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    <identificador>DOUE-L-1995-80739</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>215/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre contratación pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/134/L00025-00036.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1664" orden="3">Contratos</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma, de 30 de mayo de 1995.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, la última  frase  del  apartado  2  del artículo 57 y los artículos 66, 100 A y 113 en  relación  con  la  primera  frase  del  apartado  2  y  el  apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  competencia  de  la  Comunidad  para  celebrar  acuerdos internacionales  resulta  no  sólo  de  una  atribución  explícita  del Tratado, sino  que  puede  derivarse  asimismo  de  otras  disposiciones del Tratado y de actos  adoptados,  en  el  marco  de dichas disposiciones, por las Instituciones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  toda  vez  que  se  han  adoptado  normas  comunitarias para alcanzar  los  objetivos  del  Tratado, los Estado miembros no pueden, fuera del marco  de  las  instituciones  comunes,  contraer compromisos que puedan afectar a dichas normas o alterar su alcance ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  parte  de  los  compromisos contenidos en el Acuerdo, en forma  de  Canje  de  Notas,  negociado  entre  Estados  Unidos  de América y la Comunidad  Europea  sobre  contratación  pública, es competencia exclusiva de la Comunidad con arreglo al artículo 113 del Tratado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que,  entre  los  demás  compromisos,  algunos afectan a las  normas  comunitarias  adoptadas  sobre  la base del apartado 2 del artículo 57 y de los artículos 66 y 100 A del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  último,  que  el  artículo  37  de  la  Directiva  93/38/CEE confiere   expresamente   a  las  Instituciones  comunitarias  competencia  para negociar  con  los  terceros  países  por  lo que se refiere al régimen jurídico aplicable  a  los  contratos  públicos  efectuados  por entidades de los Estados miembros  correspondientes  a  los  sectores,  entre otros, de la electricidad y de los puertos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo,  en  forma de Canje de Notas, negociado  entre  Estados  Unidos  de  América  y  la  Comunidad  Europea  sobre contratación pública,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea, el Acuerdo, en forma de Canje  de  Notas,  entre  la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. de CHARETTE</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de  Notas,  entre la Comunidad Europea y Estados Unidos de América sobre contratación pública</p>
    <p class="parrafo">Sir Leon Brittan</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">Washington, 30 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">Señor Comisario:</p>
    <p class="parrafo">Con   referencia   a  las  negociaciones  celebradas  entre  representantes  del Gobierno  de  Estados  Unidos  de  América  (en  lo  sucesivo,  EE  UU)  y de la Comunidad  Europea  (en  lo  sucesivo,  la  CE)  sobre  la contratación pública, tengo el honor de confirmarle cuanto sigue.</p>
    <p class="parrafo">1)  EE  UU  y  la  CE  acuerdan modificar sus respectivos Apéndice I del Acuerdo sobre  Contratación  Pública  firmado  en  Marraquech  el  15  de abril de 1994, según se expone en los documentos adjuntos a la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">2)  EE  UU  dispensará  a  los  proveedores  comunitarios de bienes y servicios, incluidos  los  servicios  de  construcción,  un trato no menos favorable que el dispensado  a  los  proveedores  de  otros  Estados  por  la  Massachusetts Port Authority  y  los  Estados  de  Virginia Occidental y Dakota del Norte, así como por  el  Estado  de  Illinois en lo que respecta a los contratos no contemplados en  el  Acuerdo  sobre  Contratación  Pública,  y  a  los  proveedores  de otras ciudades  por  las  ciudades  de Boston, Chicago, Dallas, Detroit, Indianápolis, Nashville y San Antonio.</p>
    <p class="parrafo">3)  EE  UU  y  la  CE  acuerdan  cooperar y adoptar todas las medidas necesarias para  aumentar  sustancialmente  la  transparencia de los anuncios de licitación con  el  fin  de  que  puedan  reconocerse claramente los contratos a los que se aplica el Acuerdo sobre Contratación Pública.</p>
