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    <identificador>DOUE-L-1995-80732</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1369/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1369/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad, salvo Portugal, en lo relativo a determinadas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950617</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3833" orden="3">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4749" orden="4">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4752" orden="5">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="4904" orden="6">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="9">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 19 de junio de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de frutas y hortalizas frescas, modificado  por  el  Reglamento  (CEE) nº 3818/92, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  816/89 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 997/95, establece la lista de   productos   sometidos   al   mecanismo   complementario   aplicable  a  los intercambios  en  el  sector  de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de  1990  ;  que  entre  dichos  productos  figuran los tomates, las alcachofas, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3308/91,  establece las normas   de   aplicación   del   mecanismo   complementario   aplicable   a  los intercambios  de  frutas  y  hortalizas  frescas, denominado en lo sucesivo «MCI » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 970/95 de la Comisión determina para los   citados   productos   los  períodos  mencionados  en  el  artículo  2  del Reglamento   (CEE)  nº  3210/89  hasta  el  18  de  junio  de  1995  ;  que  las perspectivas   de   envíos   hacia  el  resto  del  mercado  comunitario,  salvo Portugal,  y  la  situación  del  mercado  conducen a determinar dichos períodos para  los  productos  mencionados  hasta  el 24 de septiembre de 1995 de acuerdo con el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que,  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  nº  3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico, a la utilización de los  documentos  de  salida  correspondientes  a  los  envíos  españoles y a las diversas  comunicaciones  de  los  Estados  miembros,  se  aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  Anexo  se  fijan  los  períodos  contemplados  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  nº  3210/89  para  los  tomates, las alcachofas, los melones, los  albaricoques,  los  melocotones  y  las fresas de los códigos citados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89 se aplicarán a los envíos de  los  productos  a  que  se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado 2 del artículo 2 del citado   Reglamento   se   efectuará   cada  martes,  a  más  tardar,  para  las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Las   comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del  artículo  9  del Reglamento  (CEE)  nº  3944/89  se  realizarán mensualmente, a más tardar el día 5  de  cada  mes,  con  los  datos  del  mes anterior ; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 19 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación  de  los  períodos  contemplados  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89</p>
    <p class="parrafo">(Período comprendido entre el 19 de junio y el 24 de septiembre de 1995)</p>
    <p class="parrafo">Dsignación del producto       Código NC              Períodos</p>
    <p class="parrafo">Tomates                        0702 00 35                 I</p>
    <p class="parrafo">Alcachofas                     0709 10 20 y               I</p>
    <p class="parrafo">0709 10 30</p>
    <p class="parrafo">Melones                        0807 10 90                 I</p>
    <p class="parrafo">Albaricoques                   0809 10 20                 I</p>
    <p class="parrafo">0809 10 30</p>
    <p class="parrafo">0809 10 40 y</p>
    <p class="parrafo">0809 10 50</p>
    <p class="parrafo">Melocotones                    0809 30 29                 I</p>
    <p class="parrafo">0809 30 39 y</p>
    <p class="parrafo">0809 30 49</p>
    <p class="parrafo">Fresas                         0810 10 10 y               I</p>
    <p class="parrafo">0810 10 90</p>
  </texto>
</documento>
