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<documento fecha_actualizacion="20241021183811">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80779</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1441/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1441/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/143/L00022-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950826</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5729" orden="1">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81099" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III del Reglamento 2377/90, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2377/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establece  un  procedimiento  comunitario  de  fijación de los límites  máximos  de  residuos  de  medicameantos  veterinarios en los alimentos de  origen  animal,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1102/95 de la Comisión, y, en particular, sus artículos 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  Reglamento  (CEE)  nº  2377/90 deben establecerse progresivamente   límites   máximos   de  residuos  para  todas  las  sustancias farmacológicamente   activas  que  se  usan  en  la  Comunidad  en  medicamentos veterinarios   destinados   a   la  administración  a  animales  productores  de alimentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   límites   máximos   de  residuos  deben  establecerse solamente   tras  examinar  en  el  Comité  de  medicamentos  veterinarios  toda información  pertinente  que  se  refiera  a  la inocuidad de los residuos de la sustancia  en  cuestión  para  el consumidor de productos alimenticios de origen animal  y  la  repercusión  de  los  residuos  en  el  tratamiento industrial de productos alimenticios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  al  fijar  límites  máximos  de  residuos  de  medicamentos veterinarios  en  los  alimentos  de origen animal, es necesario especificar las especies   animales  en  las  que  pueden  estar  presentes  los  residuos,  los niveles  que  pueden  estar  presentes  en  cada  uno de los tejidos pertinentes obtenidos  del  animal  tratado  (tejido  diana) y la naturaleza del residuo que es importante para la vigilancia de los residuos (residuo marcador);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  el  control  de  rutina  de  los  residuos, previsto  en  la  legislación  comunitaria  pertinente,  se  fijarán normalmente límites  máximos  de  residuos  en  los  tejidos  diana  de  hígado y riñón; que frecuentemente   el  hígado  y  el  riñón  se  eliminan  de  las  reses  muertas sometidas   a  comercio  internacional  y  que,  por  lo  tanto,  deben  fijarse también límites máximos de residuos para el músculo y la grasa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  caso  de  medicamentos  veterinarios destinados a su uso  en  aves  de  puesta,  animales  lactantes  o  abejas  productoras de miel, deben  también  fijarse  límites  máximos  de residuos para los huevos, la leche o la miel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   incluirse   la  sarafloxacina  en  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) nº 2377/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  incluirse  la  oxitocina  en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 2377/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el  fin  de  permitir  la  realización  de  estudios científicos,  debe  incluirse  de  dexametasona  en  el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 2377/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el  fin  de  permitir  la  realización  de  estudios científicos,  la  duración  de  la  validez  de  los límites máximos de residuos provisionales  establecidos  en  el  Anexo  III  del Reglamento (CEE) nº 2377/90 debe   ser   ampliada   en  el  caso  del  oxfendazol,  febantel  fenbendazol  y triclabendazol;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  permitirse  un  período  de 60 días antes de la entrada en  vigor  del  presente  Reglamento  a  fin  de permitir a los Estados miembros que  hagan  cualquier  tipo  de  ajuste  que sea necesario en las autorizaciones de   comercialización  de  los  medicameantos  veterinarios  de  que  se  trata, otorgadas  de  acuerdo  con  la  Directiva  81/851/CEE  del Consejo, cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  93/40/CEE,  teniendo  en cuenta las disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  para  la  adaptación  al  progreso  técnico  de  las directivas  sobre  eliminación  de  obstáculos técnicos al comercio en el sector de los medicamentos veterinarios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I,  II  y  III  del  Reglamento (CEE) nº 2377/90 quedan modificados tal como se dispone en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el sexagésimo día siguiente al de su aplicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE9 nº 2377/90 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. El Anexo I se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Agentes antiinfecciosos</p>