    <p class="parrafo">4)  EE  UU  y  la  CE convienen prorrogar el Memorándum de Acuerdo entre EE UU y la  CE  sobre  contratación  pública,  de  25 de mayo de 1993, hasta la fecha de entrada   en   vigor   del   Acuerdo   sobre  Contratación  Pública  firmado  en Marraquesh el 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">5)  EE  UU  cumplirá  sus  obligaciones  relativas  a  la  Rural Electrification Administration,  que  figuran  en  el  Anexo  3  del  Apéndice  I  adjunto  a la presente  Nota,  lo  antes  posible a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo,  y  en  cualquier  caso  antes  de  la  entrada  en  vigor  del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería,  señor  Comisario,  tuviera  a  bien  confirmar que la presente nota  y  los  documentos  adjuntos  expresan  debidamente  el  acuerdo alcanzado entre nosotros.</p>
    <p class="parrafo">Le  propongo  que,  si  la CE está de acuerdo, la presente nota y los documentos adjuntos,  así  como  su  confirmación,  constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo entre  la  CE  y  el  Gobierno  de EE UU, que entrará en vigor en la fecha de la presente  nota,  con  excepción  del  punto  2, que se hará efectivo en la fecha de   entrada  en  vigor  del  Acuerdo  sobre  Contratación  Pública  firmado  en Marraquech el 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor Comisario, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente,</p>
    <p class="parrafo">Michael KANTOR</p>
    <p class="parrafo">Documentos adjuntos : Textos modificados de los Anexos 2 y 3 y de las Notas</p>
    <p class="parrafo">Generales del Apéndice I de Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Notas Generales modificadas y excepciones de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del artículo III del Apéndice I de la</p>
    <p class="parrafo">CE.</p>
    <p class="parrafo">Excmo. Sr. Michael Kantor</p>
    <p class="parrafo">Representante comercial de Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Oficina ejecutiva del Presidente</p>
    <p class="parrafo">Washington DC 20506</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 30 de mayo de 1995</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« Señor Comisario:</p>
    <p class="parrafo">Con   referencia   a  las  negociaciones  celebradas  entre  representantes  del Gobierno  de  Estados  Unidos  de  América  (en  lo  sucesivo,  EU  UU)  y de la Comunidad  Europea  (en  lo  sucesivo,  la  CE)  sobre  la contratación pública, tengo el honor de confirmarle cuanto sigue.</p>
    <p class="parrafo">1)  EE  UU  y  la  CE  acuerdan modificar sus respectivos Apéndice I del Acuerdo sobre  Contratación  Pública  firmado  en  Marraquech  el  15  de abril de 1994, según se expone en los documentos adjuntos a la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">2)  EE  UU  dispensará  a  los  proveedores  comunitarios de bienes y servicios, incluidos  los  servicios  de  construcción,  un trato no menos favorable que el dispensado  a  los  proveedores  de  otros  Estados  por  la  Massachusetts Port Authority  y  los  Estados  de  Virginia Occidental y Dakota del Norte, así como por  el  Estado  de  Illinois en lo que respecta a los contratos no contemplados en  el  Acuerdo  sobre  Contratación  Pública,  y  a  los  proveedores  de otras ciudades  por  las  ciudades  de Boston, Chicago, Dallas, Detroit, Indianápolis, Nashville y San Antonio.</p>
    <p class="parrafo">3)  EE  UU  y  la  CE  acuerdan  cooperar y adoptar todas las medidas necesarias para  aumentar  sustancialmente  la  transparencia de los anuncios de licitación con  el  fin  de  que  puedan  reconocerse claramente los contratos a los que se aplica el Acuerdo sobre Contratación Pública.</p>
    <p class="parrafo">4)  EE  UU  y  la  CE convienen prorrogar el Memorándum de Acuerdo entre EE UU y la  CE  sobre  contratación  pública,  de  25 de mayo de 1993, hasta la fecha de entrada   en   vigor   del   Acuerdo   sobre  Contratación  Pública  firmado  en Marraquesh el 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">5)  EE  UU  cumplirá  sus  obligaciones  relativas  a  la  Rural Electrification</p>
    <p class="parrafo">Administration,  que  figuran  en  el  Anexo  3  del  Apéndice  I  adjunto  a la presente  Nota,  lo  antes  posible a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo,  y  en  cualquier  caso  antes  de  la  entrada  en  vigor  del acuerdo constitutivo de la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería,  señor  Comisario,  tuviera  a  bien  confirmar que la presente nota  y  los  documentos  adjuntos  expresan  debidamente  el  acuerdo alcanzado entre nosotros.</p>
