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<documento fecha_actualizacion="20241021183753">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80696</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>198/1995</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 12 de mayo de 1995, relativa a los plazos de pago en las transacciones comerciales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/127/L00019-00022.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="4102" orden="3">Impuesto sobre el Valor Añadido</materia>
      <materia codigo="5257" orden="4">Ordenación de gastos y pagos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81333" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/38, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="5020">
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          <texto>Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  adoptó  el  21  de abril de 1993 una resolución  sobre  las  comunicaciones  de  la  Comisión  al  Consejo « Hacia un mercado  europeo  de  la  subcontratación  »  y  sobre « la participación de las PYME  en  los  contratos  públicos  en  la  Comunidad  »,  donde  se invita a la Comisión  a  presentar  propuestas  específicas sobre la cuestión de las demoras en los pagos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  Económico  y Social emitió el 30 de junio de 1993 un  dictamen  sobre  el  «  Documento de trabajo de la Comisión sobre los plazos de pago en las transacciones comerciales »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  anunció  en  su Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo una iniciativa sobre los plazos de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  el  25 de mayo de 1994 una comunicación relativa  a  la  realización  de  un  programa  integrado en favor de las PYME y del artesanado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  su resolución sobre el Programa integrado,  ha  insistido  en  que  la  Comisión  debe  presentar propuestas con objeto de solucionar el problema de los retrasos en el pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  pesadas  cargas  administrativas  y  financieras  pesan sobre  las  empresas,  y  especialmente  sobre las pequeñas y medianas, debido a la  larga  duración  de  los  plazos  de  pago en las transacciones comerciales; que  estas  demoras  en  el pago suponen un riesgo para el equilibrio financiero y para la propia supervivencia de las empresas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  observado  en  la  mayoría  de  los Estados miembros, durante  los  últimos  años,  un  deterioro  de las prácticas de pago ; que este deterioro  no  sólo  se  debe  a factores coyunturales, sino que también refleja una   evolución   estructural   de  las  relaciones  entre  empresas  ;  que  la intensificación   de  los  intercambios  y  de  la  competencia  en  el  mercado interior  puede  provocar  una  prolongación  generalizada de los plazos de pago en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  diferencias  existentes  entre  los Estados miembros, en lo  que  se  refiere  a las normas y prácticas de pago, constituyen un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  cuestionar  la  libertad contractual en lo que respecta a   la   fijación   de   los   plazos  de  pago,  conviene  fomentar  una  mayor</p>
    <p class="parrafo">transparencia  de  los  plazos  aplicables  entre  las  partes contratantes, así como el respeto de los plazos acordados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  mejor  información  y  formación  de  las empresas, y en especial  de  las  pequeñas  y medianas, sobre los plazos de pago contribuiría a mejorar las prácticas de las empresas en este ámbito ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   dispositivo  de  sanciones  de  los  Estados  miembros aplicables  a  las  demoras  en el pago debe poder disuadir, por una parte, para que  no  se  produzcan  demoras  en  el  pago  y,  por otra, permitir indemnizar integralmente  a  los  acreedores  víctimas de dichas demoras por los gastos que éstas les hayan ocasionado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  dispositivo  de sanciones sólo puede ser disuasorio si va acompañado  de  procedimientos  de  recursos  rápidos,  eficaces y poco costosos para el acreedor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  medidas  complementarias para mejorar la observancia de los plazos de pago en las transacciones transfronterizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  públicas  y  las empresas públicas realizan un   volumen   considerable  de  pagos  a  las  empresas  ;  que,  una  estricta disciplina  en  materia  de  pagos  por  parte  de  esas  autoridades y empresas tendrá  un  efecto  de  atracción  para  el  conjunto  de  la  economía;  que la apertura  efectiva  de  los  contratos  públicos a las empresas, y especialmente a  las  pequeñas  y  medianas,  requiere  la  mejora  de  determinadas prácticas actuales,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivos</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  los  Estados miembros a adoptar las medidas jurídicas y prácticas necesarias  con  objeto  de  hacer  respetar los plazos de pago contractuales en las  transacciones  comerciales  y  garantizar  mejores  plazos  de  pago en los contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">En  concreto,  se  invita  a  los Estados miembros a que adopten las medidas más apropiadas para completar su marco jurídico y administrativo, con objeto de:</p>
