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    <identificador>DOUE-L-1995-80735</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1372/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1372/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19950620</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040426</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, con las salvedades indicadas, desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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          <texto>Reglamento 3652/81, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 572/73, de 23 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-80720" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por el Reglamento 633/2004, de 30 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82102" orden="4">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1, 4 y 7.1 y se SUSTITUYEN los anexos I y II, por Reglamento 2337/99, de 3 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80944" orden="8">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1158/96, de 26 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81793" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 7.1 y el Anexo II y se sustituye el Anexo I, por Reglamento 2841/95, de 8 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81928" orden="7">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 5 al art. 2 y el Anexo IV y se sustituye el Anexo I, por Reglamento 2238/96, de 22 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81749" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y IV, por Reglamento 1383/2001, de 6 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82144" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y III, por Reglamento 2581/98, de 30 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80152" orden="9">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 180/96, de 31 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81557" orden="12">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo IV y se modifican los apartados 2 y 4 del art. 3, por Reglamento 2523/95, de 27 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80911" orden="3">
          <palabra codigo="231">SE SUSPENDE</palabra>
          <texto>el apartado 3 del art.3, por Reglamento 682/2001, de 3 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82150" orden="6">
          <palabra codigo="408">SE COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 2370/96, de 12 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  aves  de  corral,  cuyas  últimas  modificaciones  las constituyen el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº  3290/94,  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 12 de su artículo 8 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  las  medidas  transitorias  necesarias  en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las  negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay,  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75  somete, a partir del 1 de julio  de  1995,  toda  exportación  de  productos  por  la  que se solicite una restitución   a   la   exportación  a  la  presentación  de  un  certificado  de exportación  que  implique  la  fijación  anticipada  de  la restitución, con la excepción  de  los  pollitos  de  un  día;  que,  por  tanto, procede establecer disposiciones  de  aplicación  específicas  de este régimen para el sector de la</p>
    <p class="parrafo">came  de  aves  de  corral  y definir, en particular, las normas de presentación de  la  solicitudes  y  los  elementos que deban constar en las solicitudes y en los  certificados,  completando  a  la  vez el Reglamento (CEE) nº 3719/88 de la Comisión,  de  16  de  noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes   de   aplicación   del  régimen  de  certificados  de  importación,  de exportación  y  de  fijación  anticipada  para  los  productos  agrícolas,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1199/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  eficaz  del régimen, procede fijar   el  importe  de  la  garantía  correspondiente  a  los  certificados  de exportación  en  el  marco  del  citado  régimen ; que el riesgo de especulación inherente  al  régimen  en  el  sector  de  la  carne  de aves de corral lleva a prever  la  no  transmisibilidad  de  certificados de exportación y supeditar el acceso  de  los  operadores  a  dicho  régimen  al  cumplimiento  de condiciones precisas;  que  es  necesario  prever  condiciones  especiales  de  acceso en el caso    de   los   certificados   de   exportación   a   determinados   mercados tradicionales  para  limitar  durante  un  período  transitorio  las solicitudes especulativas  que  pudieran  poner  en  