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    <identificador>DOUE-L-1995-80688</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1304/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1304/95 de la Comisión, de 7 de junio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/126/L00010-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950610</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950922</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 23 de marzo de 1995.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2220/95, de 19 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  nº  3365/94  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1994,  por  el  que  se  reparten  entre los Estados miembros las cuotas  de  capturas  de  1995  para los buques que faenen en aguas de las Islas Feroe,  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  751/95, establece, para 1995, las cuotas de caballa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  caballa  en  las  aguas  de  las  Islas  Feroe efectuadas por barcos   que  naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén  registrados  en Dinamarca  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1995  ;  que  Dinamarca ha prohibido  la  pesca  de  esta  población a partir del 23 de marzo de 1995 ; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  caballa  en  las aguas de las Islas Feroe efectuadas   por  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén registrados  en  Dinamarca  han  agotado  la  cuota  asignada  a  Dinamarca para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la caballa en las aguas de las Islas Feroe por parte de  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca,  así  como  el  mantenimiento  a bordo, el transbordo o el desembarco de   peces  de  esta  población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