    <p class="parrafo">Le  propongo  que,  si  la CE está de acuerdo, la presente nota y los documentos adjuntos,  así  como  su  confirmación,  constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo entre  la  CE  y  el  Gobierno  de EE UU, que entrará en vigor en la fecha de la presente  nota,  con  excepción  del  punto  2, que se hará efectivo en la fecha de   entrada  en  vigor  del  Acuerdo  sobre  Contratación  Pública  firmado  en Marraquech el 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor Comisario, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente,</p>
    <p class="parrafo">Michael KANTOR</p>
    <p class="parrafo">Documentos adjuntos : Textos modificados de los Anexos 2 y 3 y de las Notas</p>
    <p class="parrafo">Generales del Apéndice I de los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">Notas Generales modificadas y excepciones de las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del Artículo III del Apéndice I de la</p>
    <p class="parrafo">CE.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que la CE acepta el acuerdo común expuesto en su  Nota  y  en  los documentos adjuntos y que su Nota, la presente confirmación y  los  documentos  adjuntos  constituyen  un  Acuerdo entre la CE y el Gobierno de EE UU.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente,</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">TEXTOS  MODIFICADOS  DE  LOS  ANEXOS 2 Y 3 Y DE LAS NOTAS GENERALES DEL APENDICE I DE ESTADOS UNIDOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">ENTES  PUBLICOS  SUBCENTRALES  QUE  CONTRATAN  DE  ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Límites mínimos: 355 000 DEG para suministros y servicios</p>
    <p class="parrafo">5 millones de DEG para obras</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ENTIDADES</p>
    <p class="parrafo">Arizona</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Arkansas</p>
    <p class="parrafo">Executive  branch  agencies,  including  universities  but  excluding the Office of Fish and Game and construction services</p>
    <p class="parrafo">California</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Colorado</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Connecticut</p>
    <p class="parrafo">Department of Administrative Services</p>
    <p class="parrafo">Connecticut Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">Connecticut Department of Public Works</p>
    <p class="parrafo">Constituent Units of Higher Education</p>
    <p class="parrafo">Delaware (*)</p>
    <p class="parrafo">Administrative Services (Central Procurement Agency)</p>
    <p class="parrafo">State Universities</p>
    <p class="parrafo">State Colleges</p>
    <p class="parrafo">Florida (*)</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Hawaii</p>
    <p class="parrafo">Department   of   Accounting   and  General  Services  (with  the  exception  of procurements of software developed in the state and construction)</p>
    <p class="parrafo">Idaho</p>
    <p class="parrafo">Central  Procurement  Agency  (including  all  colleges and universities subject to central purchasing oversight)</p>
    <p class="parrafo">Illinois (*)</p>
    <p class="parrafo">Department of Central Management Services</p>
    <p class="parrafo">Iowa (*)</p>
    <p class="parrafo">Department of General Services</p>
    <p class="parrafo">Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">Board of Regents' Institutions (universities)</p>
    <p class="parrafo">Kansas</p>
    <p class="parrafo">Executive  branch  agencies,  excluding  construction  services, automobiles and aircraft</p>
    <p class="parrafo">Kentucky</p>
    <p class="parrafo">Division   of   Purchases,   Finance   and   Administration  Cabinet,  excluding construction projects</p>
    <p class="parrafo">Louisiana</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Maine (*)</p>
    <p class="parrafo">Department   of   Administrative   and  Financial  Services  Bureau  of  General Services  (covering  state  government  agencies  and school construction) Maine Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">Maryland (*)</p>
    <p class="parrafo">Office of the Treasury</p>
    <p class="parrafo">Department of the Environment</p>
    <p class="parrafo">Department of General Services</p>
    <p class="parrafo">Department of Housing and Community Development</p>