peligro las producciones especializadas destinadas a tales mercados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  11  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE) nº 2777/75  prevé  que  el  complimiento  de  las  obligaciones  derivadas  de  los acuerdos  celebrados  en  el  marco de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay  en  lo  referente  al volumen de exportación se garantiza sobre la base de  los  certificados  de  exportación  ;  que, por tanto, procede establecer un plan  preciso  con  respecto  a  la  presentación  de  las  solicitudes  y  a la expedición de los certificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  conviene  establecer  que las comunicaciones de las decisiones  referentes  a  las  solicitudes  de  certificados  de exportación no tengan  lugar  hasta  después  de  un  plazo  de  reflexión; que este plazo debe permitir  a  la  Comisión  valorar  las  cantidades  solicitadas  y  los  gastos correspondientes  y  prever,  en  su  caso,  medidas  especiales  aplicables  en particular  a  las  solicitudes  pendientes;  que, en interés de los operadores, procede  prever  que  la  solicitud  de  certificado  pueda  retirarse  tras  la fijación del coeficiente de aceptación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  permitir, respecto a las solicitudes que tengan por  objeto  cantidades  iguales  o inferiores a 25 toneladas y previa solicitud del  operador,  la  expedición  inmediata  de  los certificados de exportación ; que,   no   obstante   estos   certificados   únicamente  se  benefician  de  la restitución  de  conformidad  con  las  medidas que pueda tomar la Comisión para el período en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  gestión  exacta de las cantidades que deban  exportarse,  conviene  establecer  excepciones  a  las  normas  sobre  la tolerancia previstas en el Reglamento (CEE) nº 3719/88 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  poder  gestionar  este  régimen,  la  Comisión  debe disponer   de   información   precisa   sobre  las  solicitudes  de  certificado presentadas  y  la  utilización  de los certificados expedidos ; que, en aras de la  eficacia  administrativa,  conviene  prever  la  utilización  de  un  modelo único de comunicación entre los Estados miembros y la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de  las  exportaciones en el</p>
    <p class="parrafo">momento  en  que  el  Acuerdo  agrícola  de  la  Ronda  Uruguay  entre en vigor, conviene  permitir  la  presentación  de  las  solicitudes  de  certificado y la expedición  de  los  certificados  de  exportación  antes de la entrada en vigor de  dicho  Acuerdo,  pero  siendo utilizables a partir de la fecha de su entrada en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  nº 2777/75  prevé  que,  cuando  se  trate  de pollitos de un día, la restitución a la   exportación   podrá   concederse   sobre  la  base  de  un  certificado  de exportación   a   posteriori;   que,   por   tanto,   procede   establecer   las disposiciones  de  aplicación  de  este  régimen, que debería garantizar también el  control  eficaz  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  derivadas  de los acuerdos  celebrados  en  el  marco de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay;  que,  no  obstante,  no  parece  necesario  exigir  una  garantía para estos certificados solicitados tras la exportación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº  572/73  de la Comisión,  de  23  de  febrero  de 1973, por el que se establece la lista de los productos  pertenecientes  a  los  sectores  de los huevos y de la carne de aves de  corral  que  pueden  acogerse  al  régimen  de  fijación  anticipada  de las restituciones  a  la  exportación,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  nº  3501/93,  y  las  del  Reglamento  (CEE)  nº 3652/81 de la Comisión,  de  18  de  diciembre  de  1981, por el que se establecen modalidades especiales  de  aplicación  del  régimen  de certificados de fijación anticipada de  las  restituciones  en  el  sector  de  la  carne de aves de corral y de los huevos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 1030/ 95,  quedan  sustituidas  por  las  disposiciones  del presente Reglamento y por las   del   Reglamento   (CE)  nº  1371/95  de  la  Comisión  [disposiciones  de aplicación  del  régimen  de  certificados  de  exportación  en le sector de los huevos];  que,  por  tanto,  procede derogar los citados Reglamentos a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo agrícola de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos   no   ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de julio de 1995, toda exportación de productos del sector de la  came  de  aves  de  corral  por  