</p>
    <p class="parrafo">0201 20 90                                       314</p>
    <p class="parrafo">0201 30 y 0206 10 95                             315</p>
    <p class="parrafo">0202 10 y 0202 20 10                             316</p>
    <p class="parrafo">0202 20 30                                       317</p>
    <p class="parrafo">0202 20 50                                       318</p>
    <p class="parrafo">0202 20 90                                       319</p>
    <p class="parrafo">0202 30 10, 0202 30 50, 0202 30 90 y 0206 29 91  320</p>
    <p class="parrafo">0210 20 10                                       321</p>
    <p class="parrafo">0210 20 90, 0210 90 41 y 0210 90 90              322</p>
    <p class="parrafo">1602 50 10 y 1602 90 61                          323</p>
    <p class="parrafo">1602 50 31 a 1602 50 80 y 1602 90 69             324</p>
    <p class="parrafo">(1) Desglosadas por procedencia</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista mencionada en el apartado 5 del artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Categoría                  Códigos de los productos</p>
    <p class="parrafo">1      0102 10 10 120, 0102 10 30 120 y 0102 10 90 120</p>
    <p class="parrafo">2      0102 10 10 130 y 0102 10 30 130</p>
    <p class="parrafo">3      0102 90 41 100, 0101 90 71 000 y 0102 90 79 000</p>
    <p class="parrafo">4      0102 90 51 000 a 0102 90 69 000</p>
    <p class="parrafo">5      0201 10 00 110, 0201 20 30 110, 0201 20 50 130</p>
    <p class="parrafo">6      0201 10 00 120, 0201 20 30 120, 0201 20 50 140 y 0201 20 90 700</p>
    <p class="parrafo">7      0201 10 00 130 y 0201 20 20 110</p>
    <p class="parrafo">8      0201 10 00 140 y 0201 20 20 120</p>
    <p class="parrafo">9      0201 20 50 110</p>
    <p class="parrafo">10      0201 20 50 120</p>
    <p class="parrafo">11      0201 30 00 050</p>
    <p class="parrafo">12      0201 30 00 100</p>
    <p class="parrafo">13      0201 30 00 150</p>
    <p class="parrafo">14      0201 30 00 190</p>
    <p class="parrafo">15      0202 10 00 100, 0202 20 30 000, 0202 20 50 900 y 0202 20 90 100</p>
    <p class="parrafo">16      0202 10 00 900 y 0202 20 10 000</p>
    <p class="parrafo">17      0202 20 50 100</p>
    <p class="parrafo">18      0202 30 90 100</p>
    <p class="parrafo">19      0202 30 90 400</p>
    <p class="parrafo">20      0202 30 90 500</p>
    <p class="parrafo">21      0202 30 90 900</p>
    <p class="parrafo">22      0206 10 95 000 y 0206 29 91 000</p>
    <p class="parrafo">23      0210 20 90 100</p>
    <p class="parrafo">24      0210 20 90 300 y 0210 20 90 500</p>
    <p class="parrafo">25      1602 50 10 120</p>
    <p class="parrafo">26      1602 50 10 140</p>
    <p class="parrafo">27      1602 50 10 160</p>
    <p class="parrafo">28      1602 50 10 170 y 1602 50 10 190</p>
    <p class="parrafo">29      1602 50 10 240</p>
    <p class="parrafo">30      1602 50 10 260</p>
    <p class="parrafo">31      1602 50 10 280</p>
    <p class="parrafo">32      1602 50 31 125 y 1602 50 39 125</p>
    <p class="parrafo">33      1602 50 31 135 y 1602 50 39 135</p>
    <p class="parrafo">34      1602 50 31 195 y 1602 50 39 195</p>
    <p class="parrafo">35      1602 50 31 325 y 1602 50 39 325</p>
    <p class="parrafo">36      1602 50 31 335 y 1602 50 39 335</p>
    <p class="parrafo">37      1602 50 31 395 y 1602 50 39 395</p>
    <p class="parrafo">38      1602 50 39 425 y 1602 50 39 525</p>
    <p class="parrafo">39      1602 50 39 435 y 1602 50 39 535</p>
    <p class="parrafo">40      1602 50 39 495, 1602 50 39 505, 1602 50 39 595 y 1602 50 39 615</p>
    <p class="parrafo">41      1602 50 39 625</p>
    <p class="parrafo">42      1602 50 39 705 y 1602 50 80 705</p>
    <p class="parrafo">43      1602 50 39 805 y 1602 50 80 805</p>
    <p class="parrafo">44      1602 50 39 905 y 1602 50 80 905</p>
    <p class="parrafo">45      1602 50 80 135</p>
    <p class="parrafo">46      1602 50 80 195</p>
    <p class="parrafo">47      1602 50 80 335</p>
    <p class="parrafo">48      1602 50 80 395</p>
    <p class="parrafo">49      1602 50 80 435 y 1602 50 80 535</p>
    <p class="parrafo">50      1602 50 80 495 y 1602 50 80 595</p>
    <p class="parrafo">51      1602 50 80 505 y 1602 50 80 615</p>
    <p class="parrafo">52      1602 50 80 515 y 1602 50 80 625</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1445/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LA COMUNIDAD EUROPEA - DG VI/D/2 - Sector de la carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones sobre los certificados de exportación - Carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Remitente:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/2, telefax: (322) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Parte A: - Comunicaciones de los lunes y jueves</p>
    <p class="parrafo">Período del ................... al ...................</p>
    <p class="parrafo">1) Punto 1.1 de la letra a) del apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Categoría                    Cantidades solicitadas          Destino(1)</p>
    <p class="parrafo">2) Punto 1.2 de la letra a) del aparato 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Categoría                    Cantidades solicitadas          Destino(1)</p>
    <p class="parrafo">3) Punto 1.1 de la letra b) el apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Categoría                    Cantidades solicitadas          Destino(1)</p>
    <p class="parrafo">4) Punto 1.2 de la letra b) del apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Categoría          Cantidades          Fecha de presentación    Destino(1)</p>
    <p class="parrafo">expendidas              de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">5) Letra c) del apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Categoría                    Cantidades retiradas          Destino(1)</p>
    <p class="parrafo">Parte B: - Comunicaciones mensuales</p>
    <p class="parrafo">1) Letra d) del apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Categoría          Cantidades solicitadas        Destino(1)</p>
    <p class="parrafo">2) Letra e) del apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Categoría          Cantidades          Destino(1)          Importe de la</p>
    <p class="parrafo">no utilizadas                              restitución</p>
    <p class="parrafo">(1)  Es  conveniente  utilizar  el  código de destino que figura en el Anexo del Reglamento  (CE)  nº  3478/93  (DO  nº  L  317  de  18.  12.  1993,  p.  32). No obstante,  en  caso  de  que  no  figure  el  código correspondiente al destino, este deberá mencionarse en letras.</p>
  </texto>
</documento>
