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<documento fecha_actualizacion="20241021183749">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80681</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1288/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1288/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se amplia a los períodos de 1991-1992 y 1992-1993 al aumento decidido para los períodos de 1993-1994 y 1994-1995 de las cantidades globales fijadas para Grecia, España e Italia en el marco del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/125/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950611</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 2 desde el 1 de abril de 1993.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  tras  un estudio especial relativo, entre otras cosas,  a  los  datos  estadísticos  más  fiables  sobre  el  nivel  real  de la producción  láctea  en  Italia,  Grecia  y  España,  ha  decidido  aumentar  las cantidades  globales  fijadas  en  el  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE)  nº  3950/92  del  Consejo,  de  28  de  diciembre  de 1992, por el que se establece  una  tasa  suplementaria  en el sector de la leche y de los productos lácteos,  en  lo  que  respecta  a  España, a partir del período de 1993-1994 y, en  lo  que  respecta  a  Grecia  e  Italia,  para  los  períodos de 1993-1994 y 1994-1995  ;  que,  en  su  sesión  de  21 de octubre de 1994, el Consejo acordó ampliar  dicho  aumento,  por  las mismas razones, a las campañas de 1991-1992 y 1992-1993  ;  que  las  consecuencias  de  esta  medida  para  la liquidación de cuentas  de  los  años  1992  y  1993  requieren  que  el  mencionado aumento se amplíe a los períodos de 1991-1992 y 1992-1993 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que,  para  garantizar el cumplimiento del régimen de la tasa  suplementaria  en  Italia  y  España,  el  Consejo había acordado conceder una  financiación  comunitaria  para  la  aplicación de programas de cesación de la  actividad  lechera  ;  que  conviene  que  los  acuerdos  adoptados  a  este respecto adopten una forma jurídica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  establecer  las  correcciones  financieras  relativas  a la liquidación de cuentas  de  los  años  1992  y  1993  que  afectan a Grecia, España e Italia en concepto  de  tasa  suplementaria  en  el  sector de la leche y de los productos lácteos,  las  cantidades  globales  que se tomarán en consideración durante los períodos  comprendidos  entre  el  1 de abril de 1991 y el 31 de marzo de 1992 y entre  el  1  de  abril  de 1992 y el 31 de marzo de 1993 serán las que se fijan en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  los  fondos  que  Italia  y España deben a la Comunidad en concepto de tasa suplementaria   en   el   sector   de   la   leche   y  los  productos  lácteos, correspondiente  a  los  ejercicios  de  los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, se  financiará  según  los  programas  nacionales  de  cesación  de la actividad lechera una cantidad máxima de</p>
    <p class="parrafo">- 202 000 toneladas en Italia,</p>
    <p class="parrafo">- 287 430 toneladas en España.</p>
    <p class="parrafo">La  indemnización  no  podrá  superar  el  importe  máximo  de  51  ecus por 100 kilogramos de la cantidad de referencia individual liberada.</p>
    <p class="parrafo">La  financiación  de  los  pagos  efectuados  se  considerará  una  intervención destinada  a  la  regularización  de  los  mercados  agrícolas,  con  arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 729/70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 2 se aplicará a partir del 1 de abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. VASSEUR</p>
  </texto>
</documento>
