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<documento fecha_actualizacion="20241021183758">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950317</fecha_disposicion>
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    <titulo>Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 17 de marzo de 1995, relativa a un programa coordinado de control oficial de los productos alimenticios en 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/125/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="549" orden="1">Café</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="4949" orden="3">Miel</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
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      <materia codigo="6278" orden="7">Sanidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81812" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/397, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80165" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/436, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo nº 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el que se crea un órgano de vigilancia y un Tribunal de Justicia  y,  en  particular,  la  letra b) del apartado 2 de su artículo 5 y el Protocolo nº 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  acto  jurídico  al que se hace referencia en el punto 50 del capítulo XII  del  Anexo  II  del Acuerdo sobre el EEE [Directiva 89/397/CEE del Consejo, de  14  de  junio  de  1989,  relativa  al  control  oficial  de  los  productos alimenticios] y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  con  vistas  a  un  buen  funcionamiento  del Espacio  Económico  Europeo,  concertar  programas  coordinados  de  control  de alimentos dentro del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  del  Comité  de  productos  alimenticios de la AELC,  que  asiste  al  órgano  de vigilancia de la AELC, se ha consultado a los Estados de la AELC el 17 de noviembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  programas  no  sólo  deben  garantizar la conformidad con  la  legislación  aplicable  en  virtud  del  Acuerdo sobre el EEE, sino que también  deben  servir  para  comprobar  que  los  alimentos  son  aptos para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  aplicación  simultánea de los programas nacionales y los coordinados  permitirá  adquirir  la  experiencia  de  la que tanto se carece en la fase actual,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACION:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  recomienda  que  los Estados de la AELC tomen muestras de los siguientes productos y analicen los parámetros especificados en 1995:</p>
    <p class="parrafo">1)   adulteración  del  café  soluble  con  otros  elementos  distintos  de  los granos;</p>
    <p class="parrafo">2)   listeria   monocitógenos,   escherichia   coli  y  aeromonas  en  ensaladas refrigeradas, y verduras y hortalizas aliñadas en crudo;</p>
    <p class="parrafo">3)  declaraciones  sobre  el  origen  botánico  y  geográfico  de la miel, tanto fabricada en el EEE como importada de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">4)  temperatura  de  los  productos  alimenticios  ultracongelados,  vendidos al por menor.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  acuerdo  con  el  apartado 3 del artículo 14 de la Directiva 89/397/CEE, se  recomienda  a  los  Estados  de la AELC un programa coordinado de controles. Los  ámbitos  cubiertos  se  discutieron  con los Estados de la AELC y afectan a la  protección  de  la  salud pública y a los intereses de los consumidores, así como a la lealtad de las transacciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Eventualmente,  se  sugiere  un  método de análisis para cada ámbito. Por lo que  se  refiere  al  muestreo, no se han establecido coeficientes uniformes. El número   de   muestras   tomadas  deberá  ser  lo  suficientemente  amplio  para proporcionar  una  visión  global  del mercado de productos alimenticios en cada Estado de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  número  de  muestras y métodos de análisis utilizados deberá mencionarse o describirse brevemente en los impresos modelo de respuesta.</p>
    <p class="parrafo">I. Adulteración del café soluble</p>
    <p class="parrafo">En   ocasiones,   el   café   soluble   puede  estar  adulterado  con  elementos procedentes  de  la  planta  del  café,  distintos  de  los  granos,  tales como cáscaras,  pieles,  tallos  y  pedúnculos  o maltodextrinas, lo que no se ajusta al  acta  jurídico  al  que se refiere el punto 14 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el EEE [Directiva 77/436/CEE del Consejo].</p>
    <p class="parrafo">II.   Listeria   monocitógenos,   escherichia  coli  y  aeromonas  en  ensaladas refrigeradas, y verduras y hortalizas aliñadas en crudo</p>
    <p class="parrafo">Una  serie  de  estudios  epidemiológicos muestra casos de listeriosis asociados al   consumo   de   verduras   y  hortalizas  crudas  y  diversas  publicaciones científicas  señalan  la  posibilidad  de  contaminación de dichos productos con escherichia coli, listeria monocitógenos y aeromonas spp.</p>
    <p class="parrafo">III.  Declaraciones  sobre  el  origen  botánico  y geográfico de la miel, tanto fabricada dentro de la EEE como importada de países terceros</p>
    <p class="parrafo">Ultimamente,  el  mercado  de  la  miel  en  el  EEE  se  enfrenta  a una fuerte competencia  y  una  serie  de  informes  indican la existencia de declaraciones falsas,  tanto  a  lo  que  se  refiere  al  origen  botánico  como a la zona de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">IV.  Temperatura  de  los  productos  alimenticios  ultracongelados, vendidos al por menor</p>
    <p class="parrafo">Dada  la  relación  existente  entre la duración de la conservación en almacén y la  temperatura  de  almacenamiento  de  los productos alimenticios perecederos, parece  oportuno  controlar  la  temperatura  de  los productos ultracongelados, especialmente   cuando   las   operaciones   de   manutención   se  realizan  en condiciones críticas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Organo de vigilancia</p>
    <p class="parrafo">de la AELC</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Knut ALMESTAD</p>
  </texto>
</documento>