la  que  se  solicite  una restitución a la exportación,  con  excepción  de  los  pollitos de los códigos NC 0105 11 y 0105 19,  quedará  sujeta  a  la  presentación  de  un certificado de exportación que implique   la   fijación  anticipada  de  la  restitución,  con  arreglo  a  las disposiciones de los artículos 2 a 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El   certificado   de   exportación  será  válido  desde  la  fecha  de  su expedición,  a  efectos  del  apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, hasta el final del segundo mes siguientes al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado y los certificados indicarán en la casilla 15  la  designación  del  producto  y en la casilla 16 el código del producto de once   cifras   de   la   nomenclatura  de  los  productos  agrícolas  para  las restituciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  Anexo  I  se indican las categorías de productos a que se refiere al párrafo  segundo  del  artículo  13  bis  del  Reglamento (CEE) nº 3719/88 y los importes de la garantía correspondiente a los certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  solicitudes  de  certificado  y los certificados llevarán en la casilla 20 al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- Reglamento (CE) nº 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Forordning (EF) nr. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordnung (EG) Nr. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Kavovismos (EK) apiv. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulation (EC) No 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Règlement (CE) nº 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regolamento (CE) n. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Verordening (EG) nr. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Regulamento (CE) nº. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Asetus (EY) N:o 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">- Förordning (EG) nr 1372/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  de  exportación deberán presentarse a las autoridades competentes del lunes al miércoles de cada semana.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  solicitante  de  un  certificado  de  exportación deberá ser una persona física  o  jurídica  que,  en  el  momento  de  la presentación de la solicitud, pueda  probar  a  satisfacción  de  las  autoridades  competentes de los Estados miembros  que  lleva  ejerciendo  una  actividad  comercial  en  el sector de la carne  de  aves  de  corral  desde  al  menos  doce  meses  ;  no  obstante, los minoristas  y  restauradores  que  vendan  sus  productos al consumidor final no podrán presentar solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  30  de  junio  de  1996,  los  certificados  de  exportación para las exportaciones  con  destino  a  los  países  contemplados  en  el  Anexo IV sólo podrán  solicitarlos  personas  físicas  o  jurídicas  que  puedan  demostrar  a satisfacción  de  las  autoridades  competentes  de  los  Estados miembros haber exportado  como  mínimo  1  000  toneladas  de productos de los códigos NC 0207, 1602  20,  1602  31  y  1602  39  durante  cada  uno  de  los dos años naturales anteriores   a   aquél   en  que  se  hubieran  presentado  las  solicitudes  de certificado.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  certificados  de  exportación  se  expedirán  el  lunes  siguiente  al período  de  tiempo  a  que se refiere el apartado 1, siempre que la Comisión no tome  entre  tanto  ninguna  de  las  medidas  especiales  a  que  se refiere el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  solicitudes  de  certificado  de  exportación tengan por objeto cantidades  o  gastos  que  sobrepasen  o puedan sobrepasar las cantidades a las que  se  dé  salida  normalmente, teniendo en cuenta los límites contemplados en el  apartado  11  del  artículo  8 del Reglamento (CEE) nº 2777/75, o los gastos correspondientes durante el período considerado, la Comisión podrá:</p>
    <p class="parrafo">- fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">-  rechazar  las  solicitudes  por las que los certificados de exportación no se hubieran concedido todavía,</p>
    <p class="parrafo">-  suspender  la  presentación  de  solicitudes  de  certificados de exportación durante  un  período  de  cinco  días  laborables, como máximo, sin perjuicio de</p>
    <p class="parrafo">que  la  suspensión  pueda  abarcar  un  período  más  largo  que  se  decida de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº  2777/75.  En  estos  casos,  las  solicitudes  de certificado de exportación presentadas durante el período de suspensión no serán admitidas.</p>
