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<documento fecha_actualizacion="20241021183801">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80731</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1368/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1368/1995 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2921/90, referente a la concesión de ayudas para la leche desnatada con vistas a la fabricación de caseína y de caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/133/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950624</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="2">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1, 2.2 y 3 y sustituye el Anexo III del Reglamento 2921/90, de 10 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche   y   de   los   productos   lácteos,  cuyas  últimas  modificaciones  las constituyen  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia y el Reglamento  (CE)  nº  3290/94,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 2921/90 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 1756/93, establece que la ayuda  para  la  leche  desnatada  transformada  con  vistas a la fabricación de caseína  y  de  caseinatos  sólo debe concederse en caso de que la caseína o los caseinatos  fabricados  cumplan  determinados  requisitos  de composición ; que, según  la  experiencia  adquirida,  la caseína que contiene entre el 5 y el 17 % de  proteínas  de  la  leche  distintas  de  sí  misma  no  se  adecua  ya a las necesidades  actuales  del  mercado,  que  se  orientan más bien hacia productos de  calidad  superior;  que,  por  tanto,  es conveniente suprimir la ayuda para dicha caseína;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  la  evolución  del  mercado  de  estos productos  por  una  parte,  y,  por  otra,  del de la leche desnatada en polvo, procede  reducir  el  importe  de la ayuda fijado en el Reglamento para la leche desnatada transformada en caseína o en caseinatos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2921/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  ayuda  por  100  kilogramos  de  leche  desnatada  transformada en la caseína  o  los  caseinatos  a  que  se  refiere el apartado 2 quedará fijada en 6,75 ecus. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  suprime  la  letra d) del apartado 2 del artículo 2 y letra e) del mismo apartado pasará a ser la letra d).</p>
    <p class="parrafo">3)  La  segunda  frase  de la letra a) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  denominación  que  deberá  indicarse respecto a los productos mencionados en el Anexo III es la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"Caseinatos  que  contienen  más  de  un  5 % y hasta un 17 % de proteínas de la leche  distintas  de  la  caseína,  precipitadas  simultáneamente  y  calculadas sobre el contenido total de proteínas de la leche" ; ».</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo III se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PRESCRIPCIONES DE COMPOSICION</p>
    <p class="parrafo">Caseinatos  cuyo  contenido  en  proteínas  de  la leche distintas de la caseína no sobrepasa el 17 % del contenido total de proteínas de la leche</p>
    <p class="parrafo">1. Contenido máximo de agua                                        6,00 %</p>
    <p class="parrafo">2. Contenido total mínimo de  materias proteicas de la leche      85,00 %</p>
    <p class="parrafo">3. Contenido máximo de materias grasas                             1,50 %</p>
    <p class="parrafo">4. Contenido máximo de lactosa                                     1,00 %</p>
    <p class="parrafo">5. Contenido máximo de cenizas                                     6,50 %</p>
    <p class="parrafo">6. Contenido total de microorganismos (máximo en 1 gramo)         30 000</p>
    <p class="parrafo">7. Contenido de coliformes (en 0,1 gramos)                        ausencia</p>
    <p class="parrafo">8. Contenido de microorganismos termófilos (máximo en 1 gramo)     5 000 ».</p>
  </texto>
</documento>