    <p class="parrafo">-  incrementar  la  transparencia  en  las  relaciones contractuales, mejorar la formación  y  la  formación  de  las  empresas y atenuar los efectos fiscales de las demoras en los pagos,</p>
    <p class="parrafo">- garantizar una indemnización adecuada en caso de demoras en el pago,</p>
    <p class="parrafo">- garantizar procedimientos de recurso apropiados,</p>
    <p class="parrafo">-    suprimir    las    dificultades    específicas    de    los    intercambios transfronterizos,</p>
    <p class="parrafo">- mejorar el pago en los contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Transparencia, información y formación, IVA</p>
    <p class="parrafo">1.  Es  conveniente  fomentar  una  mejor  transparencia  en  los plazos de pago aplicables  en  las  transacciones  comerciales.  Con  este fin, se invita a los Estados miembros a :</p>
    <p class="parrafo">a)  favorecer  mediante  medidas  adecuadas  la  indicación  precisa  del  plazo aplicable,  así  como  la  fecha  de  vencimiento  del  pago  en  los  contratos comerciales,  por  ejemplo,  mediante  una  indicación en la factura. A falta de contrato   escrito  o  de  indicación  clara  del  plazo  en  la  factura,  será</p>
    <p class="parrafo">conveniente  prever  con  carácter  subsidiario una norma sencilla y precisa que determine   el   plazo  y  el  vencimiento  del  pago  legalmente  aplicable  al contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)   fomentar   asimismo  la  indicación,  en  los  documentos  comerciales,  de descuentos o recargos aplicables, en caso de pago anticipado o de demora ;</p>
    <p class="parrafo">c)  favorecer  la  indicación,  en  los  contratos  comerciales,  de un período, tras  la  recepción  de  las mercancías o la prestación de un servicio, para que el   destinatario  o  beneficiario  pueda  formular  sus  eventuales  objeciones sobre  la  calidad  o  cantidad  recibida.  La  legislación  debería  prever una norma subsidiaria aplicables a falta de una disposición contractual ;</p>
    <p class="parrafo">d)  prever,  en  los  anuncios  de  licitación  o en los pliegos de condiciones, indicaciones   precisas   sobre   los   plazos   y   los  vencimientos  de  pago practicados por las entidades adjudicadoras.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se   invita  a  los  Estados  miembros  a  fomentar  aquellas  iniciativas, públicas  o  privadas,  incluidas  las de las organizaciones profesionales, cuyo objetivo  sea  mejorar  la  información  y  formación  de  las  empresas,  y  en especial  de  las  pequeñas  y medianas empresas, sobre gestión de los plazos de pago.  Dichas  acciones  podrán  incluir, en particular, los siguientes aspectos :</p>
    <p class="parrafo">a)  asesoramiento  y  asistencia  jurídica en materia de redacción de documentos comerciales y contratos ;</p>
    <p class="parrafo">b)  información  y  formación  sobre  las  normas  y  prácticas  más  idóneas en materia  de  pagos  para  determinadas  empresas,  sectores,  regiones o países, así como sobre los procedimientos internos o externos de cobro de créditos ;</p>
    <p class="parrafo">c)  desarrollo  de  mecanismo  prácticos  de gestión de tesorería, especialmente de  índole  informática,  y  fomento  del intercambio electrónico de datos (IED) en las PYME;</p>
    <p class="parrafo">d)  recurso  a  las  técnicas de movilización de créditos, como, por ejemplo, el « factoring ».</p>
    <p class="parrafo">3.   Teniendo   en   cuenta  las  características  específicas  de  las  PYME  y concretamente   las  consecuencias  que  pueden  tener  para  su  tesorería  las demoras  en  el  pago,  se  invita  a  los  Estados miembros a prever que dichas empresas  se  beneficien  de  los  plazos  más  favorables  en  el  marco  de la Directiva  77/388/CEE  del  Consejo  (sexta  Directiva)  en  materia  de IVA. Se trata de la posibilidad de :</p>
    <p class="parrafo">a)  aplazar,  por  lo  menos  para  las pequeñas empresas, el pago del IVA hasta el cobro de las facturas ;</p>
    <p class="parrafo">b)  permitir  a  las  pequeñas  empresas  que presenten sus declaraciones de IVA en plazos más largos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Indemnización en caso de demora en el pago</p>
    <p class="parrafo">Es   conveniente   crear  las  condiciones  que  permitan  indemnizar  de  forma adecuada  a  los  acreedores,  por los daños y perjuicios debidos a la demora en el  pago  por  parte  de  su  deudor.  Con  este  fin,  se  invita a los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a)  reconocer  el  derecho  de  los  acreedores  a  percibir intereses de demora transcurrido el plazo contractual o legal ;</p>
    <p class="parrafo">b)  fijar  el  tipo  de  interés  de  demora,  aplicable  en caso de ausencia de</p>
    <p class="parrafo">disposiciones    contractuales   específicas,   a   un   nivel   suficientemente disuasorio para los morosos;</p>