    <p class="parrafo">Estas medidas podrán matizarse según la categoría de los productos.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cuando  las  cantidades  solicitadas  se rechacen o reduzcan, la garantía se liberará   inmediatamente   por   toda   cantidad  por  la  que  no  se  hubiera satisfecho una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">6.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  3,  en caso de que se fije un porcentaje   único   de  aceptación  inferior  al  80  %,  el  certificado  será expedido  a  más  tardar  el  undécimo  día  hábil siguiente a la publicación de dicho  porcentaje  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas. Durante los diez días hábiles siguientes a esta publicación los operadores podrán :</p>
    <p class="parrafo">-   bien   retirar   su   solicitud,  en  cuyo  caso  la  garantía  es  liberada inmediatamente,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  solicitar  la  expedición  inmediata  del  certificado, en cuyo caso el organismo  competente  lo  expedirá  inmediatamente  pero  no  antes  del  lunes siguiente al depósito de la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  solicitud  a  que  se refiere al apartado 1 del artículo 3 tenga por  objeto  una  cantidad  igual  o inferior a 25 toneladas y si el operador lo solicitara  al  mismo  tiempo,  la  autoridad competente expedirá inmediatamente el  certificado  solicitado,  haciendo  constar en la casilla 22 al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-   Certificado   de   exportación   sin  perjuicio  de  medidas  especiales  de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Eksportlicens  udstedt  med  forbehold  af  særforanstaltninger i henhold til artikel 3, stk. 4, i forordning (EF) nr. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Ausfuhrlizenz,  erteilt  unter  Vorbehalt  der  besonderen  Mabnahmen  gemäb Artikel 3 Absatz 4 der Verordnung (EG) Nr. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Mistomoietiko  eçayoyes  mov  ekdidetai  me  tev emifulaçe tov eidikov metpov sumfova me to apivpo 3 mapaypafos 4 tov kavovismov (EK) apiv. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Export  licence  issued  subject  to  any  particular  measures  taken  under Article 3 (4) of Regulation (EC) No 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  d'exportation  délivré  sous  réserve  de  mesures  particulières conformément à l'article 3 paragraphe 4 du règlement (CE) nº 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-   Titolo   d'esportazione   rilasciato  sotto  riserva  d'adozione  di  misure specifiche  a  norma  dell'articolo  3,  paragrafo  4  del  regolamento  (CE) n. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Uitvoercertificaat  afgegeven  onder  voorbehoud  van  bijzondere maatregelen zoals bedoeld in artikel 3, lid 4, van Verordening (EG) nr. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  exportaçao  emitido  sem  prejuízo  de  medidas especiais em conformidade com o nº. 4 do artigo 3º. do Regulamento (CE) nº. 1372/95,</p>
    <p class="parrafo">-  Vientitodistus  myönnetty,  jollei  asetuksen  (EY)  N:o 1372/95 3 artiklan 4 kohdan mukaisista erityistoimenpiteistä muuta johdu,</p>
    <p class="parrafo">-  Exportlicens  utfärdad  med  förbehåll  för  särskilda  åtgärder  med stöd av artikel 3.4 i förordning (EG) nr 1372/95.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  lunes  siguiente  a  la  semana  durante  la cual se hubiera</p>
    <p class="parrafo">presentado  la  solicitud  a  que  se  refiere  el apartado 1 del artículo 3, la autoridad  competente  modificará,  a  solicitud  del  operador correspondiente, el  certificado  expedido  en  función  de  las  medidas especiales adoptadas en virtud  del  apartado  4  del  artículo 3 para la semana en cuestión. Para ello, tachará  la  indicación  a  que  se refiere el apartado 1 e introducirá al menos una de las indicaciones siguientes en la casilla 22:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  no  se  han  adoptado medidas especiales o si se ha fijado un porcentaje único de adjudicación :</p>
    <p class="parrafo">-  Certificado  de  exportación  con  fijación  anticipada de la restitución por una  cantidad  de  [...]  toneladas  de  los  productos  que  se  indican en las casillas 17 y 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Eksportlicens  med  forudfastsættelse  af eksportrestitution for en mængde på [...] tons af de i rubrik 17 og 18 anforte produkter,</p>
    <p class="parrafo">-  Ausfuhrlizenz  mit  Vorausfestsetzung  der  Erstattung  f r  cine  Menge  von [...] Tonnen der in Feld 17 und 18 genannten Erzeugnisse,</p>
