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    <identificador>DOUE-L-1995-80675</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1276/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1276/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>124</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950608</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4761" orden="3">Letonia</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="6">Unión Europea</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  18  de  julio  de  1994  se  firmó en Bruselas un Acuerdo sobre  libre  comercio  y  medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">la  Comunidad  Europea  de  la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  por  una  parte,  y  la  República  de  Letonia, por otra, en lo sucesivo denominado « Acuerdo », que entró en vigor el 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    deben   establecerse   determinados   procedimientos   de aplicación   de   las   disposiciones   del  Acuerdo  en  materia  de  productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  aplicación  de  los  apartados 2 y 3 del artículo 14 del Acuerdo  relativo  a  los  productos  agrícolas  incluidos  en  el  Anexo II del Tratado  y  sujetos,  en  el  marco  de  la organización común de mercados, a un régimen  de  exacciones  reguladoras  o derechos de importación, las adoptará la Comisión  de  conformidad  con  el  procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento  (CEE)  nº  804/68,  ejecutando  las disposiciones pertinentes de los reglamentos  que  establecen  la  organización  común  de  mercados del producto agrícola  de  que  se  trate.  Cuando  la  aplicación  del  acuerdo requiera una cooperación  estrecha  con  Letonia,  la  Comisión  podrá  adoptar  las  medidas necesarias para garantizar esta cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. de CHARETTE</p>
  </texto>
</documento>
