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<documento fecha_actualizacion="20241021183810">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80767</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1430/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1430/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/141/L00032-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950626</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1199/95, de 29 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 860/96, de 10 de mayo</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 272/96, de 13 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas,  cuya  última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  nº  1032/  95  ,  y,  en particular,  el  apartado  8  de su artículo 13, el apartado 5 de su artículo 14 y el apartado 7 de su artículo 14 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 1429/95 de la Comisión establece las disposiciones   de  aplicación  de  las  restituciones  por  exportación  en  el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del  Reglamento  (CEE)  nº  426/86,  en  la  medida  en  que  sea necesario para permitir  la  exportación  de  los  productos  mencionados  en  la  letra a) del apartado  1  del  artículo  1 del Reglamento citado en cantidades económicamente importantes  a  los  precios  de esos productos en el comercio internacional, la diferencia  entre  esos  precios  y  los  precios  comunitarios  podrá  cubrirse mediante  una  restitución  por  exportación ; que el apartado 4 del artículo 14 bis  del  Reglamento  (CEE)  nº 426/86 establece que, cuando la restitución para los  azúcares  añadidos  a  los  productos  enumerados  en  el  apartado  1  del artículo  1  no  sea  suficiente  para  permitir su exportación, se aplicará una restitución fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo  14  del  Reglamento  (CEE) nº 426/86, las restituciones han de fijarse teniendo  en  cuenta,  por  una  parte,  la  situación  a  las  perspectivas  de evolución   de   las   precios  en  el  mercado  comunitario  de  los  productos transformados  a  base  de  frutas  y hortalizas y de la disponibilidad de éstos</p>
    <p class="parrafo">y,  por  otra,  los  precios  vigentes  en el comercio internacional ; que deben tenerse  en  cuenta,  asimismo,  los  gastos mencionados en la letra b) de dicho apartado y los aspectos económicos de las exportaciones previstas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  nº 426/86, las restituciones deben fijarse teniendo  en  cuenta  los  límites  establecidos  en  los acuerdos celebrados en virtud del artículo 228 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14  del  Reglamento  (CEE)  nº  426/86, los precios en el mercado comunitario se determinan   teniendo   en   cuenta   los   precios   más  favorables  para  las exportaciones;   que   los   precios   en   el   comercio   internacional  deben determinarse  teniendo  en  cuenta  las  cotizaciones y precios a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del  comercio  internacional  o las exigencias específicas   de   determinados   mercados  pueden  hacer  necesario  establecer restituciones  diferenciadas  para  un  producto  determinado  en  función de su destino ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   cerezas  conservadas  provisionalmente,  los  tomates pelados,  las  cerezas  confitadas,  las  avellanas  preparadas  y  los jugos de naranja  pueden  ser  objeto  en  la  actualidad  de  exportaciones  importantes desde el punto de vista económico ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento (CEE) nº 990/93 del Consejo , se prohibieron   los  intercambios  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República   Federativa   de   Yugoslavia   (Serbia   y   Montenegro);  que  esta prohibición  no  se  aplica  en  las  situaciones enumeradas en sus artículos 2, 4,  5  y  7  ;  que  es conveniente que ello se tenga en cuenta al llevar a cabo la fijación de las restituciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  tipos  representativos  de  mercado  establecidos  en el artículo   1   del   Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 150/95 , se utilizan para convertir  los  importes  expresados  en  las  divisas de terceros países y para determinar  los  tipos  de  conversión  agrícola  de  las monedas de los Estados miembros;  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1068/93  de la Comisión , cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1053/95  , establece las normas para determinar y aplicar esos tipos de conversión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación actual del mercado y sus perspectivas de evolución,  y,  en  particular,  las  cotizaciones  y  precios  de los productos transformados  a  base  de  frutas y hortalizas en la Comunidad y en el comercio internacional,  la  aplicación  de  las disposiciones antes mencionadas da lugar a  la  fijación  de  las  restituciones  como se indica en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  426/86, los recursos disponibles deben utilizarse  del  modo  más  eficaz  posible,  sin  ejercer discriminación alguna entre   los   agentes   económicos  interesados  ;  que,  habida  cuenta  de  lo anterior,   debe   garantizarse   que   las   corrientes  comerciales  generadas anteriormente por el régimen de restituciones no resulten perturbadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión de los productos transformados a base</p>
    <p class="parrafo">de  frutas  y  hortalizas  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  tipos  de  la  restitución  por exportación y las cantidades que podrán beneficiarse  de  una  restitución  en  el sector de los productos transformados a  base  de  frutas  y  hortalizas  en  lo  que  respecta  a los certificados de fijación  anticipada  de  la  restitución  expedidos entre el 1 de julio de 1995 y  el  30  de  junio  de  1996  son  los  que  figuran  en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  referidos  a  la  ayuda alimentaria, que se contemplan en el  artículo  14  bis  del  Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión, de 18 de noviembre   de   1988,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  comunes  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación, de exportación y de fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la   constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1199/95  ,  no  se  imputarán  a  las cantidades mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Producto                   Código del      Código del  Tipo de</p>
    <p class="parrafo">producto        destino(1)  restitución(2)</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/</p>
