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    <identificador>DOUE-L-1995-80687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1303/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1303/95 de la Comisión, de 7 de junio de 1995, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950610</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6103" orden="5">Irlanda</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 26 de abril de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) nº 748/95 del Consejo, de 31 de marzo de 1995,  por  el  que  se  reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de   capturas  de  1995  para  los  buques  que  faenen  en  la  zona  económica exclusiva  noruega  y  en  la zona pesquera en tomo a Jan Mayen, establece, para 1995, las cuotas de bacalao ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas de la división CIEM I, II a, b (aguas noruegas  al  norte  del  62º  norte)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  de  Irlanda  o  estén  registrados  en  Irlanda han alcanzado la cuota asignada  para  1995  ;  que  Irlanda  ha prohibido la pesca de esta población a partir  del  26  de  abril  de  1995  ;  que  es  necesario,  por  consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de la división CIEM I, II  a,  b  (aguas  noruegas  al  norte  del 62º norte) efectuadas por barcos que</p>
    <p class="parrafo">naveguen  bajo  pabellón  de  Irlanda o estén registrados en Irlanda han agotado la cuota asignada a Irlanda para 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohibe  la  pesca  del  bacalao en las aguas de la división CIEM I, II a, b (aguas  noruegas  al  norte  del 62º norte) por parte de los barcos que naveguen bajo   pabellón  de  Irlanda  o  estén  registrados  en  Irlanda,  así  como  el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 26 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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