    <p class="parrafo">c)  reconocer,  además  del  derecho  a percibir intereses de demora, el derecho a  otras  indemnizaciones  por  los  daños y perjuicios causados al acreedor por la  demora  en  el  pago.  Dichas  indemnizaciones  cubrirán  en  particular los gastos  ocasionados  por  el  cobro de la deuda, ya sean estos de carácter legal o administrativo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de recurso</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  garantizar  que  los  acreedores  que sufran demoras en el pago dispongan  de  procedimientos  de  recurso  rápidos,  eficaces  y  poco costosos para  conseguir  el  pago  y  la  reparación  del perjuicio ocasionado. Con este fin, se invita a los Estados miembros a:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar  la  creación  de  procedimientos  extrajudiciales para la solución de  litigios,  que  permitan  solucionar  de forma rápida, eficaz y poco costosa los litigios en materia de pagos;</p>
    <p class="parrafo">b)  mejorar  la  eficacia  de  los  procedimientos judiciales simplificados para la  solución  de  los  litigios  que  se  refieran  a  importes limitados. Estos procedimientos   deberían  prever  modalidades  simplificadas  y  poco  costosas para  la  presentación  de  las  demandas.  Los  umbrales de aplicación de estos procedimientos  deberían  fijarse  a  un  nivel  que  permita  cubrir  un número considerable    de   transacciones   comerciales.   Deberían   crearse   también condiciones  eficaces  para  la  ejecución de los fallos dictados en el marco de estos procedimientos simplificados ;</p>
    <p class="parrafo">c)  mejorar  la  eficacia  de los procedimientos acelerados para el cobro de los créditos.    Estos   procedimientos   deberían   permitir,   mediante   trámites reducidos  y  plazos  limitados,  obtener  un título ejecutivo en el caso de que un  crédito  no  sea  impugnado.  Estos procedimientos deberían desarrollarse de manera  acelerada  con  un  mínimo  de  trámites  y de cargas económicas para el acreedor y aplicarse sin límites en cuanto al importe del litigio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Intercambios transfronterizos</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  suprimir  las  dificultades  específicas  de  los  intercambios transfronterizos  en  materia  de  pagos.  Con este fin, se invita a los Estados miembros a:</p>
    <p class="parrafo">a)  fomentar  una  mejor  información  y formación de las empresas sobre gestión de los plazos de pago transfronterizos ;</p>
    <p class="parrafo">b)  facilitar  las  modalidades  de  cobro  de  los créditos transfronterizos no impugnados.  En  particular,  debería  resultar  más  fácil  obtener  un  título ejecutivo para ese tipo de créditos;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  lo  que  respecta  a  los procedimientos de solución de litigios y a la ejecución  de  sentencias,  a  adoptar  todas las medidas necesarias para que se faciliten y aceleren en caso de demoras en los pagos transfronterizos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contratos públicos</p>
    <p class="parrafo">Es  conveniente  que  se  garantice la disciplina de las entidades adjudicadoras y   de   las  empresas  públicas  en  materia  de  pagos;  estas  últimas  están definidas  en  la  Directiva  93/38/CEE  del  Consejo. Con este fin, se invita a</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros a :</p>
    <p class="parrafo">a)  tomar  medidas  para  sensibilizar  a todas las autoridades implicadas sobre las   consecuencias   que  las  demoras  en  los  pagos  tienen  para  la  salud financiera de los operadores económicos ;</p>
    <p class="parrafo">b)  respetar  un  plazo  de  sesenta  días  para  los  pagos  en el marco de los contratos  públicos,  sin  perjuicio  de  los  plazos  más  cortos  que pudieran estar en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberían  examinar  en  qué  medida  pueden  reducir los plazos  de  pago  de  las  administraciones  públicas  a  las  empresas y en qué medida pueden simplificar las normas existentes al respecto ;</p>
    <p class="parrafo">c)  establecer  procedimientos  administrativos  precisos,  con  unos plazos que garanticen  la  mayor  rapidez  de  los  pagos  públicos.  En concreto, deberían fijarse  plazos  para  realizar  los  trámites  administrativos previos al pago, como puedan ser los procedimientos de recepción en las obras públicas;</p>
    <p class="parrafo">d)  realizar  a  todos  los niveles controles regulares sobre los plazos de pago de  las  autoridades  públicas  ;  los  resultados  deberían  darse a conocer de forma oficial ;</p>
    <p class="parrafo">e)  prever  el  pago  -  simultáneo  al pago del principal - de los intereses de demora  adeudados  en  el  caso  de  que se sobrepasen los plazos contractuales, cuando  ello  sea  imputable  a las entidades adjudicadoras o empresas públicas. Deberían   preverse  sistemas  de  control  adecuados  par  garantizar  que  las autoridades públicas respeten este principio ;</p>
    <p class="parrafo">f)  adoptar  las  disposiciones  necesarias  para  garantizar que se realice, en plazos   razonables,   el  pago  a  los  subcontratistas  en  el  marco  de  los contratos públicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Informe</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  que  la  Comisión  pueda  evaluar  los progresos realizados, se invita  a  los  Estados  miembros  a  presentar  a  la Comisión, antes del 31 de diciembre  de  1997,  un  informe  sobre  las  medidas adoptadas en relación con los principales aspectos de la presente recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christos PAPOUTSIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
