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    <identificador>DOUE-L-1995-80667</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1273/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1273/95 de la Comisión, de 2 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales para la fijación de los tipos de conversión agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/123/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950603</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1068/93, de 30 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común,  cuya  última  modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 150/95, y, en particular, la letra b) de su artículo 1, el apartado 2 de su artículo 3 y su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  situación  monetaria  requiere  el  establecimiento  de períodos  de  referencia  de  confirmación con arreglo a los apartados 1 y 5 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92;  que estos períodos tienen una duración  de  diez  días  de  conformidad  con lo dispuesto en el último párrafo del   apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº  1068/93  de  la Comisión,  de  30  de  abril  de  1993,  por  el  que  se establecen normas para determinar   y   aplicar  los  tipos  de  conversión  utilizados  en  el  sector agrario,   cuya   última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº 1053/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  confirmación iniciado el 25 de abril de 1995 finaliza  el  24  de  mayo  de  1995  de  conformidad  con  el  artículo  1  del Reglamento  (CE)  nº  996/95  de  la  Comisión, de 3 de mayo de 1995, por el que se  establecen  disposiciones  especiales  para  la  fijación  de  los  tipos de conversión agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   un   período   de   confirmación   suplementario   ha  sido introducido   el   25  de  mayo  de  1995  en  aplicación  del  artículo  1  del Reglamento  (CE)  nº  1161/95  del  Consejo,  de 22 de mayo de 1995, modificando los   períodos   de   referencia  suplementarios  en  el  contexto  del  régimen agromonetario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  turbulencias  de  la  situación  monetaria  no  permiten fijar   en   un  plazo  breve  un  nivel  relativamente  estable  de  los  tipos representativos  de  mercado  y,  por  consiguiente,  de los tipos de conversión agrícolas,  sobre  todo  en  el  caso  del  franco belga y luxemburgués; que, en estas  condiciones,  conviene  prorrogar  la  duración de uno de los períodos de confirmación,  dentro  de  los  límites establecidos en la letra b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3813/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  reducir  la  existencia  prolongada  de  diferencias bilaterales  importantes,  es  conveniente,  no  obstante,  eliminar  cada  diez días las diferencias monetarias negativas medias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el último párrafo del apartado 3 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  nº  1068/93,  el período de confirmación que comienza el 25 de mayo de 1995 finalizará el 23 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  reducirá  a  cero  las diferencias monetarias negativas calculadas con  relación  a  la  media de los tipos del ecu de los diez días anteriores los días 4, 14 y 24 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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