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    <identificador>DOUE-L-1995-80736</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>214/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 94/462/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se deroga la Decisión 94/178/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81125" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 8 y los Anexos I y II de la Decisión 94/462, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80415" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/178, de 23 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva  92/118/CEE  del  Consejo,  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  los  brotes  de  peste  porcina clásica aparecidos  en  diferentes  zonas  de  Alemania,  la Comisión adoptó la Decisión 94/462/CE,  de  22  de  julio  de  1994,  por  la  que  se establecen medidas de protección  contra  la  peste  porcina  clásica  en  Alemania  y  se  deroga  la Decisión   94/178/CE,   cuya  última  modificación  la  constituye  la  Decisión 94/740/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  han  vuelto  a  aparecer  brotes  de peste porcina clásica en Alemania  ;  que  algunos  de  ellos  se  han  registrado  en  regiones donde la enfermedad se presenta entre la cabaña de jabalíes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esos  focos  constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados  miembros,  debido  al  comercio  de  cerdos  vivos,  de carne fresca de porcino y de determinados productos cárnicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Alemania  ha  adoptado  medidas  de  acuerdo con la Directiva 80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, por la que se establecen medidas  comunitarias  para  la  lucha  contra  la  peste  porcina clásica, cuya última   modificación   la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y ha aplicado, además, otras medidas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  que  la  situación ha mejorado en Baviera, es necesario modificar las medidas en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 94/462/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, se sustituirá «94/740/CE» por «95/214/CE».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  artículo  8,  la fecha « 20 de diciembre de 1994 » se sustituirá por « 20 de julio de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I se sustituirá por el siguiente Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">- Mecklemburgo-Pomerania Occidental,</p>
    <p class="parrafo">- Renania-Palatinado,</p>
    <p class="parrafo">-  Baja  Sajonia,  excepto  el  distrito de Grafschaft Bentheim y el distrito de Emsland,</p>
    <p class="parrafo">-  cualquier  distrito  en  el  que  aparezca un nuevo brote, fuera de las zonas mencionadas.  Las  medidas  a  que  se  refiere  el  apartado 2 el artículo 1 se aplicarán  durante  un  período  de 60 días después el último brote detectado en el  distrito  en  cuestión.  Alemania  informará  a  los Estados miembros y a la Comisión de las medidas que se hayan establecido y derogado. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  último  guión  del  Anexo II se sustituirá la fecha « 1 de agosto de 1994 » por la de « 1 de abril de 1995 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  con  el  fin  de ajustarlas a la presente Decisión, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
