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    <identificador>DOUE-L-1995-80682</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1292/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1292/95 de la Comisión, de 7 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2677/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo de aceite de oliva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/125/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de junio de 1995, con la Salvedad indicada.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80785" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.1 y el Anexo y modifica el art. 18.4 del Reglamento 2677/85, de 24 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80431" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3089/78, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81846" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el segundo párrafo del art. 2, por Reglamento 2122/96, de 5 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  nº  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  materias  grasas,  cuya  última  modificación  la  constituyen  el  Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y  el  Reglamento  (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2677/85  de  la Comisión, de 24 de septiembre  de  1985,  por  el  que  se establecen las modalidades de aplicación del  régimen  de  ayuda  al consumo de aceite de oliva, cuya última modificación</p>
    <p class="parrafo">la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  3498/93, hace referencia a los Estados miembros  que  integraban  la  Comunidad  a  31  de  diciembre de 1994; que, por consiguiente,  es  conveniente  adaptar  las  disposiciones correspondientes del Reglamento   (CEE)  nº  2677/85  para  incorporar  las  adhesiones  de  Austria, Finlandia y Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 2677/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  número  de identificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3089/78 irá precedido de las siguientes letras :</p>
    <p class="parrafo">- (CE)-(EG) - B, para las empresas situadas en</p>
    <p class="parrafo">Bélgica,</p>
    <p class="parrafo">- (EF) - DK, para las empresas situadas en Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">- (EG) - D, para las empresas situadas en la República</p>
    <p class="parrafo">Federal de Alemania,</p>
    <p class="parrafo">- (EK) - EL, para las empresas situadas en Grecia,</p>
    <p class="parrafo">- (CE) - ESP, para las empresas situadas en España,</p>
    <p class="parrafo">- (CE) - F, para las empresas situadas en Francia,</p>
    <p class="parrafo">- (EY) - FI, para las empresas situadas en Finlandia,</p>
    <p class="parrafo">- (EC) - IRL, para las empresas situadas en Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">- (CE) - ITA, para las empresas situadas en Italia,</p>
    <p class="parrafo">- (CE) - L, para las empresas situadas en Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">- (EG) - NL, para las empresas situadas en los</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos,</p>
    <p class="parrafo">- (EG) - OS, para las empresas situadas en Austria,</p>
    <p class="parrafo">- (CE) - P, para las empresas situadas en Portugal,</p>
    <p class="parrafo">- (EG) - SV, para las empresas situadas en Suecia,</p>
    <p class="parrafo">- (EC) - UK, para las empresas situadas en el</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido.».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  párrafo  segundo  del  apartado  4  del  artículo 18 se sustituye por el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  el  aceite  se  haya  exportado  a Suiza de acuerdo con el procedimiento  de  tránsito  comunitario  interno  o haya estado en tránsito por dicho  país  de  acuerdo  con  dicho  procedimiento antes de alcanzar el país de destino,  el  certificado  se  expedirá siempre que se haya presentado la prueba de  que  el  aceite  se  despachó  a  libre práctica en un tercer país, salvo en caso de destrucción durante el transporte por razones de fuerza mayor.».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  hasta  el  31  de  octubre  de  1996,  se  admitirá el uso de las letras  a  que  se  refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2677/85 anteriores a su modificación por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) nº 2677/85             EG  EF  CE  EC  EK  EY</p>
    <p class="parrafo">Organismo emisor (nombre y dirección):  Número......      Original/Copia</p>
    <p class="parrafo">Titular (nombre, domicilio y</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro):</p>
    <p class="parrafo">Denominación de los productos:          Peso neto (en cifras):</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Peso neto (en letras):</p>
    <p class="parrafo">Certificación expedida por el organismo emisor:</p>
    <p class="parrafo">Por la presente se certifica que el aceite de oliva descrito no puede ya</p>
    <p class="parrafo">beneficiarse de la ayuda al consumo dispuesta con arreglo al apartado 1</p>
    <p class="parrafo">del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2677/85 [envasado/exportado/</p>
    <p class="parrafo">utilizado en las conservas/aceptado por el comercio detallista en su</p>
    <p class="parrafo">estado presente/utilizado por la industria(1)].</p>
    <p class="parrafo">......................................, a...............................</p>
    <p class="parrafo">(Firma)                                    (Sello)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no procede.».</p>
  </texto>
</documento>
