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    <identificador>DOUE-L-1995-80704</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1334/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1334/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se prorroga el plazo para la siembra de determinados cultivos herbáceos en algunas regiones de Finlandia y Suecia durante la campaña 1995/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950617</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos,  cuya  última  modificación  la constituye el Acta  de  adhesión  de  Austria,  de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE) nº 1765/92  dispone  que,  para  poder  beneficiarse  del  pago  compensatorio, los productores   deben   haber   sembrado   la   simiente  y  haber  presentado  la solicitud, a más tardar el 15 de mayo anterior a la cosecha en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  letras  c)  y  d)  del  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento  (CEE)  nº  2295/92  de  la  Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que  se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de apoyo a los productores  de  semillas  proteaginosas  a las que se refiere el artículo 6 del Reglamento   (CEE)   nº   1765/92  del  Consejo,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3347/93, disponen que sea el 15 de mayo la fecha  límite  del  plazo  que pueden fijar los Estados miembros para la siembra y  la  presentación  de  las  solicitudes  correspondientes  a  los  cultivos de proteaginosas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  las condiciones climáticas de Finlandia y Suecia, las  siembras  de  cereales,  oleaginosas,  proteaginosas  y semillas de lino se realizan  en  algunas  regiones  de esos Estados miembros después del 15 de mayo ;  que,  por  este  motivo,  ha  sido preciso prorrogar al 31 de mayo o al 15 de junio,   según  las  regiones,  el  plazo  para  la  siembra  de  esos  cultivos adoptando  los  Reglamentos  (CE)  nº  918/95  de la Comisión, de 26 de abril de 1995,  por  el  que  se  prorroga  el  plazo  para  la  siembra  de determinados cultivos  herbáceos  en  determinadas  zonas y (CE) nº 919/95 de la Comisión, de 26  de  abril  de  1995,  por  el  que se modifica el Reglamento (CE) nº 1055/94 por  el  que  se  aplaza  la  fecha  límite  de siembra aplicable a las semillas oleaginosas en determinadas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  climatológicas  especiales surgidas durante el mes  de  mayo  de  1995, es oportuno que para la campaña 1995/96 se aplace al 15 de  junio  la  fecha  prorrogada  del  31  de  mayo  prevista para la siembra de determinados cultivos en algunas regiones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del artículo 10 del Reglamento (CEE)   nº  1765/92,  en  la  letra  d)  del  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  nº  2294/92  y  en  la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  nº  2295/92,  durante  la  campaña  de  comercialización 1995/96   la  fecha  límite  para  la  siembra  de  los  cultivos  herbáceos  en Finlandia  y  Suecia  queda  prorrogada hasta el 15 de junio en las regiones que contemplan  el  Anexo  II  del  Reglamento  (CE)  nº  918/95  y  el  Anexo I del Reglamento  (CE)  nº  1055/94  de  la  Comisión,  con  excepción  de  Blekinge y Kristianstad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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