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    <identificador>DOUE-L-1995-80702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>201/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE, relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión 83/471, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95, y, en particular, su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1208/81  del  Consejo, de 28 de abril de 1981, por  el  que  se  establece  el  modelo  comunitario  de  clasificación  de  las canales  de  vacuno  pesado,  modificado  por el Reglamento (CEE) nº 1026/91, y, en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  garantizar  la  aplicación  correcta  del  modelo  de clasificación   de   las   canales  de  bovinos  pesados,  los  controles  deben efectuarse  con  una  frecuencia  suficiente  para  que  el  Comité,  en toda la</p>
    <p class="parrafo">medida  de  lo  posible,  pueda  visitar  a  todos los Estados miembros cada dos años  ,  que,  para  ello, y tras la ampliación de la Comunidad a quince Estados miembros,   es   adecuado   establecer   un   aumento   del   número  máximo  de participantes  en  dicho  Comité  y adaptar a este efecto la Decisión 83/471/CEE de  la  Comisión,  de  7  de  septiembre  de 1983, relativa al Comité de control comunitario  para  la  aplicación  del modelo de clasificación de las canales de bovinos   pesados,   cuya   última   modificación   la  constituye  la  Decisión 92/429/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  2 de la Decisión 83/471/ CEE, los términos « diez » y « cuatro » se sustituyen, respectivamente, por « doce » y « seis ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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