    <p class="parrafo">Department of Human Resources</p>
    <p class="parrafo">Department of Licensing and Regulation</p>
    <p class="parrafo">Department of Natural Resources</p>
    <p class="parrafo">Department of Public Safety and Correctional Services</p>
    <p class="parrafo">Department of Personnel</p>
    <p class="parrafo">Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">Massachusetts</p>
    <p class="parrafo">Executive Office for Administration and Finance</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Communities and Development</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Consumer Affairs</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Economic Affairs</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Education</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Elder Affairs</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Environmental Affairs</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Health and Human Service</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Labor</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Public Safety</p>
    <p class="parrafo">Executive Office of Transportation and Construction</p>
    <p class="parrafo">Michigan (*)</p>
    <p class="parrafo">Department of Management and Budget</p>
    <p class="parrafo">Minnesota</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Mississippi</p>
    <p class="parrafo">Department of Finance and Administration (does not include services)</p>
    <p class="parrafo">Missouri</p>
    <p class="parrafo">Office of Administration</p>
    <p class="parrafo">Division of Purchasing and Materials Management</p>
    <p class="parrafo">Montana</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies (only for services and construction)</p>
    <p class="parrafo">New York (*)</p>
    <p class="parrafo">State agencies</p>
    <p class="parrafo">State university system</p>
    <p class="parrafo">Public  authorities  and  public  benefit  corporations,  with  the exception of those  entities  with  multi-state  mandates In addition to the exceptions noted at  the  end  of  this  Annex, transit cars, buses and related equipment are not covered</p>
    <p class="parrafo">Nebraska</p>
    <p class="parrafo">Central Procurement Agency</p>
    <p class="parrafo">New Hampshire (*)</p>
    <p class="parrafo">Central Procurement Agency</p>
    <p class="parrafo">Oklahoma (*)</p>
    <p class="parrafo">Office  of  Public  Affairs  and  all  state agencies and departments subject to the Oklahoma Central Purchasing Act, excluding construction services</p>
    <p class="parrafo">Oregon</p>
    <p class="parrafo">Department of Administrative Services</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania (*)</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies, including:</p>
    <p class="parrafo">Governor's Office</p>
    <p class="parrafo">Department of the Auditor General</p>
    <p class="parrafo">Treasury Department</p>
    <p class="parrafo">Department of Agriculture</p>
    <p class="parrafo">Department of Banking</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania Securities Commission</p>
    <p class="parrafo">Department of Health</p>
    <p class="parrafo">Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">Insurance Department</p>
    <p class="parrafo">Department of Aging</p>
    <p class="parrafo">Department of Correction</p>
    <p class="parrafo">Department of Labor and Industry</p>
    <p class="parrafo">Department of Military Affairs</p>
    <p class="parrafo">Office of Attomey General</p>
    <p class="parrafo">Department of General Services</p>
    <p class="parrafo">Department of Education</p>
    <p class="parrafo">Public Utility Commission</p>
    <p class="parrafo">Department of Revenue</p>
    <p class="parrafo">Department of State</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania State Police</p>
    <p class="parrafo">Department of Public Welfare</p>
    <p class="parrafo">Fish Commission</p>
    <p class="parrafo">Game Commission</p>
    <p class="parrafo">Department of Commerce</p>
    <p class="parrafo">Board of Probation and Parole</p>
    <p class="parrafo">Liquor Control Board</p>
    <p class="parrafo">Milk Marketing Board</p>
    <p class="parrafo">Lieutenant Govemor's Office</p>
    <p class="parrafo">Department of Community Affairs</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania Historical and Museum Commission</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania Emergency Management Agency</p>