    <p class="parrafo">-  Mistomoietiko  eçayoyes  mov  mepilambavei  tov  mpokavopismo  tes emistpofes yia  mia  mosoteta  [...]  tovov  mpoiovtov  mov emfaivovtai sta tetpayovidia 17 kai 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Export  licence  with  adyance  fixing  of the refund for a quantity of [...] tonnes of the products shown in sections 17 and 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Certificat  d'exportation  comportant  fixation  à l'avance de la restitution pour une quantité de [...] tonnes de produits figurant aux cases 17 et 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Titolo  d'esportazione  recante  fissazione anticipata della restituzione per un quantitativo di [...] t di prodotti indicati nelle caselle 17 e 18,</p>
    <p class="parrafo">-  Uitvoercertificaat  met  vaststelling  vooraf  van  de  restitutie voor [...] ton produkt vermeld in de vakken 17 en 18,</p>
    <p class="parrafo">-   Certificado   de   exportaqáo   com   prefixaçao  da  restituiçao  para  uma quantidade de [...] toneladas de produtos constantes das casas 17 e 18,</p>
    <p class="parrafo">-   Vientitodistus,   johon   sisältyy   tuen  ennakkovahvistus  [...]  tonnille kohdassa 17 ja 18 mainittuja tuotteita,</p>
    <p class="parrafo">-  Exportlicens  med  förutfastställelse  av  exportbidrag  för  en kvantitet av [...] ton av de produkter som nämns i fält 17 och 18.</p>
    <p class="parrafo">b) si las solicitudes de certificado se han rechazado:</p>
    <p class="parrafo">- Certificado de exportación sin derecho a restitución,</p>
    <p class="parrafo">- Eksportlicens, der ikke giver ret til eksportrestitution,</p>
    <p class="parrafo">- Ausfuhrlizenz ohne Anspruch auf Erstattung,</p>
    <p class="parrafo">- Mistomoietiko eçayoyes xopis dikaioma yia omoiademote emistpofe,</p>
    <p class="parrafo">- Export licence without entitlement to any refund,</p>
    <p class="parrafo">- Certificat d'exportation ne donnant droit à aucune restitution,</p>
    <p class="parrafo">- Titolo d'esportazione che non dà diritto ad alcuna restituzione,</p>
    <p class="parrafo">- Uitvoercertificaat dat geen recht op een restitutie geeft,</p>
    <p class="parrafo">- Certificado de exportaçao que nao dá direito a qualquer restituiçao,</p>
    <p class="parrafo">- Vientitodistus ei oikeuta tukeen,</p>
    <p class="parrafo">- Exportlicens som inte ger rätt till exportbidrag.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  exportaciones  efectuadas  al  amparo  de  un  certificado  expedido de acuerdo  con  las  disposiciones  del  presente artículo sólo se beneficiarán de restituciones  si  se  ajustan  a  la  indicación hecha constar con arreglo a la letra a) del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los certificados de exportación no serán transferibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  exportada  dentro  de la tolerancia a que se refiere el apartado 4 del  artículo  8  del  Reglamento (CEE) nº 3719/88 no dará derecho al pago de la restitución.</p>
    <p class="parrafo">En  la  casilla  22  del  certificado deberá hacerse constar al menos una de las indicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  Restitución  válida  por  [...]  toneladas  (cantidad por la que se expida el certificado),</p>
    <p class="parrafo">- Restitutionen omfatter [...] t (den mængde, licensen vedrorer),</p>
    <p class="parrafo">-   Erstattung   g ltig   f r   [...]  Tonnen  (Menge,  f r  welche  die  Lizenz ausgestellt wurde),</p>
    <p class="parrafo">-  Emistpofe  isxuovsa  yia  [...]  tovouç  (mosoteta yia ten omoia exei ekdovei to mistomoietiko),</p>
    <p class="parrafo">- Refund valid for [...] tonnes (quantity for which the licence is issued),</p>
    <p class="parrafo">-  Restitution  valable  pour  [...]tonnes (quantité pour laquelle le certificat est délivré),</p>
    <p class="parrafo">-  Restituzione  valida  per  [...]  t  (quantitativo  per  il quale il titolo è rilasciato),</p>
    <p class="parrafo">-  Restitutie  geldig  voor  [...]  ton  (hoeveelheid  waarvoor  het certificaat wordt afgegeven),</p>
    <p class="parrafo">-  Restituiçao  válida  para  [...] toneladas (quantidade relativamente à qual è emitido o certificado),</p>
    <p class="parrafo">- Tuki on voimassa [...] tonnille (määrä, jolle todistus on myönnetty),</p>
