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    <identificador>DOUE-L-1995-80589</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19950530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1219/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1219/95 de la Comisión, de 30 de mayo de 1995, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del régimen de contingente arancelario de importación de plátanos a raiz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, durante el tercer trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950531</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6091" orden="7">Finlandia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80207" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80173" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 478/95, de 1 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93  de  la Comisión, de 10 de junio  de  1993,  por  el  que  se  establecen  disposiciones  de aplicación del régimen  de  importación  de  plátanos en la Comunidad, cuya última modificación la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95,  establece  las  normas  de funcionamiento del mercado comunitario del plátano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  479/95  de  la  Comisión  establece medidas   transitorias   para   la   importación  de  plátanos  en  Austria,  en Finlandia y en Suecia durante el segundo trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  el  paso  del régimen vigente en los nuevos Estados   miembros   antes   de  la  adhesión  al  régimen  que  resulta  de  la aplicación  de  las  normas  de  la  organización común de mercados en el sector del   plátano,   es  necesario  adoptar  medidas  transitorias  para  el  tercer trimestre   de   1995;  que,  mientras  no  se  haya  adaptado  el  volumen  del contingente  arancelario  a  raíz  de  la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  no  es  posible  determinar  la  referencia cuantitativa, a efectos del artículo  6  del  Reglamento  (CEE) nº 1442/93, de los agentes económicos de los nuevos  Estados  miembros  para  1995,  sin  reducir  provisionalmente, al mismo tiempo,  las  referencias  cuantitativas  de  este  año  adoptadas  a finales de 1994  para  los  agentes  económicos  de  los  demás Estados miembros ; que, por consiguiente,  es  conveniente  autorizar  a los agentes económicos establecidos en  los  nuevos  Estados  miembros  a que, durante el tercer trimestre, importen</p>
    <p class="parrafo">una  determinada  cantidad  de  plátanos originarios de terceros países ; que es conveniente  determinar  esta  cantidad  en  función de la cantidad media que el agente  económico  haya  importado  para el suministro a dichos mercados durante el  período  de  referencia  utilizado  para  determinar  los  derechos  de  los agentes  económicos  dentro  del  régimen  del  contingente arancelario; que, no obstante,  esta  asignación  debe  efectuarse  sin perjuicio de la asignación de la  referencia  cuantitativa  que  se  realizará  posteriormente  para  1995  en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben entrar  en  vigor  inmediatamente,  antes  de que comience el período durante el que  deben  presentarse  las  solicitudes  de  certificado  correspondientes  al tercer trimestre de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  tercer  trimestre  de 1995, conforme el contingente arancelario establecido  en  los  artículos  18  y  19  del  Reglamento (CEE) nº 404193, las autoridades  competentes  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia autorizarán a los  agentes  económicos  establecidos  en  sus  respectivos  territorios  y que hayan  importado  plátanos  en  ellos  durante  1991,  1992 y o 1993, a importar plátanos  originarios  de  terceros  países  hasta un máximo de 29 821 toneladas en  Austria,  18  839  toneladas  en  Finlandia  y  39  460 toneladas en Suecia, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Para  obtener  la  autorización  mencionada  en  el párrafo primero, los agentes económicos  deberán  presentar  las  correspondientes  solicitudes  entre el 1 y el  7  de  junio  de  1995.  En  la solicitud se indicará el origen del producto que   se   vaya  a  importar,  y  se  adjuntará  a  la  misma  el  documento  de exportación  a  que  se  refiere  el  artículo  3  del Reglamento (CE) nº 478/95 cuando las mercancías sean originarias de Colombia o de Costa Rica.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  de  importación  concedida  a  cada  agente económico no podrá referirse  a  una  cantidad  superior  al  25  %  de  la media de las cantidades anuales importadas por él durante los años 1991, 1992 y 1993.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  se  concederá  sin perjuicio de la referencia cuantitativa que se  asignará  al  agente  económico  interesado  para  1995,  en  aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1442/93.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  despacho  a  libre práctica de los plátanos a que se refiere el apartado 1  se  realizará  a  más tardar el 7 de octubre de 1995 en el Estado miembro que hayan concedido la autorización.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  expedición  de  las autorizaciones de importación se aplicarán los apartados  1  y  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº  1442/93  y los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 478/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los nuevos Estados miembros adoptarán, cuando sea  necesario,  disposiciones  complementarias  para  garantizar  el  control y seguimiento  de  las  importaciones  de  plátanos  que  se hayan efectuado en su territorio en aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
