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    <identificador>DOUE-L-1995-80693</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1317/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1317/95 de la Comisión, de 9 de junio de 1995, relativo al ajuste de las restituciones fijadas por anticipado en el sector de la malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19950613</fecha_vigencia>
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          <texto>Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo  a  las  adaptaciones  y  a  las  medidas transitorias necesarias en el sector  agrícola  para  la  aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de</p>
    <p class="parrafo">las   negociaciones  comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  2577/94  de  la  Comisión, de 24 de octubre  de  1994,  por  el  que  se  establecen  medidas  específicas  para los certificados  de  exportación  de  malta  expedidos entre el 1 de agosto y el 31 de  diciembre  de  1994,  modificado  por  el Reglamento (CE) nº 822/95, dispone que  los  certificados  de  segunda  expedición válidos entre el 1 de julio y el 30  de  septiembre  de  1995 queden sujetos a la normativa vigente en el momento de   la  expedición  del  certificado  de  primera  expedición  ;  que,  en  ese momento,  el  ajuste  de  la  restitución fijada por anticipado se calculaba con arreglo  al  apartado  4  del  artículo  13  del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo,  de  30  de  junio  de  1992,  por  el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector de los cereales, cuya última modificación la constituye  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia y el Reglamento  (CE)  nº  3290/94;  que  el  Reglamento  (CE)  nº 3290/94 suprime el precio de umbral a partir del 1 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  12  del  Reglamento  (CE)  nº  1162/95  de  la Comisión,  de  23  de  mayo  de  1995,  por  el  que se establecen disposiciones específicas  de  aplicación  del  régimen  de  los certificados de importación y exportación  en  el  sector  de  los  cereales y del arroz, dispone el método de cálculo  del  ajuste  que  deberá  utilizarse  a  partir del 1 de julio de 1995; que  es  conveniente  aplicar  esta  nueva  norma  a los certificados de segunda expedición,  ya  que  este  método  de ajuste es ligeramente más favorable a los agentes económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº  2577/94,  el  ajuste  de  la restitución al que se refiere el apartado 4 del artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  se  calculará  por  el método expuesto  en  los  apartados  2  y  3  del  artículo  12  del Reglamento (CE) nº 1162/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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