    <p class="parrafo">-   Ger  rätt  till  exportbidrag  för  [...]  ton  (den  kvantitet  för  vilken licensen utfärdats).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  todos los miércoles a partir de las 13 horas y por telefax, lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a)  las  solicitudes  de  certificados  de  exportación  que  impliquen fijación anticipada   de   la   restitución,   a  las  que  se  refiere  el  artículo  1, presentadas de lunes a miércoles de la semana en curso;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  por  las  que se hayan expedido certificados de exportación el lunes anterior ;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  por  las  que  se  hubieran  retirado  las  solicitudes  de certificados  de  exportación,  en  el  caso  a que se refiere el apartado 6 del artículo 3, durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  comunicación  de  las  solicitudes  a  que  se  refiere  la letra a) del apartado 1 deberá precisar lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  la  cantidad  en  peso  del  producto  de  cada categoría a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 ;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desglose  por  destinos  de la cantidad de cada categoría, cuando el tipo de la restitución se diferencie por destinos ;</p>
    <p class="parrafo">- el tipo de la restitución aplicable</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  total  de la restitución en ecus fijado por anticipado para cada categoría.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  mensualmente  a la Comisión, después de</p>
    <p class="parrafo">la  expiración  del  plazo  de  validez  de  los  certificados,  la  cantidad no utilizada de certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todas  las  comunicaciones  referidas  en  los  apartados  1  y 3, incluidas aquellas  en  las  que  se  indique  «  nada  », se efectuarán de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las   solicitudes   de   certificados   de   exportación  utilizables  para  las exportaciones  que  se  efectúen  a  partir  del  1  de  julio  de  1995, podrán presentarse a partir del 19 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  En  cuanto  a  los  pollitos  de  los  códigos  NC  0105  11  y 0105 19, los operadores  declaran  en  el  momento  en  que  lleven  a  cabo las formalidades aduaneras   de   exportación,   que   tienen   la   intención  de  solicitar  la restitución por exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  operadores  presentarán  ante las autoridades competentes, a más tardar un  día  laborable  después  de  la exportación, la solicitud de certificados de exportación   a  posteriori  para  los  pollitos  exportados.  La  solicitud  de certificado  y  el  certificado  llevarán  en  la  casilla  22  la  indicación a posteriori  e  indicarán  la  oficina  de  aduanas  en que se hubieran realizado las formalidades aduaneras y la fecha de realización de tales formalidades.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, no se exigirá garantía alguna.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión, todos los lunes antes de las  13  horas  y  por  telefax,  el  número  de certificados de exportación « a posteriori  »  solicitados  o  la  ausencia  de  solicitudes  durante  la semana anterior.  Las  comunicaciones  se  efectuarán siguiendo el modelo que se recoge en  el  Anexo  III  y  deberán  precisar, en su caso, los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  de  exportación  a  posteriori  se expedirán el miércoles siguiente,  siempre  que  la  Comisión no tome ninguna de las medidas especiales a  que  se  refiere  el  apartado  4 del artículo 3 después de la exportación en cuestión.  En  caso  contrario,  las  exportaciones ya efectuadas se someterán a dichas medidas.</p>
    <p class="parrafo">Este  certificado  dará  derecho  al  pago de la restitución aplicable el día de la realización de las formalidades aduaneras de exportación.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  nº  3719/88  no  se aplicará a los certificados aposteriori contemplados en los apartados 1 a 4.</p>
    <p class="parrafo">Estos   certificados   serán  presentados  directamente  por  el  interesado  al organismo   encargado   del  pago  de  la  restitución  a  la  exportación.  Tal organismo imputará y dará el visto bueno al certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº, 572/73 y 3652/81.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  Reglamento  (CEE)  nº  3652/81 seguirá siendo aplicable a los certificados  con  fijación  anticipada  expedidos  antes del 1 de julio de 1995 en virtud de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable  a  los  certificados  de  exportación  a  que  se  refiere  el artículo 1 a partir del 19 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  las  medidas  previstas  en  los  artículos  4,  9  y  10  serán aplicables a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código del producto de la                                   Importe de la</p>
    <p class="parrafo">nomenclatura de los productos             Categoría          la garantía</p>
    <p class="parrafo">agrícolas para las restituciones                             ecus/100 kg</p>
    <p class="parrafo">por exportación (1)                                          de peso neto</p>
