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<documento fecha_actualizacion="20241021183750">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1300/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1300/95 del Consejo, de 6 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 104/76 por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas (Crangon crangon), los bueyes de mar (Cancer pagurus) y las cigalas (Nephros norvegicus).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/126/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  16 de junio de 1995, con la Salvedad indicada.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80022" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y el art. 10.1 y MODIFICA los arts. 1 y 7.1 del Reglamento 104/76, de 19 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3759/92, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3759/92  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1992,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura,  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como   consecuencia  de  la  adhesión  de  nuevos  Estados miembros  a  la  Unión  Europea,  el camarón se ha incluido la lista de especies que  pueden  acogerse  a  los  mecanismos  de  intervención  de  la organización común de mercados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   normalización   de  este  crustáceo  reviste  especial importancia   para   un  funcionamiento  correcto  del  régimen  comunitario  de precios de retirada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   asimismo  que  fijando  normas  comunes  de  comercialización  se contribuye   a  mejorar  la  calidad  del  producto  ;  que,  por  consiguiente, procede  fijar  tales  normas  en  relación  con el citado crustáceo y modificar el Reglamento (CEE) nº 104/76;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  entrada  en vigor de la modificación del Reglamento (CEE) nº  3759/92  el  1  de  enero  de 1995 da derecho, a partir de esta fecha, a las organizaciones   de   productores   a   la   participación  comunitaria  en  las intervenciones  efectuadas  en  el  mercado  del  nuevo  producto  en cuestión ; que,  por  tanto,  procede  establecer  que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) nº 104/76 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CEE)  nº  104/76  del  Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se fijan normas comunes de comercialización de determinados crustáceos ».</p>
    <p class="parrafo">2) El primer guión del artículo 1 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  las  quisquillas  (Crangon crangon) y los camarones (Pandalus borealis) de las  subpartidas  0306  23  10,  0306  23  31  o  0306  23 39 de la nomenclatura combinada, ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 7 se añade el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« d) camarones (unidades por kilogramo)</p>
    <p class="parrafo">cocidos en agua o al vapor</p>
    <p class="parrafo">- talla 1 : 160 y menos</p>
    <p class="parrafo">- talla 2 : de 161 a 250</p>
    <p class="parrafo">frescos o refrigerados</p>
    <p class="parrafo">- talla 1 : 250 gramos y menos».</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 1 del artículo 10 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  productos  indicados en el artículo 1 procedentes de terceros países únicamente podrán despacharse al consumo humano en la Comunidad si :</p>
    <p class="parrafo">a) cumplen las disposiciones de los artículos 4, 5, 6 y 7 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  presentan  en  envases  en los que figuren, de manera claramente visible y perfectamente legible :</p>
    <p class="parrafo">- el país de origen, en letras de 20 milímetros de altura como mínimo ;</p>
    <p class="parrafo">- una de las siguientes indicaciones</p>
    <p class="parrafo">"Quisquilla", "Camarón" o "Buey de mar" o "Cigala",</p>
    <p class="parrafo">"Hesterejer", "Dybhavsreje" o "Taskekrabber" o "Jomfruhummer",</p>
    <p class="parrafo">"Garnelen", "Tiefseegarnele" o "Taschenkrebse" o "Kaisergranate",</p>
    <p class="parrafo">"RkpiCec yapidec", "yapídec tou Boppá" o "Kaboupia" o "Kapabidec",</p>
    <p class="parrafo">"Shrimps", "Deep-water prawn" o "Edible crabs" o "Norway lobsters",</p>
    <p class="parrafo">"Crevettes    grises",    "Crevettes   nordiques"   o   "Crabes   tourteaux"   o "Langoustines",</p>
    <p class="parrafo">"Gamberetti grigi", "Gamberello boreale" o "Granchi di mare" o "Scampi",</p>
    <p class="parrafo">"Garnalen", "Noorse garnaal" o "Noordzeekrabben" o "Langoestines",</p>
    <p class="parrafo">"Camarao negro", "Camarao árctico" o "Sapateira" o "Lagostim",</p>
    <p class="parrafo">"Hietakatkarapuja",    "Pohjanmeren    katkarapuja"    o    "Isotaskurapuja"   o "Keisarihummercita",</p>
    <p class="parrafo">"Hästräkor", "Nordhavsräka" o "Krabba" o "Havskräfta",</p>
    <p class="parrafo">- la categoría de frescor y la de calibrado ;</p>
    <p class="parrafo">- el peso neto en kilogramos de la especie contenida en el envase ;</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de clasificación y la de expedición</p>
    <p class="parrafo">- el nombre y dirección del expedidor. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  medidas  del  Capítulo I del Título III del Reglamento (CEE) nº  3759/92  podrán  ser  adoptadas  en función de los hechos acaecidos a partir del  1  de  enero  de  1995. En concreto, la compensación financiera establecida en   el   artículo  12  del  mencionado  Reglamento  podrá  concederse  por  las intervenciones que se hayan producido a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BARNIER</p>
  </texto>
</documento>
