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    <identificador>DOUE-L-1995-80679</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>194/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 1995, que modifica la Decisión 93/455/CEE por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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          <texto>el Anexo de la Decisión 93/455, de 28 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/423/CEE  del  Consejo,  de  26 de junio de 1990, por la que  se  modifican  la  Directiva  85/511/CEE  por  la que se establecen medidas comunitarias   de  lucha  contra  la  fiebre  aftosa,  la  Directiva  64/432/CEE relativa   a   problemas   de  policía  sanitaria  en  materia  de  intercambios intracomunitarios   de   animales   de  las  especies  bovina  y  porcina  y  la Directiva  72/462/CEE  relativa  a  problemas  sanitarios y de policía sanitaria en  las  importaciones  de  animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas  o  de  productos  a base de carne procedentes de terceros países, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión 91/42/CEE de la Comisión, de 8 de enero de 1991,  por  la  que  se  establecen  los criterios que se deberán aplicar cuando se   elaboren  los  planes  de  alerta  para  controlar  la  fiebre  aftosa,  en aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 5 de la Directiva 90/423/CEE del Consejo, la Comisión ha fijado ya dichos criterios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Países  Bajos  han  prntado  para  su  aprobación planes nacionales   de  alerta;  que  de  su  examen  se  desprende  que  estos  planes permitirán  alcanzar  el  objetivo  perseguido  y  cumplen  todos  los criterios establecidos en la Decisión 91/42/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  planes  de  alerta  de  algunos  Estados miembros fueron aprobados  por  la  Decisión  93/455/CEE de la Comisión, de 23 de julio de 1993, por  la  que  se  aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa; que es necesario, por tanto, modificar dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/455/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Se añaden al Anexo los « Países Bajos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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