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    <identificador>DOUE-L-1995-80712</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>204/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/129/L00023-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1617" orden="3">Construcciones</materia>
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      <materia codigo="5159" orden="5">Normalización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81414" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Decisión 94/611, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-Z-1998-70442" orden="1">
          <palabra codigo="220">SE ANULA</palabra>
          <texto>la, por Sentencia de 10 de febrero de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción, modificada por la Directiva 93/68/CEE y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  13 de la Directiva 89/106/CEE establece  dos  procedimientos  diferentes  de  certificación  de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">de  un  producto  ;  que el apartado 4 del artículo 13 exige que sea la Comisión quien,  previa  consulta  al  Comité  permanente  de  la  construcción, elija el procedimiento  a  que  se  refiere  el  apartado  3  del  artículo  13  para  un producto o familia de productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  elección  entre los dos procedimientos debe realizarse con  arreglo  a  los  criterios  que  establece el apartado 4 del artículo 13 de dicha Directiva ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  13  establece que la Comisión debe  elegir  «  el  procedimiento  menos oneroso posible que sea compatible con la  seguridad  »;  esto  significa  que, para la certificación de conformidad en el  caso  de  un  producto  a  una familia de productos, es necesario un sistema de   control   de   producción  en  la  fábrica,  bajo  la  responsabilidad  del fabricante   o  que,  en  el  caso  de  determinados  productos,  debe  resultar evidente   que,  por  motivos  relacionados  con  el  respeto  de  los  diversos criterios  mencionados  en  el  apartado  4  del  artículo  13,  se  requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  13 exige que el procedimiento elegido  figure  en  los  mandatos y en las especificaciones técnicas ; que, por lo  tanto,  es  conveniente  adoptar  la  definición  de  producto  o familia de productos utilizada en los mandatos y especificaciones técnicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   tenerse   en   cuenta  que  los  dos  procedimientos establecidos  en  el  apartado  3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el  Anexo  3  ;  que,  por  lo  tanto,  es  necesario especificar claramente los métodos   conforme  a  los  cuales  se  aplicarán  los  dos  procedimientos,  en relación  con  el  Anexo  3, para cada producto o familia de productos, dado que el Anexo 3 da preferencia a determinados sistemas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  especificado en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los sistemas que figuran en el inciso ii) del punto  2  del  Anexo  3 : primera posibilidad sin vigilancia permanente, segunda y  tercera  posibilidades  y  que  el  procedimiento descrito en la letra b) del apartado  3  del  artículo  13  corresponde  a  los  sistemas que figuran en los incisos   i)  y  ii)  del  punto  2  del  Anexo  3  :  primera  posibilidad  con vigilancia permanente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos y familias de productos mencionados  en  el  Anexo  1  se  realizará mediante un procedimiento en el que el  fabricante  sea  el  único  responsable del sistema de control de producción en  la  fábrica,  garantizando  que  el  producto  cumple  las  correspondientes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el Anexo 2  se  realizará  mediante  un  procedimiento  en  el que, además del sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga un  organismo  de  certificación  autorizado  en  la  evaluación y la vigilancia del control de producción o del producto en sí.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de  la  conformidad  a  que  se refiere el Anexo 3 se indicará en los mandatos relativos a las normas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">-  Productos  de  hormigón,  prefabricados  cuyo  uso  previsto  sea estructural ligero  o  no  estructural  (en  particular,  vallas,  cajas  de conexiones para telecomunicación,    pequeñas   conducciones   de   sección   rectangular   para instalaciones y elementos de revestimiento de fachadas).</p>
    <p class="parrafo">-  Materiales  de  aislamiento  térmico,  pertenecientes a las clases A, B o C y cuya  reacción  al  fuego  no  pueda  variar  durante  la  producción,  así como materiales de aislamiento térmico de las clases D, E o F.</p>
    <p class="parrafo">-  Puertas,  ventanas,  cancelas,  persianas  y  productos  de  la  construcción relacionados,  excepto  las  puertas  y  cancelas  automáticas,  las  puertas  y ventanas cortafuegos y sus herrajes, incluidos los herrajes antipánico.</p>
    <p class="parrafo">-  Membranas  (para  cualquier  tipo  de  uso previsto en edificios, excepto los indicados  en  el  Anexo  II,  incluidas las láminas impermeables para soleras y sótanos, las barreras antihumedad y las barreras de vapor).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">-  Productos  de  hormigón  prefabricados  cuyo uso previsto sea estructural [en particular,   unidades   pretensadas   alveolares   para  forjados,  pilotes  de cimentación,  postes  y  mástiles,  elementos  para  losas  aligeradas, piezas y elementos  para  forjados  de  viguetas  y  bovedillas,  elementos para forjados nervados,  elementos  estructurales  lineales  (vigas y pilares), elementos para muros   de   carga,   elementos   para   muros  de  contención,  elementos  para cubiertas,   silos,  escaleras,  elementos  para  losas  de  puentes  y  grandes conducciones de sección rectangular para instalaciones].</p>
