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<documento fecha_actualizacion="20241021183754">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80700</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1327/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1327/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1035/72, 2240/88 y 1121/89 en lo relativo al mecanismo de los umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950613</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/128/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950616</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80402" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.3 y 2.3 del Reglamento 1121/89, de 27 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80817" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 2240/88, de 19 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80056" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 16.3 bis del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16 ter,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el apartado 3 bis del artículo  16  y  en  los  artículos  16  bis  y  16  ter del Reglamento (CEE) nº</p>
    <p class="parrafo">1035/72,  se  han  establecido  umbrales  de  intervención para los tomates, los melocotones, las manzanas y las coliflores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  partir  del  1  de enero de 1995, fecha de la adhesión de Austria,   de  Finlandia  y  de  Suecia,  dichos  umbrales  de  intervención  se aplican  en  toda  la  Comunidad;  que  conviene adaptar a esta nueva situación, por  una  parte,  el  umbral de intervención y la franja de rebasamiento fijados para  los  tomates  en  el  apartado  3 bis del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº   1035/72  y,  por  otra,  las  franjas  de  rebasamiento  fijadas  para  las manzanas  y  las  coliflores  en  los  artículos  1  y 2 del Reglamento (CEE) nº 1121/89  del  Consejo,  de  27 de abril de 1989, relativo al establecimiento del umbral  de  intervención  de  las  manzanas y las coliflores, así como la franja de  rebasamiento  fijada  para  los  melocotones en el artículo 2 del Reglamento (CEE)  nº  2240/88  del  Consejo,  de  19  de  julio  de  1988,  por  el  que se establecen,  en  relación  con  los  melocotones, limones y naranjas, las normas de aplicación del artículo 16 ter del Reglamento (CEE) nº 1035/72,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  bis  del  artículo  16  del Reglamento (CEE) nº 1035/72, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  3  bis.  En  caso  de  que  las cantidades de tomates que durante una campaña determinada  hayan  sido  objeto  de  medidas  de intervención, en aplicación de los  artículos  15  y  19  bis, sobrepasen las 607 200 toneladas, los precios de base   y   de   compra   de   este   producto   fijados   para   la  campaña  de comercialización  siguiente  con  arreglo  a  los criterios de los apartados 2 y 3  se  disminuirán  un  1%  por  cada  31  600  toneladas  que  sobrepasen dicha cantidad.  No  obstante,  la  aplicación  de esta disposición no podrá dar lugar a una reducción de esos precios superior al 20 %. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) nº 2240/88 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -23  000  toneladas,  y  23 100 toneladas a partir de la campaña 1995/96, por lo que se refiere a los melocotones. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1121/89 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 3 del artículo 1 se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  franja  se  aumentará a 85 800 toneladas para la campaña 1994/95 y a 86 500 toneladas a partir de la campaña 1995/96. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 3 del artículo 2 se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  franja  se  aumentará  a  20  200  toneladas  a  partir  de  la campaña 1995/96. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  presente  Reglamento será aplicable a partir de la campaña 1995/96.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. VASSEUR</p>
  </texto>
</documento>
