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<documento fecha_actualizacion="20181023231234">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80593</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>185/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Swazilandia, República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe, sobre la adhesión de la República de Zambia al Protocolo nº 8 sobre el azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/120/L00037-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="466" orden="3">Barbados</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="5">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea, y, en particular, su</p>
    <p class="parrafo">artículo  113,  en  relación  con  la  primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Declaración  conjunta que figura en el Protocolo nº 8 del azúcar  ACP  anejo  al  Cuarto  Convenio  ACP-CEE  establece  que  se  examinará cualquier  solicitud  de  participación  en  sus  disposiciones procedente de un Estado   ACP   que   sea  Parte  contratante  del  Convenio  y  no  se  mencione específicamente  en  dicho  Protocolo  que desee participar en las disposiciones de dicho Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  de Zambia es un Estado ACP y Parte contratante del   citado   Convenio;   que   Zambia   ha   solicitado   participar   en  las disposiciones de dicho Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  ACP  afectados  dieron, mediante carta de 14 de noviembre de 1989, apoyo a la solicitud de adhesión de Zambia al Protocolo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  un  Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas entre  la  Comunidad  Europea,  los  Estados mencionados en dicho Protocolo y la República   de   Zambia  sobre  la  adhesión  de  este  último  país  al  citado Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  celebrado  entre  la  Comunidad  Europea y Barbados, Belice, la República del  Congo,  Fiji,  la  República  Cooperativa  de Guyana, la República de Costa de  Marfil,  Jamaica,  la  República  de  Kenya,  la República de Madagascar, la República  de  Malawi,  la  República  de  Mauricio,  San Cristóbal y Nieves, la República   de   Surinam,  el  Reino  de  Swazilandia,  la  República  Unida  de Tanzania,  la  República  de  Trinidad  y  Tobago,  la  República  de Uganda, la República  de  Zambia  y  la  República  de  Zimbabwe  sobre  la  adhesión de la República  de  Zambia  al  Protocolo  nº  8  sobre el azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  firmar  el  Acuerdo  a  que  se  refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MADELIN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  Canje  de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República  del  Congo,  Fiji,  la  República Cooperativa de Guyana, la República de   Costa   de  Marfil,  Jamaica,  la  República  de  Kenya,  la  República  de Madagascar,  la  República  de  Malawi,  la República de Mauricio, San Cristóbal y  Nieves,  la  República  de  Surinam,  el  Reino  de Swazilandia, la República Unida  de  Tanzania,  la  República  de  Trinidad  y  Tobago,  la  República  de</p>
    <p class="parrafo">Uganda,  la  República  de  Zambia  y la República de Zimbabwe sobre la adhesión de  la  República  de  Zambia  al  Protocolo  nº  8 sobre el azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE</p>
    <p class="parrafo">A. Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, ........</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  de  Africa,  del  Caribe  y  del  Pacífico (ACP) mencionados en el Protocolo  nº  8  del  azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE, la República de Zambia y la Comunidad Europea han acordado lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Zambia  queda  incluida  en  el apartado 1 del artículo 3 del citado  Protocolo  con  efecto  a partir del 1 de enero de 1995 con una cantidad convenida de 0 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien acusar recibo, de la presente Nota y confirmar que  ésta  y  su  respuesta  constituyen  un  Acuerdo entre los Gobiernos de los mencionados Estados ACP y la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">B. Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, ........</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  de  Africa,  del  Caribe y del Pacífico (ACP) mencionados en el Protocolo  nº  8  del  azúcar ACP anejo al Cuarto Convenio ACP-CEE, la República de Zambia y la Comunidad Europea han acordado lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">La  República  de  Zambia  queda  incluida  en  el apartado 1 del artículo 3 del citado  Protocolo  con  efecto  a partir del 1 de enero de 1995 con una cantidad convenida de 0 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien  acusar recibo de la presente Nota y confirmar que  ésta  y  su  respuesta  constituyen  un  Acuerdo entre los Gobiernos de los mencionados Estados ACP y la Comunidad Europea. »</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle el acuerdo con lo anterior de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por los Gobiernos</p>
    <p class="parrafo">de los Estados ACP</p>
    <p class="parrafo">contemplados en el Protocolo nº</p>
    <p class="parrafo">y de la República de Zambia</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  entrada  en  vigor del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo de Asociación y del Acuerdo interino con Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  Protocolo  adicional  del  Acuerdo  europeo  de  Asociación  y  del Acuerdo  interino  con  Bulgaria  -  que  el  Consejo  decidió celebrar el 19 de diciembre  de  1994  y  que  está publicado en el DO nº L 378 de 31 de diciembre de  1994,  páginas  1  a  4  -  ha  entrado  en  vigor el 1 de enero de 1995, al haberse   notificado   la   Comunidad  y  Bulgaria  que  habían  completado  los procedimientos  respectivos  necesarios  a  tal  efecto  el  30  de diciembre de 1994, fecha en la que dicho Protocolo fue firmado.</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  entrada  en  vigor del segundo Protocolo adicional del Acuerdo europeo de Asociación y del Acuerdo interino con Rumanía</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  Protocolo  adicional  del  Acuerdo  europeo  de  Asociación  y  del Acuerdo  interino  con  Rumanía  -  que  el  Consejo  decidió  celebrar el 19 de diciembre  de  1994  y  que  está publicado en el DO nº L 378 de 31 de diciembre de  1994,  páginas  5  a  8  -  ha  entrado  en  vigor el 1 de enero de 1995, al haberse   notificado   la   Comunidad   y  Rumanía  que  habían  completado  los procedimientos  respectivos  necesarios  a  tal  efecto  el  22  de diciembre de 1994, fecha en la que dicho Protocolo fue firmado, y el 27 de abril de 1995.</p>
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