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    <identificador>DOUE-L-1995-80740</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>216/1995</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 8 de junio de 1995, sobre el incremento de la seguridad de los ascensores existentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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      <materia codigo="254" orden="1">Aparatos elevadores</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión del artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   corresponde   a  los  Estados  miembros  garantizar  en  su territorio la seguridad de las personas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  todos  los Estados miembros, no existen los dispositivos adecuados para garantizar la seguridad de los ascensores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  pese  a  las  diferencias  de  diseño y antig edad de dichos ascensores,  puede  determinarse  un  número mínimo de aspectos por comprobar en todas estos aparatos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   modernización,  en  aras  de  la  seguridad,  puede llevarse a cabo en varios años,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">1)   que,   si  la  legislación  vigente  no  es  suficiente  para  cumplir  los requisitos  de  esta  Recomendación,  adopten  las disposiciones necesarias para :</p>
    <p class="parrafo">-   garantizar   el   mantenimiento   satisfactorio  del  parque  de  ascensores existentes,</p>
    <p class="parrafo">-  aumentar  la  seguridad  de  dicho  parque aplicando disposiciones basadas en</p>
    <p class="parrafo">los principios del Anexo de la presente Recomendación ;</p>
    <p class="parrafo">2)  que  apliquen  medidas  adicionales  a  las  que  figuran en el Anexo, si la seguridad lo exige.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS   QUE   HAN  DE  APLICARSE  PARA  INCREMENTAR  LA  SEGURIDAD  DE  LOS ASCENSORES EXISTENTES</p>
    <p class="parrafo">Observación preliminar</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  sea  posible,  pueden  emplearse las normas EN 81-1 y EN 81-2 para obtener las dimensiones, tolerancias, velocidades, aceleraciones, etc</p>
    <p class="parrafo">1.  Instalar  puertas  en  las  cabinas  y,  dentro  de  éstas,  un  sistema que indique el piso en que se encuentra el ascensor.</p>
    <p class="parrafo">2. Controlar y, en su caso, sustituir los cables de suspensión de la cabina.</p>
    <p class="parrafo">3.  Modificar  los  dispositivos  de  mando de parada de manera que se logre una precisión   adecuada   del   nivel   de  parada  de  la  cabina,  así  como  una desaceleración progresiva.</p>
    <p class="parrafo">4.  Instalar  en  las  cabinas  y los descansillos órganos de manda inteligibles y que puedan ser utilizados por personas minusválidas solas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Instalar  detectores  de  la presencia de personas y animales en las puertas de cierre accionado.</p>
    <p class="parrafo">6.  Instalar  en  los  ascensores  cuya  velocidad  sea  superior  a  0,6 m/s un sistema de paracaídas con desaceleración progresiva previa a la parada.</p>
    <p class="parrafo">7.   Modificar   los   sistemas  de  alarma  de  manera  que  exista  un  enlace permanente con un servicio de intervención rápida.</p>
    <p class="parrafo">8. Si lo hubiere, eliminar el amianto de los mecanismos de frenado.</p>
    <p class="parrafo">9.  Instalar  un  dispositivo  que impida los movimientos incontrolados hacia la parte superior de la cabina.</p>
    <p class="parrafo">10.  Instalar  en  las  cabinas  un  sistema  de  alumbrado  de  emergencia  que funcione  cuando  se  produzca  un fallo en la alimentación eléctrica principal. El  sistema  debe  poder  funcionar  el  tiempo  suficiente  para que se lleve a cabo   la  intervención  normal  de  auxilio.  La  instalación  ha  de  permitir también que funcione el sistema de alarma recogido en el punto 7.</p>
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