    <p class="parrafo">-  Materiales  de  aislamiento  térmico,  pertenecientes a las clases A, B o C y cuya reacción al fuego pueda variar durante la producción.</p>
    <p class="parrafo">-  Puertas  y  cancelas  automáticas  y  puertas  y  ventanas  cortafuegos y sus herrajes, incluidos los herrajes antipánico.</p>
    <p class="parrafo">-  Membranas  para  aplicaciones  expuestas  al fuego (láminas no autoprotegidas para cubiertas, láminas autoprotegidas para cubiertas y barreras de vapor).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 3</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS: PRODUCTOS PARA EL AISLAMIENTO TERMICO (1/1)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del Comité    europeo    de   normalización/   Comité   europeo   de   normalización electrotécnico   (CEN/CENELEC)   la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación   de   la   conformidad  en  la  correspondiente  norma  o  normas armonizadas</p>
    <p class="parrafo">Nivel</p>
    <p class="parrafo">o              Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto    clase            certificación de la</p>
    <p class="parrafo">(reacción        conformidad</p>
    <p class="parrafo">al fuego)</p>
    <p class="parrafo">Todos los productos</p>
    <p class="parrafo">de aislamiento       Cualquiera       A-B-C(1)           1(3)</p>
    <p class="parrafo">térmico de</p>
    <p class="parrafo">fabricación</p>
    <p class="parrafo">industrial y                          A-B-C(2)           3(4)</p>
    <p class="parrafo">conformados in situ                   D-E-F              4(5)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Materiales  cuya  reacción  al  fuego pudiera cambiar durante la producción (en general, los hechos con materias primas combustibles).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Materiales  cuya  reacción  al  fuego  no  cambie durante la producción (en general, los hechos con materia primas incombustibles).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sistema  1  :  véase la Directiva sobre los productos de construcción (DPC) en  el  inciso  i)  del  punto  2  del  Anexo  III,  sin  ensayo  por  sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Sistema  3  :  véase  la  DPC  en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III., segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Sistema  4:  véase  la  DPC  en  el  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III, tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  lo  que  a  los  productos  de  los  sistemas  1 y 3 se refiere, en el ensayo  inicial  de  tipo  del  producto (que requerirá el fabricante en el caso del  sistema  3)  [véase  la  letra  a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">-  21a  :  características  de  las  euroclases  de  reacción  al  fuego como se indica en la Decisión 94/611/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA   DE  PRODUCTOS:  PUERTAS,  VENTANAS,  PERSIANAS,  CANCELAS  Y  HERRAJES (1/3)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel            Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto        o               certificación de</p>
    <p class="parrafo">clase            la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Ventanas, puertas y</p>
    <p class="parrafo">sus herrajes resis-  Compartimentación  Cualquiera           1(1)</p>
    <p class="parrafo">tentes al fuego      contra incendio</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  1  :  véase  la DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  cuanto  a  los  productos  del sistema 1, en el ensayo inicial de tipo del  producto  [véase  la  letra  a) del apartado 1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características</p>
    <p class="parrafo">- 22b: resistencia al fuego integridad E,</p>
    <p class="parrafo">- 22c resistencia al fuego aislamiento I,</p>
    <p class="parrafo">- 22f estanqueidad al paso del humo S,</p>
    <p class="parrafo">- 23a cierre automático C,</p>
    <p class="parrafo">- 23b aptitud para liberar (únicamente para los herrajes).</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA  DE  PRODUCTOS:  PUERTAS,  VENTANAS,  PERSIANAS,CANCELAS  Y SUS HERRAJES (2/3)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas</p>
    <p class="parrafo">Nivel</p>
    <p class="parrafo">o               Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto       clase             certificación</p>
    <p class="parrafo">(reacción         de la</p>
    <p class="parrafo">al fuego)         conformidad</p>
    <p class="parrafo">Puertas y cancelas</p>
    <p class="parrafo">automatizadas        Cualquiera                              1(1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  1  :  véase  DPC  en  el  inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  ensayo  inicial  de  tipo  del  producto  [véase  la  letra a) del apartado  1  del  Anexo  III  de  la DPCI, el organismo autorizado se limitará a las siguientes características</p>
