<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183744">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80664</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1266/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1266/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3901/89 por el que se establece la definición de corderos engordados como canales pesadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/123/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950610</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81460" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo segundo del art. 1.1 del Reglamento 3901/89, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de</p>
    <p class="parrafo">1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino  y  caprino  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3901/89  del  Consejo establece la definición  de  corderos  engordados  como canales pesadas procedentes de ovejas productoras  de  leche  ;  que  dicho Reglamento, se fija las condiciones en las que  se  aplica  dicha  definición,  establece  también una serie de excepciones limitadas  al  destete  para  los  corderos  pertenecientes a un número limitado de  razas  para  carne  y  criadas en regiones geográficamente bien delimitadas; que   la  experiencia  adquirida  ha  demostrado  que  el  hecho  de  que  estos corderos  estén  sometidos  a  condiciones  distintas  a las previstas por dicho Reglamento    ha    obligado   a   instaurar   un   procedimiento   de   control desproporcionado  con  respecto  al  objetivo  que  desea lograrse, es decir, la garantía   de   que   estos   corderos  alcanzan  un  peso  suficiente  para  el sacrificio  ;  que,  por  tanto, conviene establecer que dichas excepciones, que actualmente  se  limitan  al  destete de los corderos, se amplíen siempre que se cumplan otras condiciones que deberán fijarse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  párrafo  segundo  del  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3901/89 se sustituye por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  será  posible  establecer  excepciones al párrafo primero para los  corderos  que  pertenezcan  a  un  número  limitado  de  razas para carne y criados en regiones geográficamente bien delimitadas. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   las   primas  que  deban  pagarse  por  las  campañas  de comercialización de 1995 y siguientes.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. VASSEUR</p>
  </texto>
</documento>
