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<documento fecha_actualizacion="20241021183806">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80755</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1406/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1406/95 de la Comisión, de 22 de junio de 1995, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 906/95 relativo a las normas de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos kefalotyri y kasseri.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/140/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950626</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5807" orden="5">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de mayo de 1995.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el apartado 1 y sustituye el apartado 2 del art. 4 del Reglamento 906/95, de 25 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos, cuya última modificación la constituyen el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">nº  3290/94  ,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 906/95 de  la  Comisión,  fija  el  importe  de la ayuda para el almacenamiento privado de  los  quesos  kefalotyri  y  kasseri  ; que, en lo que atañe a la parte de la ayuda  correspondiente  a  los  gastos  financieros, el texto del Reglamento que se  sometió  al  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos el 30 de   marzo   de  1995  indicaba  un  importe  de  1,14  ecus;  que,  durante  la preparación  del  texto  para  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades   Europeas,   se   deslizó   un   error   en   todas  las  versiones ling ísticas,  de  forma  que  el importe recogido en le Reglamento publicado es de  1,41  ecus;  que  procede  rectificar  ese  error  ; que, dado que el citado Reglamento  sólo  afecta  a  los agentes económicos griegos y que la información difundida   por   la   administración  de  Grecia  hace  referencia  al  importe correcto   correspondiente   a   los   gastos   financieros,  es  posible  hacer retroactivamente  tal  rectificación  ;  que, además, procede rectificar también en la versión griega el apartado 2 del mismo artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 906/95 quedará rectificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  c)  del apartado 1, el importe de « 1,41 ecus » se sustituirá por el de « 1,14 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del apartado 2 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(esta rectificación sólo afecta a la versión en lengua griega).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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