    <p class="parrafo">0105 11 11 000                               1                    -</p>
    <p class="parrafo">0105 11 19 000</p>
    <p class="parrafo">0105 11 91 000</p>
    <p class="parrafo">0105 11 99 000</p>
    <p class="parrafo">0105 19 90 000</p>
    <p class="parrafo">0105 19 10 000                               2                    -</p>
    <p class="parrafo">0207 21 10 900                               3                15(2)</p>
    <p class="parrafo">4(3)</p>
    <p class="parrafo">0207 21 90 190                               4                15(2)</p>
    <p class="parrafo">4(3)</p>
    <p class="parrafo">0207 22 10 000                               5                 4</p>
    <p class="parrafo">0207 22 90 000</p>
    <p class="parrafo">0207 41 11 900                               6                 7</p>
    <p class="parrafo">0207 41 51 900</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 190</p>
    <p class="parrafo">0207 41 71 290</p>
    <p class="parrafo">0207 42 10 990                               7                 7</p>
    <p class="parrafo">0207 42 51 000                               8                 3</p>
    <p class="parrafo">0207 42 59 000</p>
    <p class="parrafo">(1)  Reglamento  (CEE)  nº  3846/87  de  la Comisión (DO nº L 366 de 24.12.1987, p. 1) sección 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para los destinos enumerados en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">(3) Otros destinos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1372/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  DG VI/D/3 - Sector de la carne de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de certificados de exportación - Carne de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Remitente:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período: del lunes ... al miércoles</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Persona de contacto responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3 - Telefax : (32-2) 296 62 79 o 296 12 27.</p>
    <p class="parrafo">-  Parte  A  -  Comunicación  semanal  (completar  de  forma  separada  por cada categoría)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de           Importe global</p>
    <p class="parrafo">Categoría      Cantidad    Destino   la restitución     de las restituciones</p>
    <p class="parrafo">(ecus/100 kg)         fijadas por</p>
    <p class="parrafo">anticipado</p>
    <p class="parrafo">Total por</p>
    <p class="parrafo">categoría</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales solicitadas por categoría</p>
    <p class="parrafo">- Parte B - Comunicación semanal</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales por categoría expedidas el lunes</p>
    <p class="parrafo">- Parte C - Comunicación semanal</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales por categoría retiradas durante la</p>
    <p class="parrafo">semana anterior</p>
    <p class="parrafo">Parte D - Comunicación mensual</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades no utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 1372/95</p>
    <p class="parrafo">COMISION  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  DG VI/D/3 - Sector de la carne de aves de corral</p>
    <p class="parrafo">Solicitudes de certificados de exportación a posterioiri (pollitos)</p>
    <p class="parrafo">Remitente:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Período: del lunes ... al viernes ...</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Persona responsable:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Telefax:</p>
    <p class="parrafo">Destinatario: DG VI/D/3 - Telefax : (32-2) 296 62 79 o 296 12 27.</p>
    <p class="parrafo">Comunicación semanal (completar de forma separada por cada categoría)</p>
    <p class="parrafo">Importe global</p>
    <p class="parrafo">Tipo                  de las</p>
    <p class="parrafo">Categoría    Cantidad     Destino     de la restitución       restituciones</p>
    <p class="parrafo">(ecus/ 100  unidades)    fijadas por</p>
    <p class="parrafo">anticipado</p>
    <p class="parrafo">Total por</p>
    <p class="parrafo">categoría</p>
    <p class="parrafo">Categoría         Cantidades totales solicitadas por categoría</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Angola</p>
    <p class="parrafo">Egipto</p>
    <p class="parrafo">Arabia Saudí</p>
    <p class="parrafo">Kuwait</p>
    <p class="parrafo">Bahrein</p>
    <p class="parrafo">Qatar</p>
    <p class="parrafo">Omán</p>
    <p class="parrafo">Emiratos Arabes Unidos</p>
    <p class="parrafo">Jordania</p>
    <p class="parrafo">República de Yemen</p>
    <p class="parrafo">Líbano</p>
    <p class="parrafo">Siria.</p>
  </texto>
</documento>
