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<documento fecha_actualizacion="20241021183741">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <titulo>Rectificación al Reglamento (CE) nº 3281/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias arancelarias generalizadas para el período 1995-1998 a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82159" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 3281/94, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  997/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  último párrafo del apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   mercado   de   los  tomates  de  invernadero  presenta características  diferentes  de  las  del  mercado  de los tomates cultivados al aire  libre  ;  que  los  tomates  de invernadero son en gran parte productos de categoría  de  calidad  «  extra  »  y  «  I », cuyos precios son claramente más elevados que los de los productos cultivados al aire libre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  asegurar un sostenimiento más eficaz del mercado de  los  tomates  de  invernadero,  conviene  conceder  a  las organizaciones de productores  o  a  las  asociaciones  de  estas organizaciones la posibilidad de fijar  su  precio  de  retirada  a  un  nivel  superior  al  precio  de retirada comunitario  ;  que,  conforme  a  las  disposiciones  del  último  párrafo  del apartado   1   del   artículo   18  del  Reglamento  (CEE)  nº  1035/72,  parece justificado  fijar  el  nivel  máximo  del precio de retirada de estos productos aplicando  a  los  precios  fijados  para  el mes de junio de 1994 una variación del  mismo  tipo  que  la  que  adoptó el Consejo al fijar los precios de base y de compra de los tomates para el mes de junio de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para   el   mes   de  junio  1995,  las  organizaciones  de  productores  o  las asociaciones  de  estas  organizaciones  podrán fijar precios de retirada de los tomates  de  invernadero  que  se  sitúen como máximo en los niveles siguientes, en ecus por 100 kilogramos de peso neto:</p>
    <p class="parrafo">Junio (del 11 al 20):    36,33,</p>
    <p class="parrafo">(del 21 al 30):    33,41.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  organizaciones  de  productores  notificarán  a las autoridades nacionales, y éstas a su vez los transmitirán a la Comisión, los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- el período durante el cual los precios de retirada sean de aplicación,</p>
    <p class="parrafo">- los niveles de los precios de retirada que consideren y apliquen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