    <p class="parrafo">- 23a : cierre automático C.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA  DE  PRODUCTOS:  PUERTAS,  VENTANAS,  PERSIANAS, CANCELAS Y SUS HERRAJES (3/3)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel</p>
    <p class="parrafo">o              Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto       clase            certificación</p>
    <p class="parrafo">(reacción al     de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">fuego)</p>
    <p class="parrafo">Cualquier otro tipo</p>
    <p class="parrafo">de puerta o          Cualquier otro                           3(1)</p>
    <p class="parrafo">ventana</p>
    <p class="parrafo">Sistema  3:  véase  la  DPC  en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  ensayo  inicial  de  tipo del producto que requerirá el fabricante [véase  la  letra  a)  del  apartado 1 del Anexo III] el organismo autorizado se limitará a las siguientes características</p>
    <p class="parrafo">- 33a estanqueidad al agua,</p>
    <p class="parrafo">-  34f  tasa  de  emisión  de  sustancias peligrosas (sólo para repercusiones en el interior),</p>
    <p class="parrafo">- 43g resistencia a la acción del viento,</p>
    <p class="parrafo">-   51b  índice  de  aislamiento  al  ruido  aéreo  (sólo  cuando  se  exija  un rendimiento acústico),</p>
    <p class="parrafo">- 61a resistencia térmica,</p>
    <p class="parrafo">- 61b permeabilidad al aire.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (1/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel            Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto         o              certificación</p>
    <p class="parrafo">clase            de la</p>
    <p class="parrafo">(reacción        conformidad</p>
    <p class="parrafo">al fuego)</p>
    <p class="parrafo">Láminas impermeables Soleras en</p>
    <p class="parrafo">viviendas                                3(1)</p>
    <p class="parrafo">e impermeabili-</p>
    <p class="parrafo">zación de</p>
    <p class="parrafo">sótanos</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  3  :  véase  la  DPC  en  el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  ensayo  inicial  de  tipo del producto que requerirá el fabricante [véase  la  letra  a)  del  apartado  1  del  Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características</p>
    <p class="parrafo">- 33a : estanqueidad al agua.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (2/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel</p>
    <p class="parrafo">o              Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto              Uso previsto       clase            certificación</p>
    <p class="parrafo">(reacción        de la</p>
    <p class="parrafo">al fuego)        conformidad</p>
    <p class="parrafo">Barreras antihumedad  En muros de</p>
    <p class="parrafo">fábrica                                 3(1)</p>
    <p class="parrafo">de albañileria</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  3:  véase  la  DPC  en  el  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen</p>
    <p class="parrafo">las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  ensayo  inicial  de  tipo del producto que requerirá el fabricante [véase  la  letra  a)  del  apartado  1  del  Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características</p>
    <p class="parrafo">- 33a: estanqueidad al agua.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (3/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel</p>
    <p class="parrafo">o               Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto       clase             certificación</p>
    <p class="parrafo">(reacción         de la</p>
    <p class="parrafo">al fuego          conformidad</p>
    <p class="parrafo">Láminas de           Aplicaciones</p>
    <p class="parrafo">expuestas          A-B-C                 1(1)</p>
    <p class="parrafo">impermeabilización   al fuego           D-E                  2+(2)</p>
    <p class="parrafo">no autoprogegidas</p>
    <p class="parrafo">para cubiertas</p>
    <p class="parrafo">Otras                                     3(3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  1  :  véase  la DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">(2) Sistema 2+ : véase la DPC en el inciso ii del punto 2 del</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III,  primera  posibilidad,  incluida  la  certificación  del  control de producción  de  la  fábrica  por  parte de un organismo autorizado sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación,</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sistema  3:  véase  la  DPC  en  el  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  lo  que  atañe  a  los  productos  adecuados  para el sistema 1, en el ensayo  inicial  de  tipo  del  producto  [véase  la letra a) del apartado 1 del Anexo  III  de  la  DPC],  el  organismo autorizado se limitará a las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">-  21a  :  características  de  las  euroclases  de  reacción  al fuego, como se</p>
    <p class="parrafo">indica en la Decisión 94/611/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  lo  que  atañe  a  los  productos  adecuados  para el sistema 3, en el ensayo  inicial  de  tipo  del  producto  que  requerirá el fabricante [véase la letra  a)  del  apartado  1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características</p>
    <p class="parrafo">- 33e : estanqueidad al agua.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (4/5)</p>
