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    <identificador>DOUE-L-1995-80760</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950623</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1419/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1419/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 437/95 por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una restitución especial por la exportación de carne de aves de corral a determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950624</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1000" orden="6">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="7">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6252" orden="14">Federación de Rusia</materia>
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      <materia codigo="6169" orden="10">Irán</materia>
      <materia codigo="6224" orden="13">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 437/95, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral  ,  cuyas  últimas modificaciones las constituyen el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2779/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establecen,  para el sector de la carne de aves de corral, las normas   generales   relativas   a  la  concesión  de  las  restituciones  a  la exportación   y  a  los  criterios  para  la  fijación  de  su  importe,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 437/95 de la Comisión, modificado por el  Reglamento  (CE)  nº  973/95,  establece las normas para la concesión de una restitución  especial  por  la  exportación  a  determinados  países terceros de productos del sector de la carne de aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  certificados  expedidos en virtud del Reglamento (CE) nº 437/95  están  sujetos  a  las  disposiciones  del Reglamento (CE) nº 1521/94 de la  Comisión,  de  29  de  junio  de  1994,  por  el que se limita el período de validez  de  los  certificados  de exportación con independencia de que incluyan o  no  la  fijación  por anticipado de la restitución por exportación ; que, con objeto  de  facilitar  la  salida  de  las  cantidades restantes, es conveniente flexibilizar  el  acceso  de  los  agentes  económicos al régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 437/95 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne y huevos de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado   1   del  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº  437/95  quedará modificado como sigue.</p>
    <p class="parrafo">1)  Se  sustituye  el  texto  de  la  letra  a)  por  el  siguiente « a) que los productos  vayan  a  ser  exportados  para  su  despacho  a  consumo  en  Rusia, Azerbaiyán,   Armenia,   Georgia,  Tayikistán,  Uzbekistán,  Albania,  Angola  o Irán; ».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime la letra c).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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