    <p class="parrafo">State Civil Service Commission</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania Public Television Network</p>
    <p class="parrafo">Department of Environmental Resources</p>
    <p class="parrafo">State Tax Equalization Board</p>
    <p class="parrafo">Department of Public Welfare</p>
    <p class="parrafo">State Employees' Retirement System</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania Municipal Retirement Board</p>
    <p class="parrafo">Public School Employees' Retirement System</p>
    <p class="parrafo">Pennsylvania Crime Commission</p>
    <p class="parrafo">Executive Offices</p>
    <p class="parrafo">Rhode Island</p>
    <p class="parrafo">Executive  branch  agencies,  excluding  boats,  automobiles,  buses and related equipment</p>
    <p class="parrafo">South Dakota</p>
    <p class="parrafo">Central Procuring Agency (including universities and penal institutions)</p>
    <p class="parrafo">In  addition  to  the  exceptions  noted  at the end of this Annex, procurements of beef are not covered</p>
    <p class="parrafo">Tennessee</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies (excluding services and construction)</p>
    <p class="parrafo">Texas</p>
    <p class="parrafo">General Services Commission</p>
    <p class="parrafo">Utah</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Vermont</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies</p>
    <p class="parrafo">Washington</p>
    <p class="parrafo">Washington State executive branch agencies, including:</p>
    <p class="parrafo">General Administration</p>
    <p class="parrafo">Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">State Universities</p>
    <p class="parrafo">In  addition  to  the  exceptions  noted  at the end of this Annex, procurements of fuel, paper products, boats, ships and vessels are not covered</p>
    <p class="parrafo">Wisconsin</p>
    <p class="parrafo">Executive branch agencies, including:</p>
    <p class="parrafo">Department of Administration</p>
    <p class="parrafo">State Correctional Institutions</p>
    <p class="parrafo">Department of Development</p>
    <p class="parrafo">Educational Communications Board</p>
    <p class="parrafo">Department of Employment Relations</p>
    <p class="parrafo">State Historical Society</p>
    <p class="parrafo">Department of Health and Social Services</p>
    <p class="parrafo">Insurance Commissioner</p>
    <p class="parrafo">Department of Justice</p>
    <p class="parrafo">Lottery Board</p>
    <p class="parrafo">Department of Natural Resources</p>
    <p class="parrafo">Administration for Public Instruction</p>
    <p class="parrafo">Racing Board</p>
    <p class="parrafo">Department of Revenue</p>
    <p class="parrafo">State Fair Park Board</p>
    <p class="parrafo">Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">State University System</p>
    <p class="parrafo">Wyoming (*)</p>
    <p class="parrafo">Procurement Services Division</p>
    <p class="parrafo">Wyoming Department of Transportation</p>
    <p class="parrafo">University of Wyoming</p>
    <p class="parrafo">Notas del Anexo 2</p>
    <p class="parrafo">Además   de   las   condiciones   especificadas   en  las  Notas  Generales,  se establecen las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  Estados  señalados  con  un  asterisco,  en  los  que  se  mantienen las restricciones  anteriores,  el  Acuerdo  no  se  aplicará  a  los  contratos  de suministro  de  acero  para  la construcción (incluidos los requisitos relativos a los subcontratos), vehículos de motor y carbón.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  Acuerdo  no  se  aplicará a las preferencias o restricciones relativas a programas  de  desarrollo  de  zonas deprimidas ni a las empresas pertenecientes a minorías, mutilados de guerra y mujeres.</p>
    <p class="parrafo">3)  Ninguna  de  las  disposiciones  del  presente  Anexo podrá interpretarse de manera  que  se  impida  a  cualquier  ente  estatal  aplicar  restricciones que promuevan  la  calidad  medioambiental  general  de ese Estado, siempre que esas restricciones    no    constituyan    obstáculos    encubiertos    al   comercio internacional.</p>
    <p class="parrafo">4)  El  Acuerdo  no  se  aplicará  a  los  contratos adjudicados por una entidad incluida  en  la  lista  en  nombre  de  entidades  no  incluidas  en  un  nivel administrativo distinto.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  Acuerdo  no  se  aplicará  a  las  restricciones  relativas a los fondos federales para proyectos de transporte público y carreteras.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">TODAS  LAS  DEMAS  ENTIDADES  QUE CONTRATAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL</p>
