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    <identificador>DOUE-L-1995-80738</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950619</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1387/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1387/95 de la Comisión, de 19 de junio de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el tercer trimestre de 1995, y la presentación de nuevas solicitudes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950620</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="483" orden="1">Belice</materia>
      <materia codigo="6204" orden="10">Camerún</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 , y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95,  estableció las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad  que  el  Reglamento  (CE)  nº  478/95 de la Comisión , modificado por el  Reglamento  (CE)  nº  702/95  , estableció las disposiciones complementarias de  aplicación  del  régimen  del  contingente  arancelario  contemplado  en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93,  en  la  redacción  dada  al  mismo  por  el Reglamento (CE) nº 478/95, dispone  que,  con  respecto  a  un  trimestre  y  a  un  origen dado, según los casos,  un  país  o  un  grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE)   nº   478/95,   si   las  cantidades  por  las  que  se  hayan  presentado solicitudes   de   certificado  de  importación,  en  el  caso  de  una  u  otra categoría  de  operadores,  rebasan  sensiblemente  las  cantidades  indicativas establecidas,  se  fijará  un  porcentaje  de  reducción  que  se aplicará a las solicitudes   ;   que,   no   obstante,  esta  reducción  no  se  aplica  a  las solicitudes referidas a una cantidad igual o inferior a 150 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE)  nº  1442/93,  el  Reglamento  (CE)  nº  1220/95 de la Comisión estableció las  cantidades  indicativas  de  importación  para el tercer trimestre de 1995, de acuerdo con el contingente arancelario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las  cantidades  que son objeto de solicitudes  de  certificado  y  que,  según  los  casos,  son  inferiores  o no superan   sensiblemente   las   cantidades   indicativas  establecidas  para  el trimestre  en  cuestión,  los  certificados  se  expedirán  por  las  cantidades solicitadas  ;  que,  no  obstante,  en  el  caso  de  determinados orígenes, el volumen  de  las  cantidades  solicitadas  supera  sensiblemente  las cantidades indicativas  o  las  cuotas  fijadas  en el Anexo del Reglamento (CE) nº 478/95;</p>
    <p class="parrafo">que,  por  consiguiente,  procede  determinar  un porcentaje de reducción que se aplique   a   cada   solicitud   de  certificado  según  el  origen  u  orígenes considerados y la categoría de certificado de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  la  cantidad  máxima  por la que pueden todavía  presentarse  dichas  solicitudes  de  certificado, habida cuenta de las cantidades   indicativas  fijadas  por  el  Reglamento  (CE)  nº  1220/95  y  de acuerdo  con  las  solicitudes  aceptadas  tras  el  período  de presentación de solicitudes  comprendido  entre  el  1  y  el  7  de  junio  de  1995  ;  que es conveniente  recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento  (CE) nº 478/95, por  el  que  se  establecen  disposiciones  complementarias  de  aplicación del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  en  lo  que se refiere al régimen del contingente arancelario  para  la  importación  de  plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, son de aplicación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  del  presente  Reglamento  deben  surtir efecto inmediatamente  para  permitir  que  los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  contingente  arancelario  para la importación de plátanos, contemplado  en  los  artículos  18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, y en lo que  respecta  al  tercer  trimestre de 1995, los certificados de importación se expedirán por las siguientes cantidades:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  cantidad  que  figure  en la solicitud de certificado, a la que se habrá aplicado  los  coeficientes  de  reducción  de 0,2149, de 0,6166 y de 0,5886, en el  caso  de  las  solicitudes  que indiquen los orígenes « República Dominicana », « Costa Rica : Categoría B » y « Otros », respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  que  figure en la solicitud de certificado, cuando esta última se refiera a una cantidad inferior o igual a 150 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan  las  cantidades por las que pueden todavía presentarse solicitudes de certificado correspondientes al tercer trimestre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Cantidades disponibles</p>
    <p class="parrafo">para las nuevas solicitudes</p>
    <p class="parrafo">COLOMBIA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C                              93 729,185</p>
    <p class="parrafo">- Categoría B                                   44 345,850</p>
    <p class="parrafo">COSTA RICA</p>
    <p class="parrafo">- Categorías A y C                              74 254,708</p>
    <p class="parrafo">VENEZUELA                                       12 035,000</p>
    <p class="parrafo">BELICE                                           3 000,000</p>
    <p class="parrafo">CAMERUN                                          2 175,000</p>
    <p class="parrafo">Otros ACP                                        1 430,295</p>
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