    <p class="parrafo">1 . Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel            Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto         o              certificación de</p>
    <p class="parrafo">clase            la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Láminas de           En cubiertas                           2 +(1)</p>
    <p class="parrafo">impermeabilización</p>
    <p class="parrafo">autoprotegidas</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  2+  :  véase  la DPC, inciso i) del punto 2 del Anexo III, primera posibilidad,   incluida  la  certificación  del  control  de  producción  de  la fábrica  por  parte  de  un  organismo  autorizado  sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS: MEMBRANAS (5/5)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel</p>
    <p class="parrafo">o             Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto       clase            certificación de</p>
    <p class="parrafo">(reacción al     la conformidad</p>
    <p class="parrafo">fuego)</p>
    <p class="parrafo">Barreras de vapor    Aplicaciones</p>
    <p class="parrafo">expuestas          A-B-C                 1(1)</p>
    <p class="parrafo">al fuego           D-E                  2+(2)</p>
    <p class="parrafo">Otras                                    3(3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  1  :  véase  la DPC en el inciso i) del punto 2 del Anexo III, sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Sistema  2+  :  véase  la  DPC  en el inciso ii) del punto 2 del Anexo III, primera  posibilidad,  incluida  la  certificación  del control de producción de la  fábrica  por  parte  de un organismo autorizado sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sistema  3:  véase  la  DPC  en  el  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III, segunda posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  lo  que  atañe  a  los  productos  adecuados  para el sistema 1, en el ensayo  inicial  de  tipo  del  producto  [véase  la letra c) del apartado 1 del Anexo  III  de  la  DPC],  el  organismo autorizado se limitará a las siguientes características :</p>
    <p class="parrafo">-  21a  :  características  de  las  euroclases  de  reacción  al fuego, como se indica en la Decisión 94/611/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  lo  que  atañe  a  los  productos  adecuados  para el sistema 3, en el ensayo  inicial  de  tipo  del  producto  que  requerirá el fabricante [véase la letra  a)  del  apartado  1 del Anexo III de la DPC], el organismo autorizado se limitará a las siguientes características</p>
    <p class="parrafo">- 33b: permeabilidad al vapor de agua.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA  DE  PRODUCTOS:  PRODUCTOS  PREFABRICADOS  DE  HORMIGON  NORMAL, LIGERO, CELULAR Y CURADO AL VAPOR EN AUTOCLAVE (1/2)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Nivel            Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso                  o              certificación de</p>
    <p class="parrafo">clase            la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">prefabricados de</p>
    <p class="parrafo">hormigón             Estructural                            2+(1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  2+  :  véase  la  DPC  en  el inciso i) del punto 2 del Anexo III, primera  posibilidad,  incluida  la  certificación  del control de producción de la  fábrica  por  parte  de un organismo autorizado sobre la base de la continua vigilancia, evaluación y aprobación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no hay   que   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica</p>
    <p class="parrafo">determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA  DE  PRODUCTOS:  PRODUCTOS  PREFABRICADOS  DE  HORMIGON  NORMAL, LIGERO, CELULAR CURADO AL VAPOR EN AUTOCLAVE (2/2)</p>
    <p class="parrafo">1. Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Para  el  producto  y  el  uso  enumerados a continuación, se solicita del CEN/CENELEC  la  especificación  del  siguiente  sistema  de certificación de la conformidad en la correspondiente norma o normas armonizadas</p>
    <p class="parrafo">Nivel            Sistema de</p>
    <p class="parrafo">Producto             Uso previsto         o              certificación de</p>
    <p class="parrafo">clase            la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Productos</p>
    <p class="parrafo">prefabricados de</p>
    <p class="parrafo">hormigón             No estructural o                          4(1)</p>
    <p class="parrafo">estructural ligero</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sistema  4:  véase  la  DPC  en  el  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III, tercera posibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  que  deberá  cumplir  el  CEN  al  especificar  el  sistema  de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  especificación  del  sistema permitirá su aplicación incluso cuando no haya   que   establecer  el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada  porque  haya,  al  menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga  una exigencia   legal   a   ese   respecto  (véase  el  caso  de  «  rendimiento  no determinado  »  del  apartado  1  del  artículo 2 de la DPC y cuando se apliquen las  clases  del  apartado  2  del  artículo 3, cláusula 1.2.3 de los documentos interpretativos).   En   tal   caso,   no   debe   exigirse   al  fabricante  la comprobación  de  esa  característica  si  no  desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.</p>
  </texto>
</documento>