    <p class="parrafo">PRESENTE ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Límite mínimo : 400 000 DEG para suministros y servicios (excepto los que se</p>
    <p class="parrafo">especifican a continuación)</p>
    <p class="parrafo">5 millones de DEG para obras</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ENTIDADES</p>
    <p class="parrafo">The  following  entities  at  the  SDR  equivalent of $ 250 000 for supplies and services:</p>
    <p class="parrafo">Tennessee Valley Authority</p>
    <p class="parrafo">Power Marketing Administrations of the Department of Energy</p>
    <p class="parrafo">- Bonneville Power Administration</p>
    <p class="parrafo">- Western Area Power Administration</p>
    <p class="parrafo">- Southeastern Power Administration</p>
    <p class="parrafo">- Southwestern Power Administration</p>
    <p class="parrafo">- Alaska Power Administration</p>
    <p class="parrafo">St Lawrence Seaway Development Corporation</p>
    <p class="parrafo">The following entities at 400 000 SDRs for supplies and services:</p>
    <p class="parrafo">The Port Authority of New York and New Jersey with the following exceptions:</p>
    <p class="parrafo">-  maintenance,  repair  and  operating  materials  and  supplies (eg. hardware, tools, lamps/lighting, plumbing);</p>
    <p class="parrafo">-  in  exceptional  cases,  individual procurements may require certain regional production of goods if authorized by the Board of Directors ;</p>
    <p class="parrafo">-   procurements   pursuant   to   multi-jurisdictional   agreement   (i.e.  for contracts which have initially been awarded by other jurisdictions).</p>
    <p class="parrafo">The  Port  of  Baltimore  (subject  to the conditions specified for the state of Maryland in Annex 2)</p>
    <p class="parrafo">The  New  York  Power  Authority  (subject  to  the conditions specified for the state of New York in Annex 2)</p>
    <p class="parrafo">Rural Electrification Administration Financing:</p>
    <p class="parrafo">1.  waiver  of  Buy  American restrictions on financing for all power generation projects   (restrictions   on   financing  for  telecommunication  projects  are excluded from the Agreement);</p>
    <p class="parrafo">2.   application   of   Code-equivalent   procurement  procedures  and  national treatment to funded projects exceeding the thresholds specified above.</p>
    <p class="parrafo">Notas del Anexo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  respecta  a  estas  entidades, el Acuerdo no se aplicará a las restricciones    relativas    a    los    fondos    federales   para   proyectos aeroportuarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Son  de  aplicación  al  presente anexo las condiciones especificadas en las Notas Generales.</p>
    <p class="parrafo">Notas Generales</p>
    <p class="parrafo">1.   No   obstante  lo  anteriormente  dispuesto,  el  presente  Acuerdo  no  se aplicará  a  las  tierras  retiradas  de  la producción en beneficio de pequeñas empresas y empresas pertenecientes a minorías.</p>
    <p class="parrafo">2.  Excepto  disposición  en  contrario en el presente Apéndice, están excluidos de  los  contratos  en  EE UU los acuerdos no contractuales o cualquier forma de ayuda  pública,  incluidos  los  acuerdos  de cooperación, las subvenciones, los préstamos,  las  participaciones  accionariales,  las  garantías, los incentivos fiscales   y   el  suministro  estatal  de  bienes  y  servicios  a  personas  u</p>
    <p class="parrafo">organismos   públicos   no  especificados  en  los  anexos  estadounidenses  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   contratación  no  incluye  la  adquisición  de  servicios  de  agencia tributaria  o  depositarios,  servicios  de  liquidación  y gestión de entidades financieras reguladas y servicios de distribución y venta de deuda pública.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  contrato  que  vaya  a  ser  adjudicado  por  una  entidad  no  esté incluido  en  el  presente  Acuerdo,  éste  no  se  interpretará  de  manera que ampare cualquier bien o servicio integrante de ese contrato.</p>