    <p class="parrafo">1.2. Antibióticos</p>
    <p class="parrafo">1.2.3. Quinolones</p>
    <p class="parrafo">Sustancia</p>
    <p class="parrafo">farmaco-                 Residuo        Especie  LMR        Tejidos  Otras</p>
    <p class="parrafo">lógicamente              marcador       animal              diana   disposi-</p>
    <p class="parrafo">ciones</p>
    <p class="parrafo">«1.2.3.2. Sarafloxacina  Sarafloxacina  Pollo    100 ug/kg  Hígado</p>
    <p class="parrafo">10 ug/kg   Piel</p>
    <p class="parrafo">+ grasa»</p>
    <p class="parrafo">B. El Anexo II se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">2. Componentes orgánicos</p>
    <p class="parrafo">Sustancia farmaco-  Especie animal                     Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">logicamente activa</p>
    <p class="parrafo">«2.16. Oxytocin     Todo mamífero para producción de</p>
    <p class="parrafo">alimentos»</p>
    <p class="parrafo">C. El Anexo III se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">2. Antiparasitarios 2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos 2.1.1. Benzimidazoles y probenzimidazoles</p>
    <p class="parrafo">Sustancia</p>
    <p class="parrafo">farmaco-     Residuo        Especie       LMR    Tejidos   Otras dis-</p>
    <p class="parrafo">lógicamente  marcador       animal               diana     posiciones</p>
    <p class="parrafo">«2.1.1.1.    Residuos com-  Todas las     1000   Hígado    Los LMR provisio-</p>
    <p class="parrafo">Febantel     binados de     especies      ug/kg            nales espiran el</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol,    productoras     10   Músculo,  1 de julio de</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol     de alimentos  ug/kg  riñón,    1997</p>
    <p class="parrafo">sulfona y                           grasa     Los LMR cubren</p>
    <p class="parrafo">fenbendazol                    10   Leche     todos los resi-</p>
    <p class="parrafo">ug/kg            duos de febantel,</p>
    <p class="parrafo">fenbendazol y</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2.</p>
    <p class="parrafo">Febendazol   Residuos com-  Todas las     1000   Hígado    Los LMR provisio-</p>
    <p class="parrafo">binados de     especies      ug/kg             nales expiran el</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol,    productoras     10   Músculo,  1 de julio de</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol     de alimentos  ug/kg  riñón,    1997</p>
    <p class="parrafo">sulfona y                           grasa     Los LMR cubren</p>
    <p class="parrafo">fenbendazol                     10  Leche     todos los resi-</p>
    <p class="parrafo">ug/kg            duos de febantel,</p>
    <p class="parrafo">fenbendazol y</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.3.    Residuos com-  Todas las     1000   Hígado    Los LMR provisio-</p>
    <p class="parrafo">Oxfendazol   binados de     especies      ug/kg            nales expiran el</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol,    productoras     10   Músculo,  1 de julio de</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol     de alimentos  ug/kg  riñón,    1997</p>
    <p class="parrafo">sulfona y                           grasa     Los LMR cubren</p>
    <p class="parrafo">fenbendazol                     10  Leche     todos los resi-</p>
    <p class="parrafo">ug/kg            duos de febantel,</p>
    <p class="parrafo">fenbendazol y</p>
    <p class="parrafo">oxfendazol</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.4.    Suma de resi-  Bovinos,      150    Músculo,  Los LMR provisio-</p>
    <p class="parrafo">Triclaben-   duos extraí-   ovinos        ug/kg  hígado,   nales expiran el</p>
    <p class="parrafo">dazol        bles que pue-                       riñón     1 de julio de</p>
    <p class="parrafo">den oxidarse                  50    Grasa     1997»</p>
    <p class="parrafo">a ketatricla-                ug/kg</p>
    <p class="parrafo">bendazol</p>
    <p class="parrafo">4. Corticoides</p>
    <p class="parrafo">4.1. Glucocorticoides</p>
    <p class="parrafo">Sustancia   Residuo    Especie    LMR         Tejidos   Otras disposi-</p>
    <p class="parrafo">farmacoló-  marcador   animal                 diana     ciones</p>
    <p class="parrafo">gicamente</p>
    <p class="parrafo">activa</p>
    <p class="parrafo">«4.2.1.     Dexameta-  Bovinos,   2,5 ug/kg   Hígado    Los LMR provisiona-</p>
    <p class="parrafo">Dexameta-   sona       porcinos,  0,5 ug/kg   Músculo,  les expiran el 1</p>
    <p class="parrafo">sona                   Equidos                riñón     de enero de 1997»</p>
    <p class="parrafo">Bovinos    0,3 ug/l    Leche</p>
  </texto>
</documento>