    <p class="parrafo">tonelada netos)</p>
    <p class="parrafo">Cerezas conservadas        0812 10 00 100      A          125,5</p>
    <p class="parrafo">provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">Tomates pelados            2002 10 10 100      B          141,5</p>
    <p class="parrafo">Cerezas confitadas         2006 00 31 000      A          285,1</p>
    <p class="parrafo">2006 00 99 100</p>
    <p class="parrafo">Avellanas preparadas       2008 19 19 100      C          205,6</p>
    <p class="parrafo">2008 19 99 100</p>
    <p class="parrafo">Jugo de  Con un contenido  2009 11 99 110      C           19,8</p>
    <p class="parrafo">naranja  de azúcar igual   2009 19 99 110</p>
    <p class="parrafo">o superior a 10º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 22º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 120      C           39,6</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 120</p>
    <p class="parrafo">o superior a 22º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 33º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 130      C           59,4</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 130</p>
    <p class="parrafo">o superior a 33º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 44º</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 140      C           79,2</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 140</p>
    <p class="parrafo">o superior a 44º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 55º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 150      C           99,1</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 150</p>
    <p class="parrafo">o superior a 55º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Cantidades previstas por período</p>
    <p class="parrafo">de expedición de los certificados</p>
    <p class="parrafo">Producto                   Código del               (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">producto                       1995</p>
    <p class="parrafo">julio agosto         noviembre</p>
    <p class="parrafo">septiembre octubre   diciembre</p>
    <p class="parrafo">Cerezas conservadas        0812 10 00 100        2 440             2 440</p>
    <p class="parrafo">provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">Tomates pelados            2002 10 10 100       23 063            23 063</p>
    <p class="parrafo">Cerezas confitadas         2006 00 31 000          832               832</p>
    <p class="parrafo">2006 00 99 100</p>
    <p class="parrafo">Avellanas preparadas       2008 19 19 100        2 404             2 404</p>
    <p class="parrafo">2008 19 99 100</p>
    <p class="parrafo">Jugo de  Con un contenido  2009 11 99 110          333               333</p>
    <p class="parrafo">naranja  de azúcar igual   2009 19 99 110</p>
    <p class="parrafo">o superior a 10º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 22º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 120          333               333</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 120</p>
    <p class="parrafo">o superior a 22º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 33º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 130          263               263</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 130</p>
    <p class="parrafo">o superior a 33º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 44º</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 140          998               998</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 140</p>
    <p class="parrafo">o superior a 44º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 55º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 150        4 216             4 216</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 150</p>
    <p class="parrafo">o superior a 55º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Cantidades previstas por período</p>
    <p class="parrafo">de expedición de los certificados</p>
    <p class="parrafo">Producto                   Código del               (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">producto                       1996</p>
    <p class="parrafo">enero febrero        marzo abril</p>
    <p class="parrafo">mayo  junio</p>
    <p class="parrafo">Cerezas conservadas        0812 10 00 100        2 440             2 440</p>
    <p class="parrafo">provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">Tomates pelados            2002 10 10 100       23 063            23 063</p>
    <p class="parrafo">Cerezas confitadas         2006 00 31 000          832               832</p>
    <p class="parrafo">2006 00 99 100</p>
    <p class="parrafo">Avellanas preparadas       2008 19 19 100        2 404             2 404</p>
    <p class="parrafo">2008 19 99 100</p>
    <p class="parrafo">Jugo de  Con un contenido  2009 11 99 110          333               333</p>
    <p class="parrafo">naranja  de azúcar igual   2009 19 99 110</p>
    <p class="parrafo">o superior a 10º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 22º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 120          333               333</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 120</p>
    <p class="parrafo">o superior a 22º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 33º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 130          263               263</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 130</p>
    <p class="parrafo">o superior a 33º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 44º</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 140          998               998</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 140</p>
    <p class="parrafo">o superior a 44º</p>
    <p class="parrafo">Brix pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 55º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">Con un contenido  2009 11 99 150        4 216             4 216</p>
    <p class="parrafo">de azúcar igual   2009 19 99 150</p>
    <p class="parrafo">o superior a 55º</p>
    <p class="parrafo">Brix</p>
    <p class="parrafo">(1) Los códigos de destino son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A: todos los destinos, excepto los países de América del Norte.</p>
    <p class="parrafo">B: todos los destinos, excepto los Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">C: todos los detinos.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Las   restituciones   por   exportación   a  la  República  Federativa  de Yugoslavia  (Serbia  y  Montenegro)  sólo  pueden  concederse en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) nº 990/93.</p>
  </texto>
</documento>