    <p class="parrafo">5.  Por  lo  que  respecta a los bienes y servicios (incluidas las obras) de los países   siguientes  y  a  los  proveedores  de  esos  bienes  y  servicios,  el presente   Acuerdo   no   se  aplicará  a  los  contratos  adjudicados  por  las entidades  que  figuran  en  las  listas  de  los  Anexos 2 y 3 ni a la exención especificada en el Anexo 3:</p>
    <p class="parrafo">Canadá</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Japón</p>
    <p class="parrafo">Estados  Unidos  está  dispuesto  a  modificar la presente nota en el momento en que  pueda  resolverse  la  inclusión  de cualquiera de las Partes citadas en el ámbito de aplicación de estos Anexos.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  cuanto  a  los  servicios  de  construcción de la República de Corea y a los   proveedores   de   estos   servicios,  el  presente  Acuerdo  se  aplicará únicamente  a  los  contratos  adjudicados  por las entidades que figuran en las listas de los Anexos 2 y 3 cuyo importe sea superior a 15 millones de DEG.</p>
    <p class="parrafo">7.  Por  lo  que  se  refiere  a los bienes y servicios (incluidas las obras) de Japón  y  a  los  proveedores de esos bienes y servicios, el presente Acuerdo no se  aplicará  a  los  contratos  adjudicados  por el Ente Aeronáutico Nacional y por la Administración Espacial.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  servicios  que  se  mencionan en el Anexo 4 sólo estarán cubiertos para una Parte cuando ésta los haya incluido en su Anexo 4.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS  GENERALES  MODIFICADAS  Y  EXCEPCIONES  DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO III DEL APENDICE I DE LA CE</p>
    <p class="parrafo">Notas generales y excepciones de las disposiciones del artículo III</p>
    <p class="parrafo">1. La CE no aplicará el presente Acuerdo a :</p>
    <p class="parrafo">-  los  contratos  adjudicados  por  las  entidades  que figuran en el Anexo 2 a los proveedores de bienes y servicios de Canadá;</p>
    <p class="parrafo">-  los  contratos  adjudicados,  excluidos  los  contratos  de  suministros, que figuran en el Anexo 2 a los proveedores de bienes y servicios de EE UU;</p>
    <p class="parrafo">- los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 3:</p>
    <p class="parrafo">a) (agua), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá y de EE UU;</p>
    <p class="parrafo">b)  (electricidad),  a  los  proveedores  de  bienes y servicios de Canadá, Hong Kong y Japón;</p>
    <p class="parrafo">c)  (aeropuertos),  a  los  proveedores de bienes y servicios de Canadá, Corea y EE UU;</p>
    <p class="parrafo">d) (puertos), a los proveedores de bienes y servicios de Canadá;</p>
    <p class="parrafo">e)  (transporte  urbano),  a  los  proveedores  de bienes y servicios de Canadá, Israel,  Japón,  Corea  y  EE  UU,  hasta  que no haya constatado que las Partes interesadas   ofrecen   a   las  empresas  comunitarias  un  acceso  efectivo  y</p>
    <p class="parrafo">comparable a sus mercados respectivos ;</p>
    <p class="parrafo">-  a  los  proveedores  de  servicios de las Partes que no incluyen en su propio ámbito  de  aplicación  los  contratos de servicios de las entidades que figuran en  los  Anexos  1  a  3  ni  la  categoría  de servicios correspondiente en los Anexos 4 y 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  artículo  XX  no  se aplicarán a los proveedores de bienes y servicios de:</p>
    <p class="parrafo">-  Israel,  Japón,  Corea  y Suiza que impugnen la adjudicación de contratos por parte  de  las  entidades  que  figuran  en el apartado 2 del Anexo 2, hasta que la  Comunidad  no  haya  constatado  que  estos  países  han  incluido todas las entidades subcentrales en el ámbito de aplicación del acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">-   Japón,   Corea  y  EE  UU  que  impugnen  la  adjudicación  de  contratos  a proveedores  de  bienes  o  servicios  de  Partes  no  mencionadas  y  que  sean empresas  pequeñas  o  medianas  según  la  legislación  comunitaria pertinente, hasta   que   la   CE   no   haya   constatado   que   no   se  aplican  medidas discriminatorias  en  favor  de  determinadas  empresas  nacionales  pequeñas  y pertenecientes a minorías ;</p>
    <p class="parrafo">-  Israel,  Japón  y  Corea  que impugnen la adjudicación de contratos por parte de   entidades   comunitarias   cuyo  importe  sea  inferior  al  límite  mínimo aplicado a la misma categoría de contratos adjudicados por estas Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Hasta  que  la  CE  no haya constatado que las Partes interesadas dan acceso a  los  proveedores  de  bienes y servicios comunitarios a sus propios mercados, la  CE  no  aplicará  las  disposiciones  del presente Acuerdo a los proveedores de bienes y servicios de :</p>
