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<documento fecha_actualizacion="20241021183742">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1243/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1243/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 586/93, por el que se establecen excepciones a algunas disposiciones en lo que respeta al contenido de acidez volátil de determinados vinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/121/L00064-00064.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950604</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000807</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7150" orden="3">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1622/2000, de 24 de julio DOUE-L-2000-81418.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80319" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 586/93, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última  modificación  la  constituye  por  el  Acta  de  adhesión de Austria, de Finlandia  y  de  Suecia  y por el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 66,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  66  del  Reglamento  (CEE)  nº  822/87  fija el contenido  máximo  de  acidez  volátil  de  los  vinos ; que pueden establecerse</p>
    <p class="parrafo">excepciones  para  determinados  vcprd,  cuando  se  hayan sometido a un período de  envejecimiento  de  al  menos  dos  años o se hayan elaborado de acuerdo con métodos  especiales  ;  que  algunos  vcprd originarios de Toscana, de la región de  Burdeos  o  del  suroeste  de  Francia  presentan  un  contenido  de  acidez volátil  superior  al  establecido  en  el  artículo  66 del Reglamento (CEE) nº 822/87  debido  a  un  envejecimiento  superior a dos años o a otras técnicas de elaboración  ;  que,  con  objeto  de que los citados vinos puedan seguir siendo elaborados  según  los  métodos  tradicionales  que  les  permiten  adquirir las propiedades   que   les   caracterizan,   conviene   establecer  excepciones  al apartado 1 del artículo 66 del Reglamento (CEE) nº 822/87 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  pro  de  la  claridad, resulta indicado incorporar estas excepciones  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 586/93 de la Comisión, modificado por el   Reglamento  (CE)  nº  1254/94,  que  reúne  en  un  sólo  texto  todas  las excepciones establecidas en materia de acidez volátil ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 586/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  b)  se  añadirán,  tras  el  último  guión,  los tres guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - Monbazillac,</p>
    <p class="parrafo">- Jurançon</p>
    <p class="parrafo">- Pacgerenc de Vic Bihl, ».</p>
    <p class="parrafo">2) En la letra c) se añadirá el guión siguiente tras el primer guión :</p>
    <p class="parrafo">«  -  los  vcprd  "Bianco  dell'Empolese"  designados  con  la  indicación  "vin santo" ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