    <p class="parrafo">-  Canadá,  por  lo  que respecta a los contratos de suministro correspondientes a  las  partidas  FSC  números  36,  70  y  74  (maquinaria industrial especial, equipos   de   proceso   automático   de   datos   de   uso  general,  programas informáticos  y  suministros  y  equipos de apoyo, excluidas las configuraciones de  equipos  de  proceso  automático  de  datos  de la partida 7010 ; máquina de oficina,  equipos  registradores  con  soporte  visible  y  equipos  de  proceso automático de datos) ;</p>
    <p class="parrafo">-  Canadá,  por  lo  que respecta a los contratos de suministro correspondientes a   la  partida  FSG  número  58  (equipos  de  comunicación,  de  protección  y radiación  coherente),  y  EE  UU,  por  lo  que  respecta  a  los  contratos de suministro de equipos de control aéreo ;</p>
    <p class="parrafo">-   Corea  e  Israel,  por  lo  que  respecta  a  los  contratos  de  suministro adjudicados  por  las  entidades  que  figuran  en  el  apartado  b) del Anexo 3 correspondientes  a  las  partidas  del  SA  números  8504,  8535,  8537  y 8544 (transformadores  eléctricos,  enchufes,  interruptores  y  cables  aislados), e Israel,  por  lo  que  respecta a los contratos de suministro correspondientes a las partidas del SA números 8501, 8536 y 902830;</p>
    <p class="parrafo">-  EE  UU,  por  lo  que  respecta a los contratos adjudicados por las entidades enumeradas  en  el  apartado  d)  del  Anexo  para la prestación de servicios de dragado y en el sector de la construcción naval ;</p>
    <p class="parrafo">-  Canadá  y  EE  UU,  por  lo  que respecta a los suministros o prestaciones de servicios  que  formen  parte  de  contratos  que, aun habiendo sido adjudicados por  entidades  que  figuran  en  el  presente Acuerdo, no estén incluidos en su ámbito de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4. El Acuerdo no se aplicará a los contratos adjudicados en virtud de:</p>
    <p class="parrafo">-  un  acuerdo  internacional  y  para  la  ejecución  o  gestión conjunta de un proyecto por parte de los Estados signatarios ;</p>
    <p class="parrafo">- un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas;</p>
    <p class="parrafo">- los procedimientos particulares de una organización internacional.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Acuerdo  no  se  aplicará  a  los  contratos  de suministro de productos agrícolas  para  programas  de  ayuda  a  la  agricultura  y  programas de ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  se  incluyen  los contratos adjudicados por las entidades que figuran en los  Anexos  1  y  2  en  relación  con  actividades  en  los  sectores del agua potable, la energía, los transportes o las telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  presente  Acuerdo  no  se  aplicará  a los contratos adjudicados por las entidades que figuran en el Anexo 3 :</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  adquisición  de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía;</p>
    <p class="parrafo">-  para  fines  distintos  de la realización de sus actividades, descritas en el presente  Anexo,  o  para  la  realización  de  esas  actividades  en un país no miembro ;</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  reventa  o  el  arrendamiento  a  terceras  Partes,  siempre que la entidad  contratante  no  disfrute  del  derecho especial o exclusivo de venta o arrendamiento  del  objeto  de  esos  contratos  y  las  demás  entidades puedan venderlo o arrendarlo en las mismas condiciones que la entidad contratante.</p>
    <p class="parrafo">8. El presente Acuerdo no se aplicará a los contratos :</p>
    <p class="parrafo">-   de  adquisición  o  arrendamiento  de  tierras,  edificios  u  otros  bienes inmuebles o relativos a los derechos sobre éstos ;</p>
    <p class="parrafo">-  de  adquisición,  realización,  producción  o coproducción de materiales para programas  adjudicados  por  sociedades  de  radiodifusión  y a los contratos de tiempo de emisión.</p>
    <p class="parrafo">9.  El  presente  Acuerdo  no  se  aplicará  a los contratos adjudicados por las entidades  españolas  que  figuran  en  el Anexo 3 antes del 1 de enero de 1997, ni  a  los  contratos  adjudicados  por  las entidades griegas y portuguesas que figuran en el Anexo 3 antes del 1 de enero de 1998.</p>
  </texto